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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429206 Acuerdo Nº 074-2010/MM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED 429224 Res. Nº 676-2010-GAC/MM.- Declaran habilitado de ofi cio el predio denominado “Ex - Planta de Transferencia de Residuos Sólidos” de propiedad de la Municipalidad 429225 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000010.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Tope Electrónico en la Avenida Dominicos, Provincia Constitucional del Callao 429226 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cítricos de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 57-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la Asociación de Productores de Cítricos del Perú -Pro Citrus en importar varas yemeras de cítricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable también para otros países de procedencia; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG- Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen, encontrándose libre de: Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv. syringae, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura deseases. 2.1.2 Como resultado del análisis de laboratorio, el material está libre de Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Alaucaspis tubercularis, Crytoblabes gnidiella, Scirtothrips doralis, Botryosphaeria ribis y Phoma tracheiphila. 2.1.3 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Coccus longulus, Icerya aegyptiaca, Kritshenkella sacchari, Nipaecoccus viridis, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus cryptus. 2.2 Tratamiento de desinfección pre-embarque con: 2.1.1 imidacloprid (0.16‰) + spirodiclofen (0.14‰) + benomil (1‰) 2.2.2 Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a posentrada vigente.