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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428537 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado RESOLUCIÓN CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 Lima, 29 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 649–2010-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 25 de octubre de 2010 emitido por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, los mercados de valores cumplen la función de fomentar el ahorro y la inversión, al permitir interconectar simultáneamente a múltiples oferentes y demandantes, promover la competencia, la correcta formación de precios y facilitar la asignación de recursos fi nancieros hacia la inversión productiva; Que, corresponde a CONASEV promover el desarrollo y la efi ciencia del mercado de valores así como velar por la transparencia y la protección de los inversionistas; Que, el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y modifi catorias, establece que es función de las bolsas de valores el proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil, entre otras funciones; Que, por cartas GAFS-582/09 y RB-014.09 del 08 de septiembre de 2009 de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V., respectivamente, comunicaron como Hecho de Importancia que, conjuntamente con la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia – DECEVAL S.A.; así como la Bolsa de Comercio de Santiago y el Depósito Central de Valores S.A. - DCV, habían suscrito en dicha fecha un Acuerdo de Intención con el propósito de promover el desarrollo de los mercados de capitales en los que actúan, acuerdo que es remitido a CONASEV el 10 de septiembre de 2009; Que, a partir de la referida comunicación se realizan diversas reuniones orientadas a conocer el contenido del proyecto, suscribiéndose el 28 de octubre de 2009 en la primera mesa de trabajo entre reguladores, un Memorando de Entendimiento entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, con el objeto de ejecutar las principales actividades y tareas para facilitar el referido Proyecto de Integración; Que, el 14 de enero de 2010, en reunión realizada en Lima entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, en la que también participaron las bolsas de valores, la institución de compensación y liquidación de valores y las centrales de depósito de valores participantes del Proyecto de Integración, estas entidades privadas propusieron nuevos lineamientos respecto del desarrollo de dicho proyecto; Que, el 15 de enero de 2010, CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, durante la segunda mesa de trabajo entre reguladores, suscribieron otro Memorando de Entendimiento para establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la ejecución de las actividades de supervisión que le corresponde ejercer a cada una de ellas dentro de sus respectivas competencias, incluidos los procedimientos para la asistencia mutua e intercambio de información necesaria para el desarrollo de tales actividades; Que, los lineamientos propuestos por las referidas entidades privadas se basan en el modelo internacionalmente conocido como Enrutamiento Intermediado, manteniéndose en cada jurisdicción las normas aplicables a la negociación, compensación y liquidación de operaciones así como al registro y custodia de valores; Que, posteriormente el 21 y 22 de junio de 2010 se realizó la tercera mesa de trabajo de reguladores entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, en la que se acordó realizar los cambios normativos pertinentes y defi nir los estándares de supervisión requeridos para la implementación del proyecto, garantizando la protección de los inversionistas y la transparencia del mercado; Que, dentro de la evaluación del referido proyecto se planteó la necesidad de permitir la promoción y oferta secundaria en el territorio peruano de los valores transados en los sistemas de negociación administrados por las bolsas extranjeras mencionadas. Asimismo, se planteó la necesidad de viabilizar el acceso de los intermediarios autorizados a operar en los sistemas de negociación extranjeros mencionados a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A., siempre que operen en nombre de las sociedades agentes de bolsa y bajo la responsabilidad de estas últimas, así como recíprocamente, que las sociedades agentes de bolsa puedan acceder a los sistemas de negociación de las bolsas de valores señaladas, previa suscripción de contratos entre las sociedades agentes de bolsa y los intermediarios autorizados a operar en dichos sistemas de negociación extranjeros; Que, asimismo la iniciativa de las bolsas de valores, institución de compensación y liquidación de valores y centrales de depósito de valores antes citadas plantea el enlace entre estas últimas, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado, así como la apertura de cuentas agregadas de valores recíprocamente entre ellas; Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1061 y previo cumplimiento de las condiciones que determine CONASEV para la adecuada protección del inversionista, es posible exceptuar a los emisores de valores transados en los sistemas de negociación administrados por las bolsas que hayan suscrito convenios de integración con la Bolsa de Valores de Lima S.A., del cumplimiento de obligaciones aplicables a los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 198 de la Ley del Mercado de Valores establece que el representante de una sociedad agente de bolsa es aquél que, debidamente autorizado, actúa en nombre de ésta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones y que corresponde a CONASEV determinar los requisitos que deben reunir quienes actúen como representantes de una sociedad agente de bolsa; Que, para el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, los intermediarios extranjeros y sociedades agentes de bolsa deben establecer una relación contractual en la que se delimiten las responsabilidades de cada parte, así como otros aspectos que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho mecanismo y la debida protección al inversionista; y asimismo, es conveniente que dicho contrato contemple el cumplimiento del citado artículo 198 de la Ley del Mercado de Valores y la