Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Sector Publico, es obligacion del servidor publico, entre otras "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos". Asimismo, en su Art. 28, califica como falta disciplinaria, entre otras, "Las ausencias injustificadas..."; Que, el Art. 3º, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico precisa que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion. En tal razon deben, entre otros, supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; Que, el Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente senala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al Art. 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, se considera falta disciplinaria del servidor "las ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario". Que, acorde a lo expresado la Comision concluye por unanimidad que la docente de la Institucion Educativa Nº 2015 "Manuel MORDAZA Prada" Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria incursa en falta de caracter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, falta administrativa contenida en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es MORDAZA el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; es bien MORDAZA que, para el caso materia de autos el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, articulo 135º del D.S. Nº 19-90-ED senala que: "El MORDAZA administrativo debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar."; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA docente de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 2015 "MANUEL MORDAZA PRADA", por presunta falta administrativa

contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Articulo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 562267-2

Sancionan con separacion temporal en el servicio a personal de servicio de la Institucion Educativa Nº 3091 "Huaca de Oro"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 640-2010 Los MORDAZA, 19 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, Acta de Sesion Ordinaria del diecisiete de Septiembre de 2010, el Memorandum Nº 084-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 275-2010, de fecha 14 de MORDAZA de 2010 modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 377-2010 se resuelve, entre otros, designar, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 412-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora publica Sra. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de Chulli, personal de servicio de la Institucion Educativa Nº 3091 "Huaca de Oro", por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, con Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los

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