Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

acreditado fehacientemente, la falta de verosimilitud de la documentacion cuya MORDAZA ha sido cuestionada por parte de las empresas denunciadas. 11. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Consorcio es responsable de la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 001-2009-MPJ/CE-LP, por lo que corresponde que se le imponga una sancion administrativa. En este punto, debe considerarse que el postor responsable de la infraccion imputada fue el Consorcio, el cual estaba conformado por las empresas OVERALL E.I.R.L y GO´VIL S.A.C., por lo que se debe tomar en cuenta que el primer parrafo del articulo 239 del Reglamento, respecto de las sanciones aplicables a los consorcios, preve que "las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor". (El subrayado es nuestro) Por tanto, para la causal imputada, cabe la individualizacion de las responsabilidades administrativas respecto de las empresas que conforman un consorcio. Atendiendo a ello, es necesario revisar la promesa formal de consorcio del infractor se establecia lo siguiente:
"(...) Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el MORDAZA de seleccion, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la LICITACION PUBLICA Nº 001-2009MPJ/CE-LP, responsabilizandonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. (...)

el cumplimiento de requerimientos tecnicos minimos, sin el cual la propuesta no hubiera sido admitida9. 17. Tambien es pertinente tener en cuenta que la empresa OVERALL E.I.R.L. no cuenta con antecedentes por la comision de infracciones administrativas. Sin embargo, la empresa GO´VIL S.A.C., fue sancionada por el periodo de doce (12) meses, al haber presentado documentos falsos durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica N° 4-2009/CEP/MPYO (Primera Convocatoria), convocada por Municipalidad Provincial de Yauli. 18. Respecto de la conducta procesal de la empresa GO´VIL S.A.C., es importante senalar que la misma cumplio con presentar sus descargos, sin embargo, estos solo se limitaron a solicitar la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador, en vez de dilucidar la comision de la infraccion imputada. Por otro lado, la empresa OVERALL E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, lo cual demuestra desinteres en el presente procedimiento sancionador. 19. En ese contexto, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa OVERALL E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GOVIL S.A.C.
70% DE OBRA EFECTIVA OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OVERALL E.I.R.L. 30% EJECUCION DE OBRA EFECTIVA (...)"

12. Como se puede apreciar, de la revision de la promesa formal de consorcio no se puede determinar cual de los consorciados era responsable de elaborar la propuesta, no siendo posible proceder a la individualizacion de la responsabilidad acreditada. Por otro lado, y en la misma linea de analisis, debe tenerse en cuenta que los documentos falsos corresponden a la esfera de dominio de MORDAZA empresas conformantes del consorcio, por lo que resulta valido concluir que la responsabilidad es atribuible a las dos. 13. Ahora bien, que para la infraccion cometida, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado, por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 14. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento8, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad del infractor, el dano causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infraccion y la conducta procesal del infractor. 15. La MORDAZA de documentacion con informacion falsa, por su naturaleza, reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que sustentan las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Respecto de la intencionalidad, la MORDAZA de los documentos cuestionados tuvo como finalidad acreditar

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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9 "SOBRE Nº -PROPUESTA TECNICA El sobre Nº 1 contendra , ademas de un indice de documentos, la siguiente documentacion: (...) n. MORDAZA de Ficha de RUC actualizado; donde se indique inicio de actividades con antiguedad no menor da 15 anos. Obligatorio. o. MORDAZA literal y Certificada de la Constitucion de la Empresa otorgada por la Oficina Registral Regional, donde se consigne la Constitucion por Escritura Publica y su inscripcion en los Registros Publicos, con una antiguedad no menor a 10 anos. Obligatorio. (...)"

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