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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425680 Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Por otro lado no se encontró responsabilidad administrativa a Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo, por cuanto no se ha podido comprobar que haya participado en la distribución del material educativo, ni haya negociado la venta del mismo; Que, conforme a lo expuesto, la Comisión recomienda, por unanimidad, se declare, no ha lugar a sanción, por no encontrársele responsabilidad por los hechos materia del proceso, a Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo, sub-director de la Institución Educativa Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”. Así También recomiendan que la Sub- Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Olivos amoneste por escrito a las procesadas Sara Elena Salazar López, Marina Macedo Flores, Luz Giovanna Anticona Honores, Heine Laura Sosa Lagos, y Gloria Emilia De La Cruz Sánchez, docentes de la I.E. Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”, por cuanto de los actuados, si bien no se ha podido comprobar la responsabilidad sobre la venta de material educativo, existen suficientes elementos probatorios que demuestran responsabilidad sobre el uso de material educativo sin la autorización de la Dirección de la Institución Educativa, ni de la UGEL – Nº 02; Estando a lo expuesto, acorde al Memorándum Nº 068- 2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NO A LUGAR A INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al SR. MANUEL BUENAVENTURA ARMACANQUI RAYMUNDO – SUB-DIRECTOR de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “CARLOS CUETO FERNANDINI”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- AMONESTAR POR ESCRITO a las procesadas SARA ELENA SALAZAR LOPEZ, MARINA MACEDO FLORES, LUZ GIOVANNA ANTICONA HONORES, HEINE LAURA SOSA LAGOS, y GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ – DOCENTES de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “CARLOS CUETO FERNANDINI”, por cuanto de los actuados, si bien no se ha podido comprobar la responsabilidad sobre la venta de material educativo, existen sufi cientes elementos probatorios que demuestran responsabilidad sobre el uso de material educativo sin la autorización de la dirección de la Institución Educativa, ni de la UGEL – Nº 02. Artículo Tercero.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 562267-4 Sancionan con separación temporal del servicio a docente de institución educativa inicial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 647-2010 Los Olivos, 19 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 060-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del primero de Septiembre de 2010, el Memorandum Nº 063- 2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 333-2010, de fecha 17 de junio de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Informe Nº 060-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de sancionar a la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, con separación temporal del servicio por dos (2) meses sin goce de remuneración.; Que, a través de la Notifi cación Administrativa Nº 0954- 10-MDLO/SG, se le notifi có con la Resolución de Alcaldía Nº 333-2010 a la procesada al domicilio declarado, siendo que éste no existía conforme a lo informado mediante Informe Nº 001-2010-MDLO/SGPRC-LLLA que obra en autos. Ante ello, con fecha veinticinco de junio del 2010, la Municipalidad de Los Olivos procedió a publicar la Resolución de Alcaldía Nº 333-2010 en el Diario ofi cial El Peruano. A pesar de lo mencionado anteriormente, la docente no ejercitó su derecho de defensa; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”; Que, según el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas”; Que, acorde a lo actuado la Comisión de Procesos Administrativos, luego de las acciones de su competencia, concluye que se ha verifi cado que el docente procesado no asistió a cumplir con sus labores en la Institución Educativa “José Abelardo Quiñones”, al no haber asistido a cumplir con sus labores en la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, desde el mes de junio del 2009, encontrando responsabilidad administrativa por haber incurrido en abandono de cargo, según lo dispuesto en el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado; Que, en consecuencia, recomienda por unanimidad sancionar a la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, con separación temporal en el servicio por dos (2) meses sin