Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los gobiernos regionales y locales, dentro de un MORDAZA de descentralizacion. Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, senala que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental, estableciendo en su articulo 65º como politicas de desarrollo MORDAZA y rural el impacto de la poblacion sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un MORDAZA de proporcionalidad. Que, el articulo 42º literal (h) de la Ley Bases de Descentralizacion, indica que es competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, "dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes", asi como es competencia de la municipalidad, segun el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardandose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra accion dispuesta por el articulo 48º del Codigo Procesal Civil. Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del departamento de San MORDAZA, senalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservacion y proteccion ecologica y sumado a la Ordenanza Regional Nº 0212005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, se declaro en Emergencia Ambiental a la Region para "implementar politicas de proteccion de los recursos naturales" cuya "tendencia" podria conducir al "colapso ecologico, el cual ya esta dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua"; urge la necesidad de proteger aquellos espacios con gran patrimonio ambiental que genere beneficios economicos, ambientales y sociales a las poblaciones. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, se declara de interes regional y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la poblacion y la organizacion, precisandose que las Municipalidades tienen competencia para "proponer" la creacion de areas de conservacion ambiental, las cuales seran aprobadas por el Concejo Municipal. Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y conforme al criterio de subsidiariedad establecida por la Ley Organica de Municipalidades, el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion; por consiguiente el gobierno local en ejercicio pleno de sus competencias debe velar por el bienestar de la poblacion y la conservacion del territorio en el ambito de su jurisdiccion, siendo MORDAZA el mantener el recurso hidrico y los diversos sistemas ambientales que nacen de los recursos naturales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 265-2006MPT, la Municipalidad Provincial de Tocache aprueba la Meso Zonificacion Ecologica Economica de la Provincia y mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MPT, se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, los cuales muestran que el 51,43% del territorio corresponde a zonas de proteccion y conservacion ecologica. Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPT se deja sin efecto la Ordenanza Municipal N°019-2008-MTC, de fecha 25 de marzo del 2008, que Aprueba el expediente tecnico del establecimiento del "Area de Conservacion Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte", por consignar dentro de sus considerandos una MORDAZA que se encontraba derogada; asimismo, no establecer de manera MORDAZA los datos geograficos relevantes para el establecimiento e identificacion de los limites de dicha area ordenando que la Gerencia de Desarrollo Economico

y Medio Ambiente, en el menor tiempo posible presente al pliego una nueva Ordenanza Municipal que apruebe el expediente tecnico del "Area de Conservacion Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte", con los criterios Tecnicos ­ Legales observados en la Ordenanza. Que, el MORDAZA de elaboracion del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Area de Conservacion Ambiental Municipal Multidistrital "ALTO SHUNTE" se encuentra, de acuerdo a la Zonificacion Ecologica Economica de la Region San MORDAZA y de la Meso Zonificacion Ecologica Economica y Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, en areas que por sus caracteristicas biofisicas se ubican en zonas consideradas de PROTECCION y CONSERVACION ECOLOGICA, con sus diferentes asociaciones. Ademas de constituir una MORDAZA de ALTO VALOR BIOLOGICO. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, y el MORDAZA unanime de los senores Regidores. ORDENANZA: Articulo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA el establecimiento del Area de Conservacion Ambiental Municipal Multidistrital "ALTO SHUNTE", ubicado en el ambito de los distritos de Shunte, Uchiza y Polvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin: Con coordenadas del centroide UTM 292579.5 mE y 9066733.7 mN; con una superficie de 95949.9 ha y un perimetro de 243969.2 metros lineales. Comprende, principalmente la MORDAZA media y alta del rio Tocache y MORDAZA alta del rio Mishollo; de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR la administracion de el Area de Conservacion Municipal Multidistrital - ACAMM "Alto Shunte" a la Municipalidad Provincial de Tocache, representada por su Gerencia de Desarrollo Economico y Medio Ambiente, la misma que debera coordinar con las Municipalidades Distritales con jurisdiccion en este ambito, las comunidades con las que colinda, las organizaciones que tienen su ambito de intervencion en la MORDAZA y con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, para lo cual promovera los mecanismos necesarios con los diversos actores locales y la poblacion, sectores publicos y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PROMOVER, a traves de los Gobiernos Distritales, del Gobierno Provincial y en conjunto con el Gobierno Regional de San MORDAZA, la regularizacion de la tenencia de tierras en las areas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la proteccion de la MORDAZA indicada, asi como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledanas. Articulo Cuarto.- SANCIONAR toda violacion a lo dispuesto en el articulo tercero de la presente Ordenanza la que MORDAZA lugar a la multa de 1 UIT asi como el derecho de reserva de iniciar acciones legales segun el acto que implique un dano u omision en el area de influencia por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el medio ambiente y el flagrante desacato a esta norma. Articulo Quinto.- ENCARGAR al MORDAZA, iniciar los tramites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San MORDAZA, la inscripcion en registros publicos de la mencionada Area de Conservacion Ambiental Municipal, conforme el articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Articulo Sexto.- Se encarga a la Municipalidad Provincial, publicar en el diario El Peruano la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 562327-1

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