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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428543 labore o preste servicios dicha persona natural. En dicho contrato deberá consignarse el nombre del funcionario o representante autorizado designado para operar como Representante Especial. La persona natural cuya autorización se solicita debe contar con autorización o acreditación para desempeñar en el país de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante local, dentro de la organización del Intermediario Extranjero. No pueden ser designadas como Representantes Especiales personas que hayan sido sancionadas por el regulador del país de origen con inhabilitación o suspensión de sus funciones mediante resolución fi rme. La autorización del Representante Especial se realizará mediante Resolución Directoral. Por el mérito de dicha resolución se inscribirá en la sección correspondiente del Registro de manera automática. Esta Resolución será notifi cada a la BVL y a CAVALI. Artículo 15.- Vigencia de autorización de Representante Especial Para que una persona conserve su autorización como Representante Especial deberá cumplir permanentemente con los requisitos que dieron mérito a dicha autorización. CONASEV procederá a cancelar la autorización y a excluir del Registro, de forma automática y sin trámite previo alguno, a los Representantes Especiales cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 15.1. La culminación del vínculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, debido a la pérdida de la acreditación u otro motivo en su país de origen. 15.2. La imposición de una sanción de acuerdo con la normatividad del país donde radique el Intermediario Extranjero, que origine la inhabilitación o suspensión del funcionario o representante del Intermediario Extranjero. Artículo 16.- De la SAB y de sus Representantes Especiales Son obligaciones de la SAB: 16.1. Acreditar a CONASEV en enero de cada año, que ha constatado con los Intermediarios Extranjeros, que sus Representantes Especiales mantienen los requisitos y condiciones de los artículos 14 y 15 del presente reglamento. 16.2. Informar inmediatamente a CONASEV y a la BVL sobre la ocurrencia de cualquier circunstancia que de acuerdo al artículo 15 del presente reglamento, conlleve a que el Representante Especial deje de cumplir con los requisitos exigidos para mantener la autorización. En este caso, una vez que la BVL reciba la comunicación de la SAB, debe proceder oportunamente para evitar que el Representante Especial continúe realizando operaciones a través del Enrutamiento Intermediado. 16.3. La SAB en el mercado de valores local es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa por el Intermediario Extranjero a través del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y CONASEV. 16.4. En la suscripción del contrato de corresponsalía la SAB es responsable de observar el contenido mínimo establecido para dichos contratos. Artículo 17.- Relación de las SAB con los clientes Las SAB deberán informar a sus clientes acerca de los alcances, costos, funcionamiento y riesgos de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociación Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado. Las SAB podrán dar trámite únicamente a las propuestas de compra o venta de valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros, de aquellos clientes que hubieren suscrito una declaración previa manifestando conocer o asumir lo siguiente: 17.1. El funcionamiento de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociación Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado y los riesgos que asume. 17.2. Que la negociación de dichos valores se encuentra sujeta a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian y en consecuencia, la realización de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión de valores, se formulan cuando así lo establezcan dichas legislaciones y bajo las condiciones que ellas determinen. 17.3. Que la Información Relevante referente a estos valores está sujeta a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en las normas que rigen a los emisores de valores transados en tales Sistemas de Negociación Extranjeros. 17.4. Los medios a través de los cuales se puede acceder a la Información Relevante de dichos valores. 17.5. Los tipos de instrumentos financieros que se van a adquirir, la naturaleza y características de los valores y el régimen de anotaciones en cuenta utilizado para la adquisición de valores a través del Enrutamiento Intermediado, por el cual los valores serán anotados en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en una cuenta agregada a nombre de CAVALI. Asimismo, los mecanismos o medios a su disposición a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. 17.6. Consentimiento para que, en caso se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de CAVALI en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro contable administrado por CAVALI, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 17.7. Sometimiento a la legislación del país en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realización de operaciones en Sistemas de Negociación Extranjeros. 17.8. Que dichas operaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantía ni por las garantías a que se refi ere el artículo 136 de la Ley. 17.9. Que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad de los valores o instrumentos fi nancieros; por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio; y por el retorno de divisas u otros activos, si por disposiciones internas del país donde se encuentren los valores, fondos o instrumentos fi nancieros, se impide o restringe la remesa de valores, divisas o fondos. Dicha declaración deberá constar o adjuntarse al contrato al que se refi ere el numeral 37.4.1 del artículo 37 del Reglamento de Agentes de Intermediación. Capítulo II Contratos de Corresponsalía Artículo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalía 18.1. El contrato de corresponsalía suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, contiene derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la negociación de valores a través del Enrutamiento Intermediado. 18.2. Cada SAB debe remitir a CONASEV, sin perjuicio de la comunicación como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, copia del contrato de corresponsalía que haya celebrado con un Intermediario Extranjero, así como sus modifi caciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscrito o antes de que efectúe operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, lo que ocurra primero. Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía Los contratos de corresponsalía que suscriban las SAB deben contener lo siguiente: