Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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INC de fecha 17 de febrero de 2010, el cual es un plano actualizado elaborado mediante el Convenio Instituto Nacional de Cultura ­ Plan Copesco; Que, mediante Informe Nº 1592-2010-CSBG-SDICDA-DREPH/INC de fecha 09 de agosto de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda dejar sin efecto la Resolucion Jefatura! Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990; Que, mediante Acuerdo Nº 0992 de fecha 12 de agosto de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, que declaraba intangible el area de 178588.90 m2 o 17 ha ubicado al Sur Oeste de la MORDAZA de MORDAZA, a 5 km de la Carretera MORDAZA ­ La Union, en el Predio Kotosh, en las coordenadas geograficas 76º 16' 30" LO y 09º 56' 06" LS del distrito, provincia y departamento de Huanuco; y que asimismo aprobaba el plano Nº P-1-89 del Proyecto "Defensa Riberena Kotosh"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, por los considerandos anteriormente expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 561554-4

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Pinkuyllo, tradicional en las provincias de Canas, Chumbivilcas y Espinar, region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2081/INC MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 090-2010-DRECPC/INC de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion del aerofono conocido como Pinkuyllo, tradicional en las provincias de Canas Chumbivilcas y Espinar, region MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Provincial de Espinar, region Cusco; Que, el Pinkuyllo usado en Canas, Chumbivilcas y Espinar es una flauta de gran tamano, con dos variantes en tamano y por tanto en registro, que se ejecutan combinadas, como parte del complejo ritual del pago a la tierra y en las batallas rituales como el Chiaraje y el Tupay Toqto (20 de enero y 8 de diciembre, respectivamente). Esta flauta ademas es tocada en la marcacion del ganado y durante el ciclo MORDAZA de la papa, celebraciones que en el calendario regional coinciden con la llegada de las lluvias, anunciadas ritualmente por este instrumento cuyo sonido precisamente, segun los lugarenos, tiene el poder de "atraer la lluvia"; Que, con el Pinkuyllo se ejecuta una serie de temas musicales exclusivos, como los tocados en las ceremonias regionales de marcacion de ganado, con una melodia particular para cada especie (vaca, oveja, llama y caballo); la tonada que acompana el ritual a la papa nueva o sawasira; las tonadas que acompanan las canciones y rondas (qashwas) de cortejo entre los jovenes; las melodias del Carnaval y, en las batallas rituales, las melodias de las qashwas que acompanan el enfrentamiento entre los dos bandos contendores; Que, tecnicamente, el Pinkuyllo de Canas, Chumbivilcas y Espinar es, desde la musicologia, una flauta de pico de medio tapadillo. La flauta de pico se fabrica cortando el extremo proximal del tubo en bisel, e introduciendo en el un taco de MORDAZA que da a la embocadura la forma caracteristica "de pico", que deja una ranura angosta que sera el MORDAZA de insuflacion. En el quechua cusqueno este taco es llamado qallu. El aire que es soplado por este MORDAZA pasa por una ventanilla rectangular que se ha practicado debajo de la embocadura, en la pared anterior de la flauta; Que, el Pinkuyllo de Canas y Espinar es particularmente grande, midiendo de un metro a un metro 15 centimetros, lo que implica que el ejecutante debe estirar los brazos y el cuello para poder alcanzar los orificios y lograr introducir el pico del instrumento en la boca. El Pinkuyllo de Chumbivilcas, por su parte, es ligeramente mas pequeno, pero su construccion y usos rituales son los mismos en estas tres provincias altas del

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