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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429218 acreditado fehacientemente, la falta de verosimilitud de la documentación cuya presentación ha sido cuestionada por parte de las empresas denunciadas. 11. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Consorcio es responsable de la presentación de documentación falsa durante su participación en la Licitación Pública Nº 001-2009-MPJ/CE-LP, por lo que corresponde que se le imponga una sanción administrativa. En este punto, debe considerarse que el postor responsable de la infracción imputada fue el Consorcio, el cual estaba conformado por las empresas OVERALL E.I.R.L y GO´VIL S.A.C., por lo que se debe tomar en cuenta que el primer párrafo del artículo 239 del Reglamento, respecto de las sanciones aplicables a los consorcios, prevé que “las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor”. (El subrayado es nuestro) Por tanto, para la causal imputada, cabe la individualización de las responsabilidades administrativas respecto de las empresas que conforman un consorcio. Atendiendo a ello, es necesario revisar la promesa formal de consorcio del infractor se establecía lo siguiente: “(…) Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009- MPJ/CE-LP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. (…) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GOVIL S.A.C. 70% DE OBRA EFECTIVA OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OVERALL E.I.R.L. 30% EJECUCIÓN DE OBRA EFECTIVA (…)” 12. Como se puede apreciar, de la revisión de la promesa formal de consorcio no se puede determinar cuál de los consorciados era responsable de elaborar la propuesta, no siendo posible proceder a la individualización de la responsabilidad acreditada. Por otro lado, y en la misma línea de análisis, debe tenerse en cuenta que los documentos falsos corresponden a la esfera de dominio de ambas empresas conformantes del consorcio, por lo que resulta válido concluir que la responsabilidad es atribuible a las dos. 13. Ahora bien, que para la infracción cometida, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado, por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. 14. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento8, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, el daño causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infracción y la conducta procesal del infractor. 15. La presentación de documentación con información falsa, por su naturaleza, reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que sustentan las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 16. Respecto de la intencionalidad, la presentación de los documentos cuestionados tuvo como fi nalidad acreditar el cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos, sin el cual la propuesta no hubiera sido admitida9. 17. También es pertinente tener en cuenta que la empresa OVERALL E.I.R.L. no cuenta con antecedentes por la comisión de infracciones administrativas. Sin embargo, la empresa GO´VIL S.A.C., fue sancionada por el periodo de doce (12) meses, al haber presentado documentos falsos durante su participación en la Adjudicación Directa Pública N° 4-2009/CEP/MPYO (Primera Convocatoria), convocada por Municipalidad Provincial de Yauli. 18. Respecto de la conducta procesal de la empresa GO´VIL S.A.C., es importante señalar que la misma cumplió con presentar sus descargos, sin embargo, estos solo se limitaron a solicitar la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador, en vez de dilucidar la comisión de la infracción imputada. Por otro lado, la empresa OVERALL E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, lo cual demuestra desinterés en el presente procedimiento sancionador. 19. En ese contexto, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa OVERALL E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo 8 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 9 9 “SOBRE Nº -PROPUESTA TÉCNICA El sobre Nº 1 contendrá , además de un índice de documentos, la siguiente documentación: (…) n. Copia de Ficha de RUC actualizado; donde se indique inicio de actividades con antigüedad no menor da 15 años. Obligatorio. o. Copia literal y Certifi cada de la Constitución de la Empresa otorgada por la Ofi cina Registral Regional, donde se consigne la Constitución por Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, con una antigüedad no menor a 10 años. Obligatorio. (…)”