Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428531 INC de fecha 17 de febrero de 2010, el cual es un plano actualizado elaborado mediante el Convenio Instituto Nacional de Cultura – Plan Copesco; Que, mediante Informe Nº 1592-2010-CSBG-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 09 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatura! Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990; Que, mediante Acuerdo Nº 0992 de fecha 12 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, que declaraba intangible el área de 178588.90 m2 ó 17 ha ubicado al Sur Oeste de la ciudad de Huánuco, a 5 km de la Carretera Huánuco – La Unión, en el Predio Kotosh, en las coordenadas geográfi cas 76º 16’ 30” LO y 09º 56’ 06” LS del distrito, provincia y departamento de Huánuco; y que asimismo aprobaba el plano Nº P-1-89 del Proyecto “Defensa Ribereña Kotosh”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 575 de fecha 10 de agosto de 1990, por los considerandos anteriormente expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 561554-4 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pinkuyllo, tradicional en las provincias de Canas, Chumbivilcas y Espinar, región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2081/INC Lima, 27 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 090-2010-DRECPC/INC de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del aerófono conocido como Pinkuyllo, tradicional en las provincias de Canas Chumbivilcas y Espinar, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Provincial de Espinar, región Cusco; Que, el Pinkuyllo usado en Canas, Chumbivilcas y Espinar es una fl auta de gran tamaño, con dos variantes en tamaño y por tanto en registro, que se ejecutan combinadas, como parte del complejo ritual del pago a la tierra y en las batallas rituales como el Chiaraje y el Tupay Toqto (20 de enero y 8 de diciembre, respectivamente). Esta fl auta además es tocada en la marcación del ganado y durante el ciclo agrícola de la papa, celebraciones que en el calendario regional coinciden con la llegada de las lluvias, anunciadas ritualmente por este instrumento cuyo sonido precisamente, según los lugareños, tiene el poder de “atraer la lluvia”; Que, con el Pinkuyllo se ejecuta una serie de temas musicales exclusivos, como los tocados en las ceremonias regionales de marcación de ganado, con una melodía particular para cada especie (vaca, oveja, llama y caballo); la tonada que acompaña el ritual a la papa nueva o sawasira; las tonadas que acompañan las canciones y rondas (qashwas) de cortejo entre los jóvenes; las melodías del Carnaval y, en las batallas rituales, las melodías de las qashwas que acompañan el enfrentamiento entre los dos bandos contendores; Que, técnicamente, el Pinkuyllo de Canas, Chumbivilcas y Espinar es, desde la musicología, una fl auta de pico de medio tapadillo. La fl auta de pico se fabrica cortando el extremo proximal del tubo en bisel, e introduciendo en él un taco de madera que da a la embocadura la forma característica “de pico”, que deja una ranura angosta que será el canal de insufl ación. En el quechua cusqueño este taco es llamado qallu. El aire que es soplado por este canal pasa por una ventanilla rectangular que se ha practicado debajo de la embocadura, en la pared anterior de la fl auta; Que, el Pinkuyllo de Canas y Espinar es particularmente grande, midiendo de un metro a un metro 15 centímetros, lo que implica que el ejecutante debe estirar los brazos y el cuello para poder alcanzar los orifi cios y lograr introducir el pico del instrumento en la boca. El Pinkuyllo de Chumbivilcas, por su parte, es ligeramente más pequeño, pero su construcción y usos rituales son los mismos en estas tres provincias altas del