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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425687 del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”; Que, mediante Informe 2450-2010-MPC-GGPMA-GCA, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente refi ere que en mérito del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”, se han recibido las invitaciones para las actividades del Segundo Seminario RESSOC a celebrarse en San Salvador – El Salvador - Centroamérica, del 10 al 14 de noviembre de 2010 y de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 000302 del 5 de mayo de 2010, las personas designadas a asistir a dicho seminario serán el Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué, responsable político y Arq. Juan José Espinola Vidal, coordinador responsable; asimismo, señala que en el presupuesto aprobado por la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona para el Proyecto RESSOC se encuentran previstos los viajes internacionales; Que, mediante Memorando Nº 1697-2010-MPC/ GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que con relación al requerimiento presupuestal para atender el viaje del señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué, representante político de la Municipalidad Provincial del Callao ante el Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos – RESSOC y del Arq. Juan José Espinola Vidal, coordinador técnico del citado proyecto, a la ciudad de San Salvador - El Salvador, del 10 al 14 noviembre de 2010, se requiere habilitar la cadena de gasto 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte por la suma de S/. 7,044.85 nuevos soles, que será incorporado en la modifi cación presupuestaria del presente mes, toda vez que la diferencia cuenta con crédito presupuestal; asimismo, refi ere que el requerimiento de US $ 2,062.00 dólares americanos para fi nanciar viáticos y asignaciones, equivalente en moneda nacional a S/. 5,773.60 nuevos soles (tipo de cambio S/. 2.80 por dólar), cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1183-2010-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación señala que tomando en cuenta lo establecido por el artículo 9 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y considerando que el pedido de autorización solicitado tiene por fi nalidad la participación del Señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué en el Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos - RESSOC y del Arq. Juan José Espinola Vidal, es de opinión que resulta procedente la autorización de viaje como representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 10 al 14 de noviembre de 2010; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje a la ciudad de San Salvador – El Salvador del señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué responsable político y el Arq. Juan José Espinola Vidal coordinador responsable, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir a las actividades del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestion de Residuos Urbanos - RESSOC a efectuarse del 10 al 14 de noviembre de 2010, en mérito del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao. 2. Autorizar el egreso de US $ 6,080.16 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, de los fondos provenientes del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestion de Residuos Urbanos - RESSOC, conforme se detalla: ARTURO RAMOS SERNAQUÉ Pasaje : US $ 2,009.08 Viático (US $ 200 x 5 días) : US $ 1,000.00 Tarifa CORPAC : US $ 31.00 JUAN JOSÉ ESPINOLA VIDAL Pasaje : US $ 2,009.08 Viático (US $ 200 x 5 días) : US $ 1,000.00 Tarifa CORPAC : US $ 31.00 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué y el Arq. Juan José Espinola Vidal, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas a la que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a efectuar las modifi caciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. 5. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 562342-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “Alto Shunte” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Tocache, mediante Ofi cio Nº 527- 2010-MPT/A, recibido el 2 de noviembre de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2009-MPT Tocache, 10 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE VISTO: En sesión de Concejo, de fecha 09 de marzo del 2009, se aprobó por unanimidad la creación del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE”, en la provincia de Tocache. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.