Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Titulo IV

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

· Numero de acciones en circulacion. · Valor nominal. · Numero de identificacion ISIN. · Denominacion mnemonica del valor o codigo de la Bolsa Extranjera. · Derechos que confiere. · Plaza o mercados en los que se negocia. · Central de Deposito de Valores Extranjera encargada de la custodia o deposito del valor a inscribir con la que CAVALI MORDAZA suscrito convenio. · Otros que se determine en las especificaciones tecnicas correspondientes. Articulo 10.- Permanencia de la inscripcion en el Registro Constituyen requisitos y condiciones para la inscripcion y permanencia en el Registro de los valores transados en Sistemas de Negociacion Extranjeros, los siguientes: 10.1. Que cada emisor del valor cuya inscripcion se solicita realice actividades en el MORDAZA donde se encuentra inscrito ese valor. 10.2. Que las obligaciones de revelacion de informacion de los emisores que fueron materia de evaluacion por CONASEV al otorgar la autorizacion a que se refiere el articulo 6 del presente reglamento, se mantengan o incorporen estandares mayores. 10.3. Que la BVL acredite la implementacion de los medios necesarios para el acceso y difusion a los inversionistas locales de la Informacion Relevante que brinden los emisores de los valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros en cumplimiento de la normativa del MORDAZA en el que se encuentren inscritos dichos valores, asi como para tomar conocimiento oportuno del cumplimiento de los requisitos senalados en los numerales precedentes. CONASEV podra excluir de manera automatica del Registro a los valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros cuando se incumpla alguno de los requisitos senalados en el presente articulo, de conformidad con el numeral 31.1 del articulo 31 del presente reglamento. En este caso no sera exigible la formulacion de una Oferta Publica de Compra sobre el valor excluido. Articulo 11.- Obligaciones respecto a la informacion provista al MORDAZA Sin perjuicio de otras obligaciones de informacion dispuestas en el presente reglamento: 11.1. La BVL, a traves de su pagina web u otros mecanismos, debera proporcionar, de manera simultanea a la difusion que se realice en el MORDAZA extranjero, la informacion de que trata el numeral 10.3 del articulo 10 del presente reglamento, asi como mantener permanentemente habilitado el acceso a los sistemas informativos mediante los cuales se ponga a disposicion del publico y se actualice la Informacion Relevante que brinden los emisores de los valores negociados en Sistemas de Negociacion Extranjeros en cumplimiento de la normativa del MORDAZA en el que su emision se encuentre inscrita en bolsa o en un sistema de negociacion de valores. 11.2. La BVL difundira a traves de su pagina web de manera especifica las reglas y plazos bajo los cuales los emisores de valores negociados en la MORDAZA de Bolsa y los emisores de valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros deben proporcionar informacion al mercado. 11.3. La BVL debera informar inmediatamente a CONASEV y al MORDAZA sobre la suspension de la negociacion o el anuncio u ocurrencia del deslistado o exclusion de los valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro, para que se proceda, en su caso, a su exclusion automatica, sea que aquella MORDAZA sido voluntaria o a instancia del correspondiente regulador.

Negociacion de valores en el MORDAZA Integrado Capitulo I El Enrutamiento Intermediado Articulo 12.- Enrutamiento Intermediado 12.1. Conforme al numeral 1.2 del articulo 1 del presente reglamento, el Enrutamiento Intermediado debe permitir: 12.1.1. El acceso de Intermediarios Extranjeros a la MORDAZA de Bolsa, lo cual implica que los Intermediarios Extranjeros puedan ingresar propuestas respecto de valores negociados en la MORDAZA de Bolsa a traves de SAB peruanas. 12.1.2. El acceso de SAB peruanas a los Sistemas de Negociacion Extranjeros, lo cual implica que dichas SAB de manera reciproca puedan ingresar propuestas en tales sistemas a traves de los Intermediarios Extranjeros que operen en esos sistemas. 12.2. El Enrutamiento Intermediado supone la suscripcion de un contrato de corresponsalia entre las SAB y los Intermediarios Extranjeros, cuyo contenido minimo debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento. 12.3. Las SAB deben acreditar, de manera previa a la utilizacion del Enrutamiento Intermediado, la realizacion de pruebas con resultados satisfactorios respecto del normal funcionamiento operativo y tecnologico del Enrutamiento Intermediado. 12.4. El cumplimiento y obligaciones derivadas de las operaciones realizadas en determinado sistema de negociacion, es de responsabilidad del intermediario autorizado a operar en ese sistema de negociacion. 12.5. La BVL, CAVALI y las SAB deberan asegurar el funcionamiento de mecanismos que permitan la trazabilidad y suministro de informacion para efectos del procesamiento y supervision de las respectivas propuestas y operaciones. 12.6. En el archivo de operaciones realizadas en la MORDAZA de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a traves del Enrutamiento Intermediado debe contener la informacion que permita identificar al Representante Especial. CONASEV podra requerir otros datos mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 13.- Regimen de Representante Especial 13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda acceder a la MORDAZA de Bolsa a traves del Enrutamiento Intermediado, de acuerdo con lo senalado en el articulo precedente, se requiere que la SAB obtenga de CONASEV la autorizacion para un Representante Especial. 13.2. El Representante Especial es la persona natural debidamente autorizada por CONASEV que tendra el acceso directo al sistema de negociacion electronico de la MORDAZA de Bolsa, BVL-EXS. 13.3. En la formulacion de propuestas en el BVL-EXS, es de aplicacion los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes. Articulo 14.- Autorizacion del Representante Especial Por cada persona que actuara como Representante Especial, la SAB local debe presentar una solicitud de autorizacion y adjuntar la siguiente informacion o documentacion: 14.1. Fijar domicilio en el MORDAZA para efecto de recibir notificaciones de CONASEV. Esta comunicacion debe ser suscrita por la persona natural cuya autorizacion como Representante Especial se solicita. 14.2. MORDAZA del contrato de corresponsalia suscrito entre la SAB y el Intermediario Extranjero para el cual

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