Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Pflucker. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de MORDAZA entre otras, la funcion de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que esten en la Region, esto conforme al inciso d) del articulo 59 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10AREQUIPA que aprueba la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energia y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generacion electrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009EM publicado el 11 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se preciso la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de MORDAZA, para el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM; Que, mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generacion de Energia Electrica con Recursos Energeticos Renovables ­ RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, a CONCESIONES ello en merito al Decreto Supremo Nº 0562009-EM publicado el 11 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano; Que, Mediante Resolucion de Gerencia Regional N° 153-2008-GRA/GREM publicada el 09 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a Empresa de Generacion Electrica Agroindustrial Minera y su Comercializacion S.R.L. ­ EMGEL AGROMIN S.R.L., autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica CHICHAS con una potencia instalada de 9.35 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de MORDAZA y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho electrico MORDAZA indicado adjuntando MORDAZA legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos; Que, por Resolucion de fecha 02 de MORDAZA de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/ GREM/OAJ de la misma fecha; se requirio a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorizacion de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolucion de Aprobacion de Estudios de Aprovechamiento Hidrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Tramite por Transferencia de Autorizacion Electrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del MORDAZA de la Gerencia Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA; Que, por medio del escrito con registro N° 10-2811 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion de fecha 02 de MORDAZA de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la MORDAZA de Resolucion de Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos, basicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho electrico ya otorgado y no en la expedicion de un MORDAZA derecho, debiendose considerar que de acuerdo a la legislacion vigente en el momento que EMGEL AGROMIN

S.R.L. solicito y obtuvo la autorizacion de generacion electrica unicamente se le requirio la MORDAZA de Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos, requisito que fue cumplido con la MORDAZA de la Resolucion de Intendencia N° 32-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008; Que por escrito con registro 10-3247 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplia su reconsideracion a fin de que tampoco se le solicite la Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3560 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos a nombre de Generadora Arabesco S.A. Que, conforme se ha senalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es MORDAZA el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 establecio el MORDAZA de autorizacion de uso de recurso hidrico requerido para la generacion electrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos otorgada mediante Resolucion de Intendencia N° 32-2008-INRENA-IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podria ser privado el titular; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorizacion en el caso de centrales hidroelectricas, la MORDAZA de la autorizacion del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecucion de obra hidroenergeticas a nombre del adquiriente; Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo senalo el recurrente en su Recurso de Reconsideracion de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el propio Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho electrico ya otorgado, unicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorizacion o concesion electrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos y no la Autorizacion de Aprobacion de Estudios Hidricos como se ha requerido en la Resolucion materia de reconsideracion; Que por medio del escrito con registro Nº 10-3247 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplia su reconsideracion a fin de que tampoco se le solicite la Autorizacion de Ejecucion de Estudios Hidricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3560 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta MORDAZA simple de la Resolucion Directoral Nº 0290-2010-ANA-DARH de fecha 08 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su articulo 1: "disponer el cambio de titularidad de la Resolucion de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, entendiendose en adelante, toda mencion efectuada a la Empresa de Generacion Electrica, Agroindustrial, Minera y su Comercializacion S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;" Articulo 2: "Prorrogar por 2 anos adicionales, la vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion de Intendencia Nº 32-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminacion de la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia a favor de Generadora Arabesco S.A,"; documentacion con la que acredita la misma condicion que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorizacion o concesion electrica; Que, mediante Resolucion de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Tramite por Transferencia de Autorizacion Electrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del MORDAZA de la Gerencia Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA; Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Oficina de Tesoreria del Gobierno Regional de MORDAZA se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de

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