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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425676 situación registral del predio, es menester que el Concejo Municipal declare la reversión a favor de la Municipalidad de Los Olivos; Atendiendo a lo expuesto y de conformidad al Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría: ACUERDA: Artículo Primero.- REVERTIR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el dominio del terreno de 619.20 m2, destinado a otros fi nes ubicado en la Asociación de Vivienda San Juan de Dios Mz. A Lote. 12 Parcela 10335 – Departamento y Provincia de Lima, que fuera cedido en uso a la Dirección de Investigación Criminal –DIVINCRI Norte – DEINCRI – Distrito de Los Olivos al no haberse cumplido con el objeto para el que fue cedido y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2007/ CDLO. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo establecido a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL DE HABILITACIONES URBANAS y ordenar a SECRETARÍA GENERAL la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA MARÍA ARANDA GARCIA Alcalde (e) 562267-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 453-2010 Los Olivos, 31 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Nº 041-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 08 de julio de 2010, Pliego de Cargos Nº 006-2010-MDLO/ CPPAD, el Memorándum Nº 032-2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado en su Art. 120º señala: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: (…) c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio.”; Que, el Art. 124º del cuerpo normativo acotado dice: “Las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo 120 del presente Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a ley.”; Que, el Art. 129º del dispositivo acotado señala “El proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notifi carse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo”; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 019- 90-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Ofi cio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAE- CADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaria General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 190- 2010-ME-VMGI-AAE-CADER emitida por la Coordinadora del CADER de la que fl uye: “Teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, in extenso; es decir, engloba y comprende al universo de los servidores de la administración pública con carácter general. Por su parte , el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi cado por Ley Nº 25212, siendo esto así, advirtiendo por jerarquía , que ambas normas guardan equivalencia, corresponde determinar competencia atendiendo a la especialidad de la norma; así como también, corresponde tener en consideración lo prescrito por el Artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política, que establece “la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma”. En consecuencia atendiendo a los presupuestos jurídicos y normas antes acotadas, la suscrita es de opinión y recomienda que para los efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario.”; Que, con Informe Nº 041-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada”, por presuntas faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, con Expediente G.E.M. Nº 716-2009, de fecha nueve de junio del 2009, y reiterativo con Expediente G.E.M. Nº 2388-2009 el director de la I.E. Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada”, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega, informando que la docente ha incumplido con reincorporarse a la Institución al haber culminado su licencia sin goce de haber; asimismo indica que la mencionada docente debió reincorporarse el veintisiete de mayo del 2009; señalando además que la docente no ha asistido a la Institución desde la fecha de su reincorporación hasta la fecha de remisión del expediente que es del 09 de junio del 2009; conforme se corrobora con las tarjetas de asistencia; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”. Que, el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones