Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el Oficio Nº 1140-2009-DRC-C/INC de fecha 28 de diciembre de 2009 (Expediente del visto de fecha 05 de enero de 2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite los expedientes tecnicos elaborados por la Direccion de Investigacion y Catastro para la declaracion entre otros del Templo San MORDAZA MORDAZA de Pomacanchi para su revision y aprobacion por parte de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia y posterior emision de la Resolucion Directoral Nacional correspondiente; Que, con Memorando Nº 077-2010-DA-DREPH/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Direccion de Arqueologia remite expedientes tecnicos de la Direccion Regional de Cultura del MORDAZA para su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el Informe Nº 080-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 08 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Registro evalua el expediente presentado concluyendo factible la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA y recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 12 de fecha 9 de MORDAZA de 2010, considerando que: la propuesta plantea el reconocimiento cultural del templo del centro poblado de San MORDAZA del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, construido aproximadamente hacia 1682 bajo la advocacion de San MORDAZA MORDAZA y reformado entre 1883 y 1887, encontrandose emplazado de forma paralela a la plaza principal con orientacion norte-sur ocupando el extremo este de dicho espacio MORDAZA y colindando con una MORDAZA por el lado de la Epistola. Antiguamente el templo debio presentar una barda o cerco perimetral delimitando los atrios aislandolos de la plaza, encontrandose actualmente integrados espacialmente; Que, el templo presenta nave unica con acceso desde el MORDAZA de pies, presbiterio sobreelevado por dos gradas del nivel de la nave y separado del area de fieles por un arco triunfal, MORDAZA alto en el MORDAZA de pies sostenido por tres MORDAZA de MORDAZA apoyados en dos columnas del mismo material y al que se accede por unas gradas ubicadas al interior de un volumen con cubierta a dos vertientes adosado al MORDAZA de la Epistola, bautisterio y sacristia en el lado del Evangelio con accesos desde el area de fieles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta tres gruesos contrafuertes adosados en el lado de la Epistola y dos contrafuertes con similar espesor al MORDAZA en el lado del Evangelio. La MORDAZA exenta del campanario se ubica aproximadamente a 25 m. al suroeste del templo; presenta base de un cuerpo y campanario cubico de un cuerpo con fenestraciones en arco de medio punto, en las que cuelgan las campanas; Que, la portada de ingreso principal del templo se ubica en el MORDAZA de pies bajo cobijo conformado por la prolongacion de los muros de la nave y el techo a dos vertientes; presenta factura sencilla en MORDAZA labrada, compuesta por jambas que flanquean el vano de ingreso con arco de medio punto que arranca en impostas. La MORDAZA de MORDAZA tableada conserva en los travesanos las bulas metalicas cuyas MORDAZA de MORDAZA tienen forma de leones. Sobre el paramento se han horadado tres hornacinas ubicadas a cada lado y sobre del vano de acceso; Que, interiormente el templo aun conserva parte de los bienes muebles originales (retablo del altar mayor, 06 retablos menores laterales barrocos y neoclasicos, imagenes de bulto, organo de fuelle, pila bautismal, mobiliario y ornamentos varios), con escasa pintura de sencilla factura de final del siglo XIX reproduciendo

retablos neoclasicos ademas de una inscripcion en la rosca del arco triunfal que senala: "este templo se re edifico el ano 1883 y se bendijo el 1º de septiembre del ano de 1887"; Que, el actual retablo del altar mayor es pequeno de una MORDAZA y dos cuerpos, elaborado en MORDAZA con acabado MORDAZA en pan de oro, ubicandose en el nivel inferior el sagrario y en el superior una hornacina; se encuentra flanqueado por dos nichos ornamentados con pilastras que sostienen un entablamento y un MORDAZA triangular de estilo renacentista; Que, la fabrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de MORDAZA irregular con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.5 m de espesor aproximadamente con adarajas del mismo material en las cabeceras, arco triunfal de adobe y quincha, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirantes de MORDAZA rolliza, cubierta de teja ceramica sobre torta de barro y cana, pisos de laja de MORDAZA en la nave y ladrillo pastelero en el presbiterio, bautisterio y sacristia, y carpinteria de MORDAZA en puertas y ventanas; Que, la propuesta de delimitacion planteada por la Sub Direccion de Catastro de la Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA en base al plano P-1, con codificacion CR-108, determina dos sectores del monumento a proteger comprendidos en poligonales diferentes consistentes en el templo propiamente dicho y el conjunto conformado por la MORDAZA exenta, restos de la barda original con arcadas (12 ml. aproximadamente) y un arco de acceso, excluyendo los antiguos atrios frontal y lateral. En tal sentido, la Sub Direccion de Registro propone una sola poligonal que encierre los dos sectores descritos e incluya los espacios correspondientes a los antiguos atrios, a fin de integrar todos los componentes edilicios y proteger los antiguos espacios rituales, posibilitando devolver la unidad al conjunto religioso y consolidar la plaza principal como espacio publico diferenciado contenidos en el plano DBI-007-2010-INC/DPHCR-SDR. De igual modo se considera que la propuesta del "Area de Preservacion Monumental" no es factible, toda vez que no define puntualmente las limitaciones de intervencion hacia los inmuebles ubicados en torno a la plaza principal, debiendo el limite incorporar la totalidad de los lotes de dichos inmuebles y no parte de ellos, para la aplicacion de la normatividad vigente en caso de intervenciones en las edificaciones; Que, el templo San MORDAZA MORDAZA de Pomacanchi presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que, amerita su declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por el templo San MORDAZA MORDAZA de Pomacanchi, MORDAZA exenta con barda y arco de acceso adyacentes, atrio frontal y lateral contenidos en el plano DBI-007-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de San MORDAZA, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

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