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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428542 • Número de acciones en circulación. • Valor nominal. • Número de identifi cación ISIN. • Denominación mnemónica del valor o código de la Bolsa Extranjera. • Derechos que confi ere. • Plaza o mercados en los que se negocia. • Central de Depósito de Valores Extranjera encargada de la custodia o depósito del valor a inscribir con la que CAVALI haya suscrito convenio. • Otros que se determine en las especifi caciones técnicas correspondientes. Artículo 10.- Permanencia de la inscripción en el Registro Constituyen requisitos y condiciones para la inscripción y permanencia en el Registro de los valores transados en Sistemas de Negociación Extranjeros, los siguientes: 10.1. Que cada emisor del valor cuya inscripción se solicita realice actividades en el país donde se encuentra inscrito ese valor. 10.2. Que las obligaciones de revelación de información de los emisores que fueron materia de evaluación por CONASEV al otorgar la autorización a que se refi ere el artículo 6 del presente reglamento, se mantengan o incorporen estándares mayores. 10.3. Que la BVL acredite la implementación de los medios necesarios para el acceso y difusión a los inversionistas locales de la Información Relevante que brinden los emisores de los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores, así como para tomar conocimiento oportuno del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales precedentes. CONASEV podrá excluir de manera automática del Registro a los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se incumpla alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. En este caso no será exigible la formulación de una Oferta Pública de Compra sobre el valor excluido. Artículo 11.- Obligaciones respecto a la información provista al mercado Sin perjuicio de otras obligaciones de información dispuestas en el presente reglamento: 11.1. La BVL, a través de su página web u otros mecanismos, deberá proporcionar, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, la información de que trata el numeral 10.3 del artículo 10 del presente reglamento, así como mantener permanentemente habilitado el acceso a los sistemas informativos mediante los cuales se ponga a disposición del público y se actualice la Información Relevante que brinden los emisores de los valores negociados en Sistemas de Negociación Extranjeros en cumplimiento de la normativa del país en el que su emisión se encuentre inscrita en bolsa o en un sistema de negociación de valores. 11.2. La BVL difundirá a través de su página web de manera específi ca las reglas y plazos bajo los cuales los emisores de valores negociados en la Rueda de Bolsa y los emisores de valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros deben proporcionar información al mercado. 11.3. La BVL deberá informar inmediatamente a CONASEV y al mercado sobre la suspensión de la negociación o el anuncio u ocurrencia del deslistado o exclusión de los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros que se encuentren inscritos en el Registro, para que se proceda, en su caso, a su exclusión automática, sea que aquella haya sido voluntaria o a instancia del correspondiente regulador. Título IV Negociación de valores en el Mercado Integrado Capítulo I El Enrutamiento Intermediado Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado 12.1. Conforme al numeral 1.2 del artículo 1 del presente reglamento, el Enrutamiento Intermediado debe permitir: 12.1.1. El acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, lo cual implica que los Intermediarios Extranjeros puedan ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa a través de SAB peruanas. 12.1.2. El acceso de SAB peruanas a los Sistemas de Negociación Extranjeros, lo cual implica que dichas SAB de manera recíproca puedan ingresar propuestas en tales sistemas a través de los Intermediarios Extranjeros que operen en esos sistemas. 12.2. El Enrutamiento Intermediado supone la suscripción de un contrato de corresponsalía entre las SAB y los Intermediarios Extranjeros, cuyo contenido mínimo debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento. 12.3. Las SAB deben acreditar, de manera previa a la utilización del Enrutamiento Intermediado, la realización de pruebas con resultados satisfactorios respecto del normal funcionamiento operativo y tecnológico del Enrutamiento Intermediado. 12.4. El cumplimiento y obligaciones derivadas de las operaciones realizadas en determinado sistema de negociación, es de responsabilidad del intermediario autorizado a operar en ese sistema de negociación. 12.5. La BVL, CAVALI y las SAB deberán asegurar el funcionamiento de mecanismos que permitan la trazabilidad y suministro de información para efectos del procesamiento y supervisión de las respectivas propuestas y operaciones. 12.6. En el archivo de operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del Enrutamiento Intermediado debe contener la información que permita identifi car al Representante Especial. CONASEV podrá requerir otros datos mediante norma de carácter general. Artículo 13.- Régimen de Representante Especial 13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda acceder a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado, de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, se requiere que la SAB obtenga de CONASEV la autorización para un Representante Especial. 13.2. El Representante Especial es la persona natural debidamente autorizada por CONASEV que tendrá el acceso directo al sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa, BVL-EXS. 13.3. En la formulación de propuestas en el BVL-EXS, es de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes. Artículo 14.- Autorización del Representante Especial Por cada persona que actuará como Representante Especial, la SAB local debe presentar una solicitud de autorización y adjuntar la siguiente información o documentación: 14.1. Fijar domicilio en el país para efecto de recibir notifi caciones de CONASEV. Esta comunicación debe ser suscrita por la persona natural cuya autorización como Representante Especial se solicita. 14.2. Copia del contrato de corresponsalía suscrito entre la SAB y el Intermediario Extranjero para el cual