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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425671 GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA. Que, por medio del escrito con registro N° 10-2812 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución de Intendencia N° 30-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008; Que, por escrito con registro 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3559 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.; Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 30-2008-INRENA-IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente; Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración; Que, por medio del escrito con registro Nº 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3559 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0292-2010-ANA-DARH de fecha 08 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titularidad de la Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, entendiéndose en adelante, toda mención efectuada a la Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;” Artículo 2: “Prorrogar por 2 años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía a favor de Generadora Arabesco S.A,”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; Que, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA; Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727646 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior; Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030- AREQUIPA; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0011- 2010-GRA/GREM/OAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 154-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica SAN FRANCISCO, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 562270-1 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIAL REGIONAL Nº 130-2010-GRA-GREM Arequipa, 19 de octubre de 2010 VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10- 1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina