TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428574 Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presen- tación N° de Trabaja- dores Declarados Aporta- ción Decla- rada Aportación Pagada en Declaración S/. 2006-11 600 4801668 08/01/2007 2 90.00 0.00 2006-11 600 150034305 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-11 600 150035166 09/09/2010 2 0.00 0.00 2006-12 600 4829958 18/01/2007 2 90.00 0.00 2006-12 600 150034306 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-12 600 150035167 09/09/2010 2 0.00 0.00 2007-01 600 4935809 21/03/2007 1 45.00 0.00 2007-01 600 150034307 17/06/2010 1 0.00 0.00 2007-02 600 4935788 21/03/2007 1 45.00 0.00 2007-02 600 150034308 17/06/2010 1 0.00 0.00 2007-03 600 4060400 12/06/2007 1 45.00 0.00 2007-03 600 150034309 17/06/2010 1 0.00 0.00 2007-04 600 4060401 12/06/2007 1 45.00 0.00 2007-04 600 150034310 17/06/2010 1 0.00 63.00 2007-05 600 4060402 12/06/2007 1 45.00 0.00 2007-05 600 150034311 17/06/2010 1 0.00 0.00 NOTA: De marzo del 2006 a mayo del 2007 la contribuyente rectifi ca dándole de baja como trabajadores a las personas declaradas como trabajadores en esos periodos. Mediante Requerimiento N° 0521090000721 notifi cado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifi có al Representante Legal Sr. Llamosas Lazo Robert Alejandro el 18 de noviembre del 2009, ese mismo día la contribuyente presenta una carta en la que manifi esta que la empresa no se puso en funcionamiento, también menciona que los documentos de constitución de la empresa y otros documentos fueron entregados a su contador. Con fecha 21 de enero del 2010 se notifi ca el requerimiento N° 0522100000035 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios del Sr. Augusto Gutierrez Salas declarado como trabajador. Según Resultado de Requerimiento N° 0522100000035, el mismo que se notifi ca el 28 de enero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Augusto Gutierrez Salas; sin embargo, al cierre del requerimiento presenta un escrito en el cual manifi esta que no inició actividades económicas por lo que no tuvo trabajadores a su cargo. Con el requerimiento N° 0522100000566 notifi cado el 09 de junio del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 Num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; lo cual cumple la contribuyente dejando constancia de este hecho en el resultado del requerimiento notifi cado el 17 de junio del 2010. Adicionalmente, con fecha 09 de setiembre del 2010 la contribuyente presenta el PDT 600 por los periodos tributarios de julio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 en los cuales da de baja como trabajadores a Gutierrez Salas Augusto con D.N.I. 29576900, Romero Vargas María Alejandra con D.N.I. 43498556 y Zegarra Zapana Liliana Paola con D.N.I. 40094793. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, solo por los periodos de abril, junio, julio, de setiembre a diciembre del 2006 y febrero del 2007 la contribuyente presentó las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en todos estos periodos tributarios no declara ingresos. Según información con que cuenta la Administración Tributaria tiene declarada como actividad económica la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 003-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se lo pudo ubicar, por lo que se procedió a notifi car al presunto trabajador, obteniéndose información de que el Sr. Gutierrez Salas Augusto estaría simulando una dependencia laboral con el fi n de recibir prestaciones asistenciales de ESSALUD. Por lo expuesto, el Sr. Gutierrez Salas Augusto identifi cado con D.N.I. 29576900 declarado en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los períodos abril del 2006 a mayo del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente DISTRIBUCIONES MOLICOSTA S.A.C. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de