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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428575 servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 29576900 Gutierrez Salas Augusto abr-06 may-07 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 561655-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1277-2010-TC-S3 Sumilla: 1) Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. 2) Es pasible de sanción la Contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 25 de junio de 2010 VISTO, en sesión de fecha 25 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2208/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, convocada por la Academia de la Magistratura, para la “Contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2008, la Academia de la Magistratura, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-AMAG, Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Academia de la Magistratura”, con un valor referencial ascendente a S/. 184 412,00 (Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C. 4. El 10 de diciembre de 2008, se notifi có a la empresa JUXSI S.A.C. a fi n que presentase toda la documentación para la suscripción del contrato respectivo. 5. No habiendo cumplido la citada empresa con presentar la documentación necesaria para la suscripción del contrato, el 5 de enero de 2009, la Entidad convocó a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en adelante la Contratista, ya que era el Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del acotado proceso de selección. 6. El 20 de enero de 2009, la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002- 2009-AMAG/LOG. 7. Mediante Cartas Nº 030-2009-AMAG/SA de fecha 26 de marzo de 2009, Nº 038-2009-AMAG/SA de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 099-2009-AMAG/SA de fecha 24 de junio de 2009, Nº 125-2009-AMAG/SA de fecha 4 de agosto de 2009 y Nº 141-2009-AMAG/SA, la Entidad formuló observaciones al servicio de seguridad y vigilancia brindado por la Contratista. En tal sentido, la entidad solicitó a la Contratista que cumpliese con sus obligaciones establecidas en los términos de referencia de las bases del mencionado proceso de selección y el Contrato Nº 002-2009-AMAG/LOG. 8. El 12 de agosto de 2009, la Contratista presentó ante la Entidad dos Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente (personal de vigilancia de la Contratista). 9. Mediante Ofi cio Nº 138-2009-AMAG-LOG de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad solicitó a la DICSCAMEC que informase sobre la veracidad las Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente emitidas a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. 10. El 1 de setiembre de 2009, mediante Ofi cio Nº 14846- 2009-IN/1703-1, la DICSCAMEC comunicó a la Entidad que luego de verifi car su Base de Datos había verifi cado que los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas no contaban con licencia para portar armas de fuego. Asimismo, indicó que las Licencias de Posesión de Armas cuestionadas no corresponden a las personas antes mencionadas. 11. Con Carta Notarial Nº 25-2009-AMAG-DG de fecha 18 de setiembre de 2009, diligenciada notarialmente el 18 de setiembre del mismo año, la Entidad otorgó al