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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428538 designación de la persona que actuará en nombre de la sociedad agente de bolsa al formular las propuestas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.; Que, los artículos 31 y 103 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 31-99-EF/94.10 y modifi catorias, establecen que las instituciones de compensación y liquidación de valores puedan admitir como participantes a entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, y las faculta para que puedan suscribir convenios con tales entidades con la fi nalidad de facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional. Asimismo, el artículo 106 de dicho Reglamento, señala que en el caso que tales entidades sean admitidas como participantes de la institución de compensación y liquidación de valores, es posible la utilización de cuentas agregadas; Que, el funcionamiento de cuentas agregadas como parte del registro contable de las instituciones de compensación y liquidación de valores deben sujetarse a condiciones que garanticen la seguridad e integridad del mercado, así como la protección de los valores de los inversionistas y el ejercicio de los derechos derivados de los valores que sean de su propiedad; Que, la integración de los mercados de valores conlleva benefi cios para los inversionistas, emisores e intermediarios puesto que permite una mayor diversifi cación de riesgos, mayor liquidez al mercado, niveles superiores de actividad bursátil, formación más efi ciente de precios, reducción del costo de fi nanciamiento y de los costos de transacción, fortalecer la actividad bursátil, y mejorar la competitividad y posicionamiento de las bolsas; Que, es necesario detallar las condiciones que deben acreditarse para que CONASEV autorice el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como los requisitos, obligaciones y condiciones requeridos en relación con su adecuado funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, inciso a) del artículo 2 e inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 25 de octubre del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual consta de seis (6) títulos, treinta y uno (31) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL MERCADO INTEGRADO A TRAVÉS DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Defi nición del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado La integración de mercados de que trata el presente reglamento se produce a través del Enrutamiento Intermediado tal como se defi ne a continuación: 1.1. Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la fi nalidad de realizar la oferta secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado. 1.2. El Enrutamiento Intermediado consiste en la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros, a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro, bajo las condiciones que se indican en el presente reglamento. Artículo 2.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 3.- Alcance El presente reglamento comprende los procesos que se detallan a continuación y las personas que intervienen en ellos: 3.1. Funcionamiento del Enrutamiento Intermediado. 3.2. Inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores de conformidad con lo señalado en el presente reglamento. 3.3. Mecanismo para poner a disposición del mercado local, la información relevante de emisores de valores extranjeros. 3.4. Acceso de intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. 3.5. Régimen del Representante Especial. 3.6. Funciones y responsabilidades de la Bolsa de Valores de Lima. 3.7. Funciones y responsabilidades de CAVALI S.A. ICLV. 3.8. Infraestructura operativa y soporte tecnológico. 3.9. Obligaciones de suministro de información al mercado y a CONASEV. 3.10. Registro y custodia de valores negociados en el Mercado Integrado a través de Enrutamiento Intermediado. 3.11. Compensación y liquidación de operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. El presente reglamento no establece obligaciones o responsabilidades para los emisores de valores extranjeros que como consecuencia del funcionamiento del Mercado Integrado se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores, los cuales se rigen por la legislación aplicable al país donde opera el sistema de negociación extranjero en el cual se negocie su valor originalmente. Artículo 4.- Premisas y condiciones del modelo de Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado El funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado debe sujetarse a las siguientes premisas y condiciones: 4.1. La interconexión entre las plataformas tecnológicas de los sistemas de negociación y los enlaces entre las centrales de depósito de valores participantes del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de contingencias. 4.2. Cada bolsa o administradora de un sistema de negociación, así como las centrales de depósito de valores aplicarán las reglas, procesos y procedimientos autorizados en sus respectivas jurisdicciones.