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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428938 Que, el artículo 43 de la misma ley señala que la Autoridad Nacional de Salud impulsa programas de corto, mediano y largo plazo de investigación y vigilancia de medicamentos herbarios y otros recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros orientados a tales fi nes; Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el proceso de evaluación que debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico que será puesto a disposición de la población, con el fi n de garantizar su tiempo de vida útil, durante el cual mantiene sus especifi caciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado, desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad especifi cada y en el envase adecuado; Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la ley precitada, uno de los requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación de los estudios de estabilidad; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refi ere a estudios de estabilidad de medicamentos herbarios; Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Estabilidad de Medicamentos Herbarios”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), desde el 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y efi cacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 334-2010- DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, en la pasantía antes señalada; Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 1 110,00 x 02 personas) : US$ 2 220,00 Viáticos (US$ 200.00 x 06 días x 02 personas) : US$ 2 400,00 T.U.A.A. (US$ 31.00 x 02 personas) : US$ 62,00 Total : US$ 4 682,00 Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565758-50 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, conforme al artículo 106º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la infl ación y la productividad; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratifi cados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de infl ación y productividad, a fi n que el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de