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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425681 goce de remuneración. Precisa que debe reincorporarse inmediatamente a su centro de labores al término de su sanción, de no hacerlo en el plazo de cinco (05) días hábiles, se procederá al cese defi nitivo conforme a ley; Que, del mismo modo recomienda anotar como demerito la Resolución que genere el presente informe en la Ficha Escalafonaria de la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, solicitando se disponga que la Dirección de la Institución Educativa aludida cumpla con informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción; Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 063- 2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. MARIBEL FUENTES FLORES - DOCENTE de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, con SEPARACION TEMPORAL EN EL SERVICIO POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente así como para que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 562267-5 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen Régimen Temporal de Beneficios Tributarios a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año 2010, correspondientes a tributos municipales ORDENANZA N° 440-MDMM Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 019 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 1097-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 886-2010-GM- MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 226-2010- GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de los cuales se propone la ordenanza que establece amnistía general de obligaciones tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA GENERAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero: De la denominación y alcance.- Establecer un Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año 2010, correspondientes a tributos municipales, y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma. El presente Benefi cio comprende, también, a las obligaciones tributarias que se encuentran en proceso coactivo, cualquiera sea su estado procedimental. Artículo Segundo: Del régimen de benefi cios.- a) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2010, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado. b) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las Multas Tributarias pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2010, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado.