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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428528 Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1140-2009-DRC-C/INC de fecha 28 de diciembre de 2009 (Expediente del visto de fecha 05 de enero de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite los expedientes técnicos elaborados por la Dirección de Investigación y Catastro para la declaración entre otros del Templo San Juan Bautista de Pomacanchi para su revisión y aprobación por parte de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y posterior emisión de la Resolución Directoral Nacional correspondiente; Que, con Memorando Nº 077-2010-DA-DREPH/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Dirección de Arqueología remite expedientes técnicos de la Dirección Regional de Cultura del Cusco para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 080-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 08 de abril de 2010, la Sub Dirección de Registro evalúa el expediente presentado concluyendo factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 9 de abril de 2010, considerando que: la propuesta plantea el reconocimiento cultural del templo del centro poblado de San Juan del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, construido aproximadamente hacia 1682 bajo la advocación de San Juan Bautista y reformado entre 1883 y 1887, encontrándose emplazado de forma paralela a la plaza principal con orientación norte-sur ocupando el extremo este de dicho espacio urbano y colindando con una calle por el lado de la Epístola. Antiguamente el templo debió presentar una barda o cerco perimetral delimitando los atrios aislándolos de la plaza, encontrándose actualmente integrados espacialmente; Que, el templo presenta nave única con acceso desde el muro de pies, presbiterio sobreelevado por dos gradas del nivel de la nave y separado del área de fi eles por un arco triunfal, coro alto en el muro de pies sostenido por tres arcos de piedra apoyados en dos columnas del mismo material y al que se accede por unas gradas ubicadas al interior de un volumen con cubierta a dos vertientes adosado al muro de la Epístola, bautisterio y sacristía en el lado del Evangelio con accesos desde el área de fi eles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta tres gruesos contrafuertes adosados en el lado de la Epístola y dos contrafuertes con similar espesor al muro en el lado del Evangelio. La torre exenta del campanario se ubica aproximadamente a 25 m. al suroeste del templo; presenta base de un cuerpo y campanario cúbico de un cuerpo con fenestraciones en arco de medio punto, en las que cuelgan las campanas; Que, la portada de ingreso principal del templo se ubica en el muro de pies bajo cobijo conformado por la prolongación de los muros de la nave y el techo a dos vertientes; presenta factura sencilla en piedra labrada, compuesta por jambas que fl anquean el vano de ingreso con arco de medio punto que arranca en impostas. La puerta de madera tableada conserva en los travesaños las bulas metálicas cuyas cabezas de clavo tienen forma de leones. Sobre el paramento se han horadado tres hornacinas ubicadas a cada lado y sobre del vano de acceso; Que, interiormente el templo aún conserva parte de los bienes muebles originales (retablo del altar mayor, 06 retablos menores laterales barrocos y neoclásicos, imágenes de bulto, órgano de fuelle, pila bautismal, mobiliario y ornamentos varios), con escasa pintura de sencilla factura de fi nal del siglo XIX reproduciendo retablos neoclásicos además de una inscripción en la rosca del arco triunfal que señala: “este templo se re edifi có el año 1883 y se bendijo el 1º de septiembre del año de 1887”; Que, el actual retablo del altar mayor es pequeño de una calle y dos cuerpos, elaborado en madera con acabado dorado en pan de oro, ubicándose en el nivel inferior el sagrario y en el superior una hornacina; se encuentra fl anqueado por dos nichos ornamentados con pilastras que sostienen un entablamento y un frontón triangular de estilo renacentista; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de piedra irregular con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.5 m de espesor aproximadamente con adarajas del mismo material en las cabeceras, arco triunfal de adobe y quincha, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirantes de madera rolliza, cubierta de teja cerámica sobre torta de barro y caña, pisos de laja de piedra en la nave y ladrillo pastelero en el presbiterio, bautisterio y sacristía, y carpintería de madera en puertas y ventanas; Que, la propuesta de delimitación planteada por la Sub Dirección de Catastro de la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco en base al plano P-1, con codifi cación CR-108, determina dos sectores del monumento a proteger comprendidos en poligonales diferentes consistentes en el templo propiamente dicho y el conjunto conformado por la torre exenta, restos de la barda original con arcadas (12 ml. aproximadamente) y un arco de acceso, excluyendo los antiguos atrios frontal y lateral. En tal sentido, la Sub Dirección de Registro propone una sola poligonal que encierre los dos sectores descritos e incluya los espacios correspondientes a los antiguos atrios, a fi n de integrar todos los componentes edilicios y proteger los antiguos espacios rituales, posibilitando devolver la unidad al conjunto religioso y consolidar la plaza principal como espacio público diferenciado contenidos en el plano DBI-007-2010-INC/DPHCR-SDR. De igual modo se considera que la propuesta del “Área de Preservación Monumental” no es factible, toda vez que no defi ne puntualmente las limitaciones de intervención hacia los inmuebles ubicados en torno a la plaza principal, debiendo el límite incorporar la totalidad de los lotes de dichos inmuebles y no parte de ellos, para la aplicación de la normatividad vigente en caso de intervenciones en las edifi caciones; Que, el templo San Juan Bautista de Pomacanchi presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que, amerita su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo San Juan Bautista de Pomacanchi, torre exenta con barda y arco de acceso adyacentes, atrio frontal y lateral contenidos en el plano DBI-007-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de San Juan, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.