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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428572 Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 42918109 Salazar Monteagudo Claudia jul-07 ene-08 DNI 43007255 Arevalo Rivera Luis Miguel jul-07 ene-08 DNI P-378687 Aranda Gutierrez Cristina jun-07 ene-08 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-2 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001108/SUNAT Arequipa, 8 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY con RUC N° 10297005206, con domicilio fi scal en la Av. Las Peñas Nro. 1010, Urb. Bellapampa, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000710, por los períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2005-09 600 2005-10 600 2005-11 600 2005-12 600 78817905 11/01/2006 3 2005-12 600 150034588 08/07/2010 3 2006-01 600 69101901 13/02/2006 4 2006-01 600 150034589 08/07/2010 4 2006-02 600 69101975 14/03/2006 4 2006-02 600 150034598 08/07/2010 4 2006-03 600 56500549 18/04/2006 7 2006-03 600 150034599 08/07/2010 7 2006-04 600 78821044 17/05/2006 9 2006-04 600 150034605 08/07/2010 8 2006-05 600 78957010 17/06/2006 10 2006-05 600 150034590 08/07/2010 10 2006-06 600 78507156 19/07/2006 12 2006-06 600 150034591 08/07/2010 12 2006-07 600 69102403 21/08/2006 12 2006-07 600 150034592 08/07/2010 12 2006-08 600 78508902 22/09/2006 14 2006-08 600 150034602 08/07/2010 14 2006-09 600 78508978 09/10/2006 14 2006-09 600 150034593 08/07/2010 14 2006-10 600 78509955 13/11/2006 14 2006-10 600 150034594 08/07/2010 14 2006-11 600 78510926 13/12/2006 11 2006-11 600 150034595 08/07/2010 11 2006-12 600 78657669 15/01/2007 10 2006-12 600 150034603 08/07/2010 10 2007-01 600 78658984 15/02/2007 10 2007-01 600 150034604 08/07/2010 10 2007-02 600 78507313 15/03/2007 9 2007-02 600 150034596 08/07/2010 9 2007-03 600 91757245 19/04/2007 9 2007-03 600 150034600 08/07/2010 9 2007-04 600 78509402 21/05/2007 9 2007-04 600 150034601 08/07/2010 9 2007-05 600 78510216 21/06/2007 10 2007-05 600 150034597 08/07/2010 10 Mediante Requerimiento N° 0521090000710 notifi cado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, ni exhibe los documentos e información requerida, por lo que se procede a efectuar el resultado del requerimiento el 20 de noviembre del 2009. Con fecha 29 de enero del 2010 se notifi ca el Requerimiento signado con el N° 0522100000056 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios de Silva Delgado Alfredo Ubaldo, Bentura Rendón Celestino, Vera Olivera Juan Manuel, Cosio Mamani Cornelio, Concha Vizcarra Victor Jesús, Puma de la Torre Víctor Jorge, Salazar Escobedo Cleofe Esperanza, Salazar Monteagudo Claudia, Arévalo Rivera Luis Miguel, Aranda Gutierrez Cristina, Quiñonez Ponce Brenda Felisa, Cuadros Fernández María Laura, Vera Vera Alix Corina, Palaco Retamozo Robert Nelson y Concha Castro Victor Barry, declarados como trabajadores de acuerdo a su actividad económica. Según el resultado del requerimiento 0522100000056, el mismo que se notifi ca el 04 de mayo del 2010, se deja constancia que la contribuyente no emitió boletas de pago a sus trabajadores, no posee documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en especie a su personal, no posee licencia de funcionamiento, no posee tarjetas de entradas y salidas de personal, solo exhibe Planilla de Pagos de Remuneraciones; además, presenta un escrito en el que señala solo tener relación laboral con Alfredo Silva Delgado quien era chofer y con Claudia Salazar Monteagudo hermana de la contribuyente, adiciona además no conocer al resto de personas declaradas en el PDT 600. La Resolución de Superintendencia Nº 080- 99-SUNAT, publicada el 15 de julio de 1999, defi ne como trabajador, a aquél que labora bajo relación de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto; según la segunda disposición transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Con fecha 30 de abril del 2010 la contribuyente presenta una carta en la que manifi esta que el Sr. Alexandro Raymundo Peralta Manrique no tiene vínculo laboral con la empresa. La Srta. Claudia Salazar Monteagudo, no genera relación laboral con la contribuyente, por ser su hermana, hecho que manifi esta por escrito mediante una declaración jurada, por tanto, no le corresponde su inscripción en la Seguridad Social al no considerarse trabajador dependiente. Con el requerimiento N° 0522100000436 notifi cado el 04 de mayo del 2010 se le requiere subsanar la infracción cometida por proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra tipifi cada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. El 20 de julio del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento N° 0522100000436, dejando constancia que la contribuyente cumplió con subsanar lo solicitado. Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes, siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,