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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425678 Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de sancionar con separación temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, Personal de Servicio II DEL Nivel Secundaria de la I.E. 3091 “Huaca de Oro; Que, en fecha veintiséis de agosto de 2010, se procedió a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Alcaldía Nº 412-2010, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A pesar de ello, y transcurrido el plazo dispuesto por el Art. 169 del reglamento, la servidora no presentó descargo a los cargos materia del proceso administrativo disciplinario; Que, de acuerdo al Art. 3º, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, los servidores públicos deben “desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio”. El Art. 21º consigna que son obligaciones del servidor público cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Así también el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”; Que, acorde a lo actuado, la Comisión concluye que, Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”, ha incurrido en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. En consecuencia, recomienda por unanimidad sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a la procesada, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”; Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 084- 2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Sra. BLANCA LUZ SARMIENTO CASTRO DE CHULLI, personal de servicio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO”, con SEPARACION TEMPORAL en el SERVICIO POR DOS (02) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente así como para que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria del procesado como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO” informar sobre la reincorporación del personal de servicio al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO”, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 562267-3 Sancionan con amonestación a docentes de la Institución Educativa Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 642-2010 Los Olivos, 19 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 067-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 8 de Setiembre del 2010, el Memorándum Nº 068-2010/ MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de separación temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Los artículos 164º y 165º, indican que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, el Reglamento de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado – aprobado con D.S. Nº 19-90-ED en su Artículo 120 expresa: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales; c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio.”. El Artículo 127º dice: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder éste, igualmente elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso.”; Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Expediente UGEL Nº 58179, de fecha diez de diciembre del 2008, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), remite a la UGEL-02 el Ofi cio Nº 943-2008-OD-DP/LIMA NORTE, de la Defensoría del Pueblo, en el que se informa de la queja interpuesta por un padre de familia, sobre presuntas