Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425677 del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas…”; Que, el Art. 3º, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; Que, el Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al Art. 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”. Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que la docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada” Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, artículo 135º del D.S. Nº 19-90-ED señala que: “El proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.”; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. ROSARIO DEL PILAR TERRONES NORIEGA docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLES PRADA”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 562267-2 Sancionan con separación temporal en el servicio a personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 640-2010 Los Olivos, 19 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del diecisiete de Septiembre de 2010, el Memorandum Nº 084-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275-2010, de fecha 14 de mayo de 2010 modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 377-2010 se resuelve, entre otros, designar, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 412-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora pública Sra. Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”, por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los