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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de noviembre de 2010 428569 ANEXO Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa Nº Código Monto de valuación US$ 1 T2-CAM-CADE-P02 26 336.15 561886-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la Baja de Oficio a diversas personas naturales del Registro de Asegurados Títulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001104/SUNAT Arequipa, 2 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICA HUBE E.I.R.L. con RUC N° 20453873057, con domicilio fi scal en la calle Alto de la Alianza Nro. 416 B Coo. 14, 4 cuadras arriba de Chapi Chico, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000714, por los períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2005-09 600 98744502 24/10/2005 2 2005-10 600 98744539 10/11/2005 4 2005-11 600 78817236 12/12/2005 4 2005-12 600 78818010 12/01/2006 10 2006-01 600 78818717 14/02/2006 10 2006-02 600 57390930 15/03/2006 9 2006-03 600 95945999 19/04/2006 9 2006-04 600 78821094 18/05/2006 9 2006-05 600 78957105 20/06/2006 10 2006-06 600 78507220 20/07/2006 10 2006-07 600 69102402 21/08/2006 11 2006-08 600 0 00/01/1900 0 2006-09 600 0 00/01/1900 0 2006-10 600 78510080 14/11/2006 1 2006-11 600 57|392817 14/12/2006 1 2006-12 600 78657787 16/01/2007 1 2007-01 600 78659074 16/02/2007 1 2007-02 600 57391239 19/03/2007 1 2007-03 600 56503367 23/04/2007 1 2007-04 600 4038479 22/05/2007 1 2007-05 600 95941308 22/06/2007 5 2007-06 600 95941451 10/07/2007 4 2007-07 600 95941800 10/08/2007 5 2007-08 600 98132850 13/09/2007 6 2007-09 600 98746059 15/10/2007 7 2007-10 600 78507170 16/11/2007 4 2007-11 600 56506680 17/12/2007 4 2007-12 600 47938501 18/01/2008 5 2008-01 601 64346 20/02/2008 3 Mediante Requerimiento N° 0521090000714 notifi cado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procedió a efectuar el resultado del requerimiento el 18 de noviembre del 2009 el mismo que se notifi ca el 30 de diciembre del 2009 en el domicilio fi scal de la contribuyente. Con fecha 19 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento N° 0522100000055 reiterando la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores. Según Resultado de Requerimiento N° 0522100000055, el mismo que se realiza el 28 de abril del 2010 y de acuerdo al escrito presentado, manifi esta la contribuyente que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solamente tenía un trabajador a su cargo, por lo que ninguna de las personas detalladas en el anexo adjunto a este requerimiento ha tenido vínculo laboral con ella. La contribuyente exhibe la Planilla de pago de Remuneraciones en la que se encuentran consignadas personas que según manifi esta; en escrito de fecha 05 de marzo del 2010, no han trabajado para ella, señalando que por los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 solo tuvo un trabajador a su cargo quien es el Sr. Augusto César Berrios Flores. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 0003-OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008, con fecha 19 de febrero del 2008 se realizó la visita inspectiva en el domicilio del empleador no logrando ubicar al representante legal dejando constancia de la visita; por lo que el 22 de febrero del 2008 se presentó en las ofi cinas de Seguros el señor Miguel Angel Cayro Ampuero portando documentación relacionada a las inscripciones en la planilla de la empresa; se levantó un acta como resultado de la intervención fi scal que se efectuó en ese momento, en la que el Sr. Miguel Angel Cayro Ampuero reconoce haber declarado a varias personas como trabajadoras de la contribuyente y añade que el Representante Legal de la empresa Sr. Augusto César Berrios Flores tenía conocimiento de esto. Por lo expuesto, se determina que los señores Monroy Ortiz Giovana Milagros, Córdova García Fernando Moisés, Calcina Mendoza Cirilo Matías, Samame Chavez Gloria Angélica, Guerra Chávez Raúl Pedro, Guzmán Subia Luz Gissily, Maldonado Puma Melquiades, Espinoza de Farfán Mercedes Clemencia, Castillo Castillo Alfredo Valeriano, Flores Delgado Mario, Delgado Zuñiga Tomás Job, Riveros Rivera Francisco Fernando, Flores de Barrios Ampuero Marlene Evarista, Valdivia Begazo César Alvarado, Moscoso Herrera Norma Luzmila, Quispe Choque Jacquelin y Quispe Choque Sandra declarados en los PDT 0600 Remuneraciones y 0601 Planilla de Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de setiembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.