Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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labore o preste servicios dicha persona natural. En dicho contrato debera consignarse el nombre del funcionario o representante autorizado designado para operar como Representante Especial. La persona natural cuya autorizacion se solicita debe contar con autorizacion o acreditacion para desempenar en el MORDAZA de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante local, dentro de la organizacion del Intermediario Extranjero. No pueden ser designadas como Representantes Especiales personas que hayan sido sancionadas por el regulador del MORDAZA de origen con inhabilitacion o suspension de sus funciones mediante resolucion firme. La autorizacion del Representante Especial se realizara mediante Resolucion Directoral. Por el merito de dicha resolucion se inscribira en la seccion correspondiente del Registro de manera automatica. Esta Resolucion sera notificada a la BVL y a CAVALI. Articulo 15.- Vigencia de autorizacion de Representante Especial Para que una persona conserve su autorizacion como Representante Especial debera cumplir permanentemente con los requisitos que dieron merito a dicha autorizacion. CONASEV procedera a cancelar la autorizacion y a excluir del Registro, de forma automatica y sin tramite previo alguno, a los Representantes Especiales cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 15.1. La culminacion del vinculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, debido a la perdida de la acreditacion u otro motivo en su MORDAZA de origen. 15.2. La imposicion de una sancion de acuerdo con la normatividad del MORDAZA donde radique el Intermediario Extranjero, que origine la inhabilitacion o suspension del funcionario o representante del Intermediario Extranjero. Articulo 16.- De la SAB y de sus Representantes Especiales Son obligaciones de la SAB: 16.1. Acreditar a CONASEV en enero de cada ano, que ha constatado con los Intermediarios Extranjeros, que sus Representantes Especiales mantienen los requisitos y condiciones de los articulos 14 y 15 del presente reglamento. 16.2. Informar inmediatamente a CONASEV y a la BVL sobre la ocurrencia de cualquier circunstancia que de acuerdo al articulo 15 del presente reglamento, conlleve a que el Representante Especial deje de cumplir con los requisitos exigidos para mantener la autorizacion. En este caso, una vez que la BVL reciba la comunicacion de la SAB, debe proceder oportunamente para evitar que el Representante Especial continue realizando operaciones a traves del Enrutamiento Intermediado. 16.3. La SAB en el MORDAZA de valores local es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realizacion de operaciones efectuadas en la MORDAZA de Bolsa por el Intermediario Extranjero a traves del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y CONASEV. 16.4. En la suscripcion del contrato de corresponsalia la SAB es responsable de observar el contenido minimo establecido para dichos contratos. Articulo 17.- Relacion de las SAB con los clientes Las SAB deberan informar a sus clientes acerca de los alcances, costos, funcionamiento y riesgos de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociacion Extranjeros a traves del Enrutamiento Intermediado. Las SAB podran dar tramite unicamente a las propuestas de compra o venta de valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros, de aquellos clientes que hubieren suscrito una declaracion previa manifestando conocer o asumir lo siguiente:

17.1. El funcionamiento de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociacion Extranjeros a traves del Enrutamiento Intermediado y los riesgos que asume. 17.2. Que la negociacion de dichos valores se encuentra sujeta a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian y en consecuencia, la realizacion de ofertas publicas de adquisicion y ofertas publicas de compra por exclusion de valores, se formulan cuando asi lo establezcan dichas legislaciones y bajo las condiciones que ellas determinen. 17.3. Que la Informacion Relevante referente a estos valores esta sujeta a la forma, oportunidad de MORDAZA y demas disposiciones establecidas en las normas que rigen a los emisores de valores transados en tales Sistemas de Negociacion Extranjeros. 17.4. Los medios a traves de los cuales se puede acceder a la Informacion Relevante de dichos valores. 17.5. Los tipos de instrumentos financieros que se van a adquirir, la naturaleza y caracteristicas de los valores y el regimen de anotaciones en cuenta utilizado para la adquisicion de valores a traves del Enrutamiento Intermediado, por el cual los valores seran anotados en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en una cuenta agregada a nombre de CAVALI. Asimismo, los mecanismos o medios a su disposicion a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. 17.6. Consentimiento para que, en caso se ordene la inscripcion de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de CAVALI en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras por causas atribuibles a dicho cliente, la afectacion se replique en el registro contable administrado por CAVALI, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 17.7. Sometimiento a la legislacion del MORDAZA en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realizacion de operaciones en Sistemas de Negociacion Extranjeros. 17.8. Que dichas operaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantia ni por las garantias a que se refiere el articulo 136 de la Ley. 17.9. Que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad de los valores o instrumentos financieros; por las variaciones que se produzcan en el MORDAZA de cambio; y por el retorno de divisas u otros activos, si por disposiciones internas del MORDAZA donde se encuentren los valores, fondos o instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de valores, divisas o fondos. Dicha declaracion debera constar o adjuntarse al contrato al que se refiere el numeral 37.4.1 del articulo 37 del Reglamento de Agentes de Intermediacion. Capitulo II Contratos de Corresponsalia Articulo 18.corresponsalia Objeto de los contratos de

18.1. El contrato de corresponsalia suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociacion Extranjero, contiene derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la negociacion de valores a traves del Enrutamiento Intermediado. 18.2. Cada SAB debe remitir a CONASEV, sin perjuicio de la comunicacion como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediacion, MORDAZA del contrato de corresponsalia que MORDAZA celebrado con un Intermediario Extranjero, asi como sus modificaciones, dentro de los 10 dias habiles siguientes de suscrito o MORDAZA de que efectue operaciones a traves del Enrutamiento Intermediado, lo que ocurra primero. Articulo 19.- Contenido minimo de los contratos de corresponsalia Los contratos de corresponsalia que suscriban las SAB deben contener lo siguiente:

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