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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425673 S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727645 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior; Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030- AREQUIPA; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0012- 2010-GRA/GREM/OAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 153-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHICHAS, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 562271-1 Aprueban transferencia de concesión otorgada mediante la Res. Nº 046-2007- GRA/PE-DREM para generación de energía eléctrica, a favor de Generadora Arabesco S.A. GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 131-2010-GRA/GREM Arequipa, 19 de octubre de 2010 VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10- 1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el diario ofi cial el Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 046- 2007-GRA/PE-DREM publicada el 10 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR ARMA con una potencia instalada de 9.60 MW, ubicada en el Distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos. Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/ GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA Que, por medio del escrito con registro N° 10-2813 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución Directoral Nº 007-2009-ANA- DARH de fecha 11 de Marzo de 2009. Que por escrito con registro 10-3245 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3604 de fecha 21 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A. Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto