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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428581 Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, hace de conocimiento que por acuerdo de su Consejo Universitario, en sesión Nº 951 de fecha 9 de diciembre de 2009, se aprueba la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente; Que, asimismo, con el ofi cio de vistos, la citada Universidad hace llegar la Resolución Nº 003-2010-CU, que aprueba la modifi cación en la denominación de la especialidad de “Educación Primaria con Certifi cado en Idioma Inglés” por la de “Educación Primaria con Mención en el Idioma Inglés”; Que, con informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que de la revisión efectuada al documento presentado por la Universidad, se desprende que la citada Segunda Especialidad, propone formar especialistas en la enseñanza de la matemática para la Educación Primaria, con capacidad de análisis, razonamiento y pensamiento lógico, observando además, que el plan de estudios comprende las áreas de estudios axiológica, profesional, investigación, y la práctica profesional a través de la experiencia directa, previa a la obtención del título a otorgar por la Universidad, por lo que procede expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la organización y funcionamiento del Programa Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, y a la vez el cambio de denominación de la especialidad de “Educación Primaria con Certifi cado en Idioma Inglés” por la de “Educación Primaria con Mención en el Idioma Inglés”, de acuerdo a los documentos precedentes; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, ha cumplido con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Segunda Especialidad en Matemática para Educación Primaria, quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º Precisar que la especialidad de Educación Primaria con Certifi cación en Idioma Inglés, a partir de la vigencia de la Resolución Rectoral Nº 003-2010-CU, se denomina “Educación Primaria con Mención en Idioma Inglés”, de acuerdo a lo informado por la Universidad. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 561999-1 Declaran que la Universidad Señor de Sipán cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 respecto a la creación de diversas Escuelas Académico Profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1060-2010-ANR Lima, 27 de octubre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 282-10/R-USS de fecha 10 de septiembre de 2010 del Rector de la Universidad Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, informe Nº 148-2010- DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 27 de septiembre de 2010 y memorando Nº 877-2010-SE de fecha 04 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con oficio de vistos el Rector de la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, hace de conocimiento el acuerdo de su Directorio, sobre la creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales adscritas a sus respectivas Facultades, expidiendo para dicho efecto las Resoluciones de Directorio Nº 0438-2009/USS, Nº 0356-2009/USS y Nº 0149-2010/USS, que crean las siguientes unidades académicas: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Económica, adscrita a la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo - Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Estomatología, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Administración Pública, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales Que, asimismo la citada Universidad, en mérito a lo dispuesto por la Resolución de Directorio Nº 0010- 2010/USS de fecha 20 de enero de 2010, resuelve rectificar la denominación de la Escuela Académico Profesional de Arte y Diseño Gráfico Empresarial adscrita a la Facultad de Humanidades, por la de Escuela Académico Profesional de Artes & Diseño Gráfico Empresarial; Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo examinado la documentación sustentatoria de creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales presentada por la Universidad, procede expedir la resolución sobre la creación de las Escuelas Académico Profesionales, citadas en los considerandos precedentes; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de las Escuelas Académico Profesionales en la Universidad Señor de Sipán con sede