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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425688 Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, estableciendo en su artículo 65º como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un principio de proporcionalidad. Que, el artículo 42º literal (h) de la Ley Bases de Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, así como es competencia de la municipalidad, según el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardándose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra acción dispuesta por el artículo 48º del Código Procesal Civil. Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, señalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservación y protección ecológica y sumado a la Ordenanza Regional Nº 021- 2005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, se declaró en Emergencia Ambiental a la Región para “implementar políticas de protección de los recursos naturales” cuya “tendencia” podría conducir al “colapso ecológico, el cual ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua”; urge la necesidad de proteger aquellos espacios con gran patrimonio ambiental que genere benefi cios económicos, ambientales y sociales a las poblaciones. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, se declara de interés regional y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para “proponer” la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal. Que, en el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno local en ejercicio pleno de sus competencias debe velar por el bienestar de la población y la conservación del territorio en el ámbito de su jurisdicción, siendo vital el mantener el recurso hídrico y los diversos sistemas ambientales que nacen de los recursos naturales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 265-2006- MPT, la Municipalidad Provincial de Tocache aprueba la Meso Zonifi cación Ecológica Económica de la Provincia y mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MPT, se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, los cuales muestran que el 51,43% del territorio corresponde a zonas de protección y conservación ecológica. Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPT se deja sin efecto la Ordenanza Municipal N°019-2008-MTC, de fecha 25 de marzo del 2008, que Aprueba el expediente técnico del establecimiento del “Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte”, por consignar dentro de sus considerandos una norma que se encontraba derogada; asimismo, no establecer de manera clara los datos geográfi cos relevantes para el establecimiento e identifi cación de los límites de dicha área ordenando que la Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, en el menor tiempo posible presente al pliego una nueva Ordenanza Municipal que apruebe el expediente técnico del “Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte”, con los criterios Técnicos – Legales observados en la Ordenanza. Que, el proceso de elaboración del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE” se encuentra, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica de la Región San Martín y de la Meso Zonifi cación Ecológica Económica y Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, en áreas que por sus características biofísicas se ubican en zonas consideradas de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, con sus diferentes asociaciones. Además de constituir una zona de ALTO VALOR BIOLÓGICO. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y el voto unánime de los señores Regidores. ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE”, ubicado en el ámbito de los distritos de Shunté, Uchiza y Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín: Con coordenadas del centroide UTM 292579.5 mE y 9066733.7 mN; con una superfi cie de 95949.9 ha y un perímetro de 243969.2 metros lineales. Comprende, principalmente la cuenca media y alta del río Tocache y cuenca alta del río Mishollo; de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR la administración de el Área de Conservación Municipal Multidistrital - ACAMM “Alto Shunte” a la Municipalidad Provincial de Tocache, representada por su Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, la misma que deberá coordinar con las Municipalidades Distritales con jurisdicción en este ámbito, las comunidades con las que colinda, las organizaciones que tienen su ámbito de intervención en la zona y con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para lo cual promoverá los mecanismos necesarios con los diversos actores locales y la población, sectores públicos y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PROMOVER, a través de los Gobiernos Distritales, del Gobierno Provincial y en conjunto con el Gobierno Regional de San Martín, la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la protección de la zona indicada, así como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledañas. Artículo Cuarto.- SANCIONAR toda violación a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Ordenanza la que dará lugar a la multa de 1 UIT así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de infl uencia por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el medio ambiente y el fl agrante desacato a esta norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde, iniciar los trámites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San Martín, la inscripción en registros públicos de la mencionada Área de Conservación Ambiental Municipal, conforme el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Artículo Sexto.- Se encarga a la Municipalidad Provincial, publicar en el diario El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID BAZAN AREVALO Alcalde 562327-1