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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428576 Contratista un plazo de dos (2) días para que cumpla con sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 085-2007- ME/SG-OGA-UA, toda vez que, entre otros, no había adjuntado la documentación necesaria de los agentes destacados o rotados, la licencia de los vigilantes se encontraba vencida y el armamento en aparente mal estado. Asimismo, la Entidad había detectado que la Contratista había presentado licencia de armas falsifi cado. 12. Mediante Carta Nº 123-2009-AMAG-SA diligenciada notarialmente 30 de setiembre de 2009, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 13. Con Oficio Nº 167-2009-AMAG-SA recibido el 2 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por la Contratista al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato, así como por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, consistente en Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente. 14. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remetiese copia de las cartas notariales debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se comunicó la resolución del contrato. 15. El 1 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Nº 590- 2009-AMAG/DG, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, notifi cado el 7 de enero de 2000, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002- 2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte; así como por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, consistente en la Licencias de Posesión de Armas números 293854 y 299858, supuestamente otorgados por la DICSCAMEC, a favor de los señores Gustavo Ugaz Coronel y Agustín Zavaleta Salinas, respectivamente, infracciones tipifi cadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, en concordancia con los literales b) e i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17. El 21 de enero de 2010, mediante Escrito Nº 1, la Contratista formuló sus descargos bajo los siguientes términos: a) La contratista con fecha 23 de octubre de 2009, presentó una solicitud de arbitraje ante la Entidad, la cual fue aceptada el 5 de noviembre de 2009. En tal sentido, el 20 de enero de 2010, la Contratista solicitó ante el OSCE la designación de un árbitro único (sic). b) En atención a lo expuesto, y estando pendiente la decisión arbitral respecto a la procedencia o no de la resolución del contrato dispuesta por la Entidad, la Contratista señaló que correspondía suspender el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador, hasta que se tenga una decisión fi rme y defi nitiva respecto de la resolución del contrato antes mencionado (sic). 18. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, se tuvo por apersonado a la Contratista a la instancia administrativa, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 19. Con decreto de fecha 16 de febrero de 2010, se solicitó a la Dirección de Arbitraje del OSCE, que informase el estado actual de la solicitud de arbitraje, efectuada por el 20 de enero de 2010, por la Contratista, respecto de la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009. 20. Mediante Memorándum Nº 061-2010/DAA- MGR de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal, entre otros, que al no haber cumplido la Contratista con subsanar las omisiones señaladas dentro del plazo otorgado, mediante Ofi cio Nº 993-2010-OSCE/ DDA notifi cado el 18 de febrero de 2010, se declaró el archivamiento del procedimiento de designación de Arbitro Único iniciado por la Contratista. 21. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A. (SEPSSA), en la resolución del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Academia de la Magistratura Nº 002-2009-AMAG/LOG de fecha 20 de enero de 2009, por causal atribuible a su parte, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad; infracciones tipifi cadas los literales b) e i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 1, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2. Ahora bien, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, y en los casos expresamente previstos en el artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. Sobre el tema, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas en el numeral 1 de la presente Fundamentación. 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.