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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428570 Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICAS HUBE EIRL declara personas sin vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 01340118 Monroy Ortiz Giovana Milagros sep-05 jul-06 DNI 07566357 Córdova García Fernando Moisés dic-05 jul-06 DNI 29263333 Calcina Mendoza Cirilo Matías dic-05 jul-06 DNI 29371375 Samame Chávez Gloria Angélica María dic-05 jul-06 DNI 29379869 Guerra Chávez Raúl Pedro sep-05 jul-06 DNI 29602377 Guzman Subia Luz Gissily sep-05 jul-06 DNI 29696736 Maldonado Puma Melquiades oct-05 jul-06 DNI 30480889 Espinoza De Farfán Mercedes Clemencia dic-05 jul-06 DNI 43300215 Castillo Castillo Alfredo Valeriano dic-05 jul-06 DNI 80420047 Flores Delgado Mario jul-06 jul-06 DNI 08870610 Delgado Zúñiga Tomás Job dic-07 dic-07 DNI 29220421 Riveros Rivera Francisco Fernando dic-05 ene-06 DNI 29286935 Flores de Barrios Ampuero Marlene Evarista jul-07 ene-08 DNI 29323565 Valdivia Begazo César Alvaro may-06 jul-06 DNI 29373396 Moscoso Herrera Norma Luzmila mar-07 jul-07 mayo-07 dic-07 DNI 29582303 Quispe Choque Jacquelin may-07 sep-07 DNI 40330981 Quispe Choque Sandra may-07 oct-07 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-1 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001106/SUNAT Arequipa, 6 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente CARPIO & ENRIQUEZ INGENIEROS Y ASOCIADOS S.R.L. – C & E INGENIEROS S.R.L. con RUC N° 20454245025, con domiciliofi scal en la Mza. B, Lote 27, Urb. Tahuaycani, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000718, por los períodos de octubre del 2006 a enero del 2008. Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presen- tación N° de Trabajadores Declarados Aporta- ción Declarada Aportación Pagada S/. 2006-10 600 78509867 10/11/2006 11 17.00 17.00 2006-11 600 4762487 12/12/2006 8 360.00 0.00 2006-12 600 78657418 11/01/2007 8 360.00 360.00 2007-01 600 78658775 13/02/2007 8 360.00 360.00 2007-02 600 78507314 15/03/2007 8 360.00 135.00 2007-03 600 4974068 19/04/2007 8 360.00 0.00 2007-04 600 4030171 18/05/2007 8 360.00 0.00 2007-05 600 4087510 20/06/2007 5 225.00 0.00 2007-06 600 4149509 20/07/2007 9 405.00 0.00 2007-07 600 4209727 21/08/2007 15 675.00 0.00 2007-08 600 4229862 11/09/2007 16 720.00 0.00 2007-09 600 4297697 11/10/2007 12 540.00 0.00 2007-10 600 4360799 13/11/2007 12 572.00 0.00 2007-11 600 4436959 13/12/2007 12 572.00 0.00 2007-12 600 4514531 16/01/2008 28 1336.00 0.00 2008-01 601 48283 18/02/2008 28 1386.00 0.00 Mediante Requerimiento N° 0521090000718 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 mediante publicación en página WEB de la SUNAT, la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida, por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifi có mediante publicación en la página WEB de la SUNAT al tener el contribuyente la condición NO HABIDO. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifi ca mediante publicación en la página WEB de la SUNAT el requerimiento N° 0522100000040 reiterando la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la presentación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores. Según resultado de Requerimiento N° 0522100000040, el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores. Con el requerimiento N° 0522100000131 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le pone en conocimiento a la contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 16 de marzo del 2010 se notifi ca mediante publicación el resultado del requerimiento dejando constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, la contribuyente declara ingresos por los periodos tributarios de octubre del 2006 a mayo del 2007, de junio del 2007 a enero del 2008 la contribuyente no declara ingresos, sin embargo; se observa en el PDT 600 que la contribuyente declara tener trabajadores a su cargo. Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores