Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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configuracion de la infraccion, sino como un criterio para graduar la sancion a aplicarse7 En la misma linea normativa, el numeral 1.c) del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. Como complemento de ello, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Adicionalmente, no hay que perder de vista que conforme a lo establecido en el inciso 4) del articulo 56 de la Ley Nº 27444, es un deber general del administrado en el procedimiento administrativo, asi como de quienes participen en el, comprobar previamente a su MORDAZA ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos: a) La Ficha de Inscripcion de la SUNAT correspondiente a la empresa OVERALL, en donde se consigna como fecha de inscripcion 13-11-1993 y como fecha de inicio de actividades el 05-03-1996. Sin embargo, la Entidad a traves de la consulta ante la SUNAT advirtio que OVERALL tenia como fecha de inscripcion el 13-11-2006, y como fecha de inicio de actividades 05-06-2007. b) La Partida Registral Nº 11048860 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), correspondiente a OVERALL, donde se indica como fecha de inscripcion el 13 de enero de 1993. c) La Partida Registral Nº 11109427 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), correspondiente a GO´VIL, donde se indica como fecha de inscripcion el 5 de enero de 1998. 6. Ahora bien, corresponde determinar si la documentacion procedente detallada contiene informacion inexacta. Al respecto, se solicito informacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a fin que indicara cuales eran las fechas de inscripcion y de inicio de actividades de las empresas OVERALL E.I.R.L. y GO´VIL S.A.C. Ante dicha solicitud, mediante Oficio Nº 643-2010-SUNAT-2R0000 la SUNAT manifesto lo siguiente: a) Respecto a la empresa OVERALL E.I.R.L.: Se inscribio en el Registro Unico de Contribuyente el 13 de noviembre de 2006, consignando como inicio de sus actividades en la misma fecha. Ademas, agrego que con fecha 5 de marzo de 2007, solicito la modificacion del inicio de sus actividades, por lo que la nueva fecha de inicio es el 5 de marzo de 2007. b) Respecto a la empresa GO´VIL S.A.C.: Se inscribio en el Registro Unico de Contribuyentes el 11 de febrero de 2008, consignando su inicio de actividades en la misma fecha. 7. De la revision de la documentacion remitida por la Entidad, se advierte que en la MORDAZA de la ficha de inscripcion en la SUNAT de OVERALL, figura como fecha de inscripcion de esta en el RUC el 13 de noviembre de

1993, y como fecha de inicio de actividades el 5 de marzo de 1993; fechas que son distintas a las indicadas por la propia SUNAT, por lo que la MORDAZA de la ficha de inscripcion de la propia SUNAT perteneciente a OVERALL, contiene informacion que no es verdadera, advirtiendose que han sido adulteradas. 8. Por otro lado, se solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que indicara cuales eran las fechas de Constitucion de las empresas OVERALL y GO´VIL. Sobre el particular, mediante Oficio Nº 353-2010-SUNARP-GR/SG de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la SUNARP manifesto lo siguiente: a) En la Partida Nº 11048860 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo, Oficina Registral Huancayo de los Registros Publicos, figura que la fecha de Constitucion de OVERALL es 13 de enero de 2006. b) En la Partida Nº 1110942 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo, Oficina Registral Huancayo de los Registros Publicos, figura que la fecha del Testimonio de Constitucion de GO´VIL es 5 de enero de 2008. 9. Tambien en este caso, de la revision de la documentacion remitida por la Entidad, se advierte que en la MORDAZA de la Partida Registral Nº 11048860 correspondiente a OVERALL, figura como fecha de constitucion el 13 de enero de 1993; fecha que es distinta a la que consta en la informada por la SUNARP. Asimismo, de la revision de la MORDAZA de la Partida Registral Nº 11109427 correspondiente a GO´VIL, y tambien remitida por la Entidad, se observa como fecha de constitucion el 5 de enero de 1998; fecha que tambien es distinta a la informada por la SUNARP. Por tanto, las copias de las Partidas Registrales, presentadas por las empresas OVERALL y GO´VIL donde consta las fechas de constitucion de dichas empresas, no contienen informacion verdadera, advirtiendose que en este caso, tambien han sido adulteradas. 10. Sobre el particular, GO´VIL en sus descargos solicito se declare improcedente el inicio del procedimiento sancionador, pues no existiria medio probatorio idoneo que acredite la imputacion efectuada, ya que no constaria en el expediente del presente procedimiento la propuesta completa que se presento en el MORDAZA de seleccion materia de autos, con la cual se acreditaria la MORDAZA de la documentacion falsa o la informacion inexacta. Al respecto, a fojas 18 al 39 del expediente administrativo, obra MORDAZA de los documentos cuestionados que fueron remitidos por la Entidad el 4 de setiembre de 2009, junto con la denuncia efectuada en contra del Consorcio. Si bien es MORDAZA, que en el expediente no obra, de manera completa, la propuesta presentada por el Consorcio, eso no impide al Tribunal valorar la documentacion remitida por la Entidad con su denuncia, y en funcion a ello, iniciar procedimiento sancionador correspondiente y resolverlo dentro del MORDAZA de la potestad asignada por la Ley y el Reglamento. Notese ademas, que la empresa no ha cuestionado o puesto en duda el hecho de la MORDAZA de los documentos materia de analisis, sino que se ha esforzado mas bien por tratar de hacer ver que no existiria prueba idonea para responsabilizarla, en la medida en la que no obra en autos la propuesta completa presentada por el Consorcio, circunstancia que ciertamente carece de fundamento, en tanto que se ha

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A diferencia del Derecho Penal, ambito en el que constitucionalmente esta proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administracion para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el MORDAZA de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicacion del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo senalado por MORDAZA Rubio MORDAZA sobre el MORDAZA de Culpabilidad en "La Interpretacion de La Constitucion Segun El Tribunal Constitucional". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica. MORDAZA, MORDAZA Edicion, octubre 2008. Paginas 87-88.

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