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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429222 Expiden títulos a favor de Fiscales de los Distritos Judiciales de Cajamarca y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 381-2010-CNM Lima, 08 de noviembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 15348-2010-MP-FN-SEGFIN, de fecha 26 de octubre de 2010, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cio Nº 15348-2010-MP-FN-SEGFIN, de fecha 26 de octubre del 2010, remite fotocopia certifi cada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1825-2010- MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010, que dispone la permuta defi nitiva entre los doctores Jorge Vidal Asencio Villar, Fiscal Provincial Titular de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad y Luis Manuel Cruzado García, Fiscal Provincial Titular Civil y de Familia de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, los citados magistrados fueron nombrados en las plazas mencionadas mediante las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 697-2009- CNM y 482-2005-CNM, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 04 de noviembre del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE VIDAL ASENCIO VILLAR, de Fiscal Provincial de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS MANUEL CRUZADO GARCÍA, de Fiscal Provincial Civil y Familia de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JORGE VIDAL ASENCIO VILLAR, de Fiscal Provincial Civil y Familia de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca. Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor LUIS MANUEL CRUZADO GARCÍA, de Fiscal Provincial de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 565908-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Horizonte el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 13584-2010 Lima, 26 de octubre de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La carta ALE-371/2010 ingresada con registro N° 2010-54423 de fecha 07.10.2010, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal señor Raúl Roca Kohler y, el Informe N° 025-2010-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 07.10.2010, el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jirón Gamarra N° 457, Trujillo, La Libertad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 1876-2008, se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Trujillo, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 025- 2010-DSI, de fecha 21.10.2010; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949- 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Jirón Francisco Pizarro N° 359 / Jirón Gamarra N° 457, Trujillo, La Libertad; hacia la Avenida Víctor Larco Herrera N° 529, Urbanización La Merced, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° HO044, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1876-2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° HO048, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15°