Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado
RESOLUCION CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 29 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 649­2010-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 25 de octubre de 2010 emitido por la Direccion de Mercados Secundarios y por la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, los mercados de valores cumplen la funcion de fomentar el ahorro y la inversion, al permitir interconectar simultaneamente a multiples oferentes y demandantes, promover la competencia, la correcta formacion de precios y facilitar la asignacion de recursos financieros hacia la inversion productiva; Que, corresponde a CONASEV promover el desarrollo y la eficiencia del MORDAZA de valores asi como velar por la transparencia y la proteccion de los inversionistas; Que, el articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y modificatorias, establece que es funcion de las bolsas de valores el proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil, entre otras funciones; Que, por cartas GAFS-582/09 y RB-014.09 del 08 de septiembre de 2009 de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V., respectivamente, comunicaron como Hecho de Importancia que, conjuntamente con la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y el Deposito Centralizado de Valores de Colombia ­ DECEVAL S.A.; asi como la Bolsa de Comercio de MORDAZA y el Deposito Central de Valores S.A. - DCV, habian suscrito en dicha fecha un Acuerdo de Intencion con el proposito de promover el desarrollo de los mercados de capitales en los que actuan, acuerdo que es remitido a CONASEV el 10 de septiembre de 2009; Que, a partir de la referida comunicacion se realizan diversas reuniones orientadas a conocer el contenido del proyecto, suscribiendose el 28 de octubre de 2009 en la primera mesa de trabajo entre reguladores, un Memorando de Entendimiento entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de MORDAZA, con el objeto de ejecutar las principales actividades y tareas para facilitar el referido Proyecto de Integracion; Que, el 14 de enero de 2010, en reunion realizada en MORDAZA entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de MORDAZA, en la que tambien participaron las bolsas de valores, la institucion de compensacion y liquidacion de valores y las centrales de deposito de valores participantes del Proyecto de Integracion, estas entidades privadas propusieron nuevos lineamientos respecto del desarrollo de dicho proyecto;

Que, el 15 de enero de 2010, CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de MORDAZA, durante la MORDAZA mesa de trabajo entre reguladores, suscribieron otro Memorando de Entendimiento para establecer los mecanismos y procedimientos de coordinacion para la ejecucion de las actividades de supervision que le corresponde ejercer a cada una de ellas dentro de sus respectivas competencias, incluidos los procedimientos para la asistencia mutua e intercambio de informacion necesaria para el desarrollo de tales actividades; Que, los lineamientos propuestos por las referidas entidades privadas se basan en el modelo internacionalmente conocido como Enrutamiento Intermediado, manteniendose en cada jurisdiccion las normas aplicables a la negociacion, compensacion y liquidacion de operaciones asi como al registro y custodia de valores; Que, posteriormente el 21 y 22 de junio de 2010 se realizo la tercera mesa de trabajo de reguladores entre CONASEV, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Valores y Seguros de MORDAZA, en la que se acordo realizar los cambios normativos pertinentes y definir los estandares de supervision requeridos para la implementacion del proyecto, garantizando la proteccion de los inversionistas y la transparencia del mercado; Que, dentro de la evaluacion del referido proyecto se planteo la necesidad de permitir la promocion y oferta secundaria en el territorio peruano de los valores transados en los sistemas de negociacion administrados por las bolsas extranjeras mencionadas. Asimismo, se planteo la necesidad de viabilizar el acceso de los intermediarios autorizados a operar en los sistemas de negociacion extranjeros mencionados a la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., siempre que operen en nombre de las sociedades agentes de bolsa y bajo la responsabilidad de estas ultimas, asi como reciprocamente, que las sociedades agentes de bolsa puedan acceder a los sistemas de negociacion de las bolsas de valores senaladas, previa suscripcion de contratos entre las sociedades agentes de bolsa y los intermediarios autorizados a operar en dichos sistemas de negociacion extranjeros; Que, asimismo la iniciativa de las bolsas de valores, institucion de compensacion y liquidacion de valores y centrales de deposito de valores MORDAZA citadas plantea el enlace entre estas ultimas, con el objeto de efectuar la compensacion y liquidacion de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociacion asi como el registro y custodia de los valores negociados a traves del Enrutamiento Intermediado, asi como la apertura de cuentas agregadas de valores reciprocamente entre ellas; Que, en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1061 y previo cumplimiento de las condiciones que determine CONASEV para la adecuada proteccion del inversionista, es posible exceptuar a los emisores de valores transados en los sistemas de negociacion administrados por las bolsas que hayan suscrito convenios de integracion con la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., del cumplimiento de obligaciones aplicables a los emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 198 de la Ley del MORDAZA de Valores establece que el representante de una sociedad agente de bolsa es aquel que, debidamente autorizado, actua en nombre de esta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones y que corresponde a CONASEV determinar los requisitos que deben reunir quienes actuen como representantes de una sociedad agente de bolsa; Que, para el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, los intermediarios extranjeros y sociedades agentes de bolsa deben establecer una relacion contractual en la que se delimiten las responsabilidades de cada parte, asi como otros aspectos que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho mecanismo y la debida proteccion al inversionista; y asimismo, es conveniente que dicho contrato contemple el cumplimiento del citado articulo 198 de la Ley del MORDAZA de Valores y la

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