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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428573 entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 004 OAAQP SGCR GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008 , con fecha 21 de febrero del 2008 se visitó a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY, a quien solicitó la exhibición de su planilla de pago de remuneraciones, comprobantes de pago de aportaciones y PDT, manifestando la contribuyente no tener la documentación solicitada en ese momento. Con fecha 27 de febrero del 2008, la contribuyente se presentó en las ofi cinas de ESSALUD acompañada de su abogado, rindiendo su manifestación, en la misma que reconoce tener sólo 03 trabajadores de diciembre del 2005 a noviembre del 2006, y dos trabajadores de diciembre del 2006 a mayo del 2007. Por lo expuesto, se determina que el señor Silva Delgado Alfredo Ubaldo con DNI N° 29264720 es trabajador dependiente de la contribuyente y los demás trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de diciembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente, puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente SALAZAR MONTEGUDO ROSMERY declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 29374426 Bentura Rendón Celestino abr-06 may-07 DNI 29392313 Vera Olivera Juan Miguel abr-06 may-07 DNI 29494978 Cosio Mamani Cornelio mar-06 may-07 DNI 29690231 Concha Vizcarra Víctor Jesús jun-06 may-07 DNI 29327584 Puma De la Torre Víctor Jorge mar-06 may-07 DNI 29487083 Salazar Escobedo Cleofe Esperanza may- 07 may-07 DNI 42918109 Salazar Monteagudo de Aliaga Claudia dic-05 may-07 DNI 43007255 Arevalo Rivera Luis Miguel ago-06 may-07 Pasaporte 378687 Aranda Gutierrez Cristina jun-06 ene-07 DNI 29260163 Quiñonez Ponce Brenda Felisa may- 06 oct-06 DNI 29373921 Cuadros Fernandez Maria Laura dic-05 may-07 DNI 29491534 Vera Vera Alix Corina mar-06 oct-06 DNI 41269300 Palaco Retamozo Robert Nelson ago-06 sep-06 DNI 42274943 Concha Castro Victor Barry oct-06 nov-06 DNI 29655668 Peralta Manrique Alexandro Raymundo ene-06 oct-06 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-3 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001113/SUNAT Arequipa, 24 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente DISTRIBUCIONES MOLICOSTA S.A.C. con RUC N° 20498291679, con domicilio fi scal en la Calle Miguel Grau Nro. 727 cerca a cuartel Salaverry, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000721, por los períodos de marzo del 2006 a mayo del 2007. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presen- tación N° de Trabaja- dores Declarados Aporta- ción Decla- rada Aportación Pagada en Declaración S/. 2006-03 600 150034264 16/06/2010 0 0.00 0.00 2006-04 600 4555560 10/07/2006 1 23.00 0.00 2006-04 600 150034298 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-05 600 4555556 10/07/2006 1 45.00 0.00 2006-05 600 150034299 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-06 600 4555550 10/07/2006 1 45.00 0.00 2006-06 600 150034300 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-07 600 4597894 10/08/2006 2 68.00 0.00 2006-07 600 150034301 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-07 600 150035163 09/09/2010 2 0.00 0.00 2006-08 600 4801663 08/01/2007 1 23.00 0.00 2006-08 600 150034302 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-09 600 4686426 13/10/2006 2 23.00 0.00 2006-09 600 150034303 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-09 600 150035164 09/09/2010 2 0.00 0.00 2006-10 600 4734242 16/11/2006 2 46.00 0.00 2006-10 600 150034304 17/06/2010 1 0.00 0.00 2006-10 600 150035165 09/09/2010 2 0.00 0.00