Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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conductas irregulares cometidas por docentes de la I.E. Nº 3087, el mismo que es remitido a la UGEL Nº 02 con Expediente UGEL Nº 031121, de fecha diez de MORDAZA del 2009; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 328-2010, de fecha diecisiete de junio del 2010, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Sr. MORDAZA MORDAZA Armacanqui MORDAZA y Sra. Heine MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Director de Educacion Primaria y Docentes de la I.E. Nº 3087 "Carlos MORDAZA Fernandini"; Que, con Expediente G.E.M. Nº 6997-2010, de fecha veinticuatro de junio del 2010, MORDAZA MORDAZA Armacanqui MORDAZA emite su descargo y con Expediente G.E.M. Nº 6998-2010, de fecha veinticuatro de junio del 2010, solicita hacer uso de su derecho a Informe Oral. Al respecto el procesado manifiesta que, es falso que MORDAZA acordado con un padre de familia el cobro de S/.5.00 nuevos soles por la venta de guias y que tiene conocimiento que es una accion prohibida. Acota que en repetidas ocasiones comunico a traves de memorandums la presunta venta de guias de estudio tal como fluye de las copias que adjunta. Indica respecto al acta del veintitres de junio, donde se le acuso de haber negociado la venta de las guias, que no participo de dicha reunion, por cuanto se encontraba de vacaciones, conforme a la Resolucion Directoral Nº 034-2008, en la que se le otorga un periodo vacacional, del doce de junio al once de MORDAZA del 2008. Ratifica lo expresado en el Informe Oral responsabilizando al director de la Institucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascencios, sobre la falsedad de las imputaciones hacia su persona; Que, con Expediente G.E.M. Nº 7010-2010, de fecha veinticinco de junio del 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos manifestando, entre otros, que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una persona con antecedentes judiciales y requisitoriado; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7011-2010 MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta, entre otros, que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una persona con antecedentes judiciales y requisitoriado, precisando que tomo conocimiento de los acuerdos sobre el uso de guias de estudio cuando se le asigno como profesora del aula de 5to "E" de primaria; Que, con Expediente G.E.M. Nº 7274-2010, de fecha 07 de MORDAZA del 2010, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos expresando, entre otros, que la autoridad competente para instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario en la UGEL-02 actuo de manera negligente, permitiendo que transcurriera el plazo para la prescripcion, por lo que el expediente fue transferido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Municipalidad de Los MORDAZA cuando los hechos ya estaban prescritos. Argumenta que la denuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue derivada inicialmente a la UGEL-04, cuando la entidad competente para investigar la denuncia era la UGEL-02 siendo que el director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Ascencios no cumplio con poner en conocimiento de este hecho a la Defensoria del MORDAZA y Adolescente de la Institucion, ni convoco a reunion del Consejo Educativo Institucional (CONEI), vulnerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7275-2010, de fecha 07 de MORDAZA, Heine MORDAZA Sosas MORDAZA expresa, entre otros, que la autoridad competente para instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario en la UGEL-02 actuo de manera negligente, permitiendo que transcurriera el plazo para la prescripcion, por lo que el expediente fue transferido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Municipalidad de Los MORDAZA cuando los hechos ya estaban prescritos. Argumenta que el director de la Institucion, MORDAZA MORDAZA Ascencios no expidio la resolucion directoral que aprobaba el proyecto de innovacion pedagogica, producto del cual se elaboraron las guias de estudio, incurriendo en negligencia e incumplimiento de funciones; finalmente, la procesada senala que en su oportunidad se regularizo

la produccion de las guias, adecuandose a las normas educativas vigentes; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7359-2010 MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, docente de la I.E. Nº 3087, presenta sus descargos senalando, entre otros, que deben declararse nulos los actos administrativos que han conllevado a la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto no se le ha remitido el pliego de cargos correspondiente; que los hechos que han dado origen al presente MORDAZA han prescrito; Que, en materia de prescripcion, se reitera que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, la Ley General de Educacion propugna la gratuidad de la educacion complementada con entrega de materiales educativos, disposicion corroborada con el Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, Decreto Supremo 009-2005-ED y con lo establecido en la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 0494-2007-ED; Que, el Art. 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado senala que es deber del profesor desempenar su funcion educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitucion, a las leyes siendo que el Art. 21º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que es obligacion del servidor publico, entre otras, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; Que, en el caso del sub-director MORDAZA MORDAZA Armacanqui MORDAZA no es posible comprobar responsabilidad por cuanto el unico medio probatorio obrante en el expediente es el acta de la reunion del veintitres de junio del 2008, donde se le sindican de los cargos referidos; Que, respecto a los cargos imputados a la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que si bien la docente manifiesta que no participo en las reuniones donde se acordo el uso de las guias, al tomar conocimiento de su existencia, continuo con su utilizacion en la seccion a su cargo, a pesar que el proyecto para el uso de las mismas no habia sido aprobado, como demuestra el Memorandum Nº 005-2008-SDP-IE. Nº 3087-CCF-UGEL.02, de fecha veinticuatro de MORDAZA del 2008; Que, sobre los cargos imputados a las docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heine MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA se tiene que han ejercido su defensa dentro del MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto han sido notificadas para que realicen sus descargos respectivos, asi como otorgandoles su derecho a Informe Oral. Al respecto, si bien no se ha podido comprobar la venta de material educativo, se aprecia la existencia de elementos probatorios que demuestran el uso de material educativo sin la aprobacion de la direccion de la Institucion Educativa, ni de la UGEL ­ 02; Que, conforme a lo expuesto la Comision concluye que se utilizo material educativo no aprobado por las autoridades correspondientes, en la I.E. Nº 3087 "Carlos MORDAZA Fernandini", en contravencion por lo dispuesto por la Ley General de Educacion, la Resolucion Ministerial Nº 04942001-ED, Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008, asi como lo dispuesto en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, encontrando responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heine MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, puesto que se ha verificado que las docentes procesadas no cumplieron con sus deberes, incurriendo en actos de negligencia, tipificados como falta administrativa, de acuerdo al Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA

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