Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) de la Ley, concordado con el numeral 1.i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, otorgandoles un plazo de diez (10) dias para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 22. Mediante Oficio Nº 395-2010-SUNARP-GR/SG de fecha 16 de junio de 2010, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos senalo que habia cumplido con lo solicitado. 23. El 14 de MORDAZA de 2010, la empresa GO´VIL S.A.C. presento sus descargos de manera individual, solicitando que se declare improcedente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, pues no existe medio probatorio idoneo que acredite la imputacion efectuada, ya que no consta en el expediente la propuesta que se presento en el MORDAZA de seleccion materia de autos, con la cual se acreditaria la MORDAZA de la documentacion falsa o inexacta. 24. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa GO´VIL S.A.C., en adelante GO´VIL, y por presentados sus descargos. 25. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se dispuso notificar, mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"1, el decreto de fecha 8 de junio de 2010, para que la empresa OVERALL E.I.R.L MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento en su contra y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 26. Mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, a la empresa OVERALL E.I.R.L., en adelante OVERALL, por no haber presentado sus descargos en el plazo otorgado, a pesar de haber sido debidamente notificado el 6 de agosto de 2010, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. FUNDAMENTACION: 1. El caso que nos ocupa, se imputa a cada una de las empresas integrantes del Consorcio la responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta ante la Entidad, durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 001-2009-MPJ/ CE-LP; infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, en concordancia con el literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que la infraccion imputada se configure, constituye merito suficiente acreditar la falsedad o inexactitud del documento o de la informacion presentados en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion, independientemente de quien los MORDAZA producido, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales4, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe publica, la cual orienta las relaciones entre la Administracion y los administrados. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA citada, el MORDAZA de presuncion de veracidad5, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario6. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Al respecto, como ya se ha manifestado en lineas anteriores, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, concordado con el literal i) del articulo 237 del Reglamento, la cual se configura con la mera MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta ante la Entidad, el Tribunal o el OSCE, sin que la MORDAZA exija otros factores o elementos tipificantes adicionales. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los agentes privados de la contratacion publica para que se configuren las infracciones pasibles de sancion. Tal conclusion surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la

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"Senor: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2053/2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 16906/2010.TC que comunica el decreto de fecha 08.06.2010 a la empresa OVERAL E.I.R.L, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria SERPOST S.A., segun Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 09.07.2010, manifestando que "la empresa se mudo", por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 21.07.2010, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la empresa OVERAL E.I.R.L, por numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC y razon social en la pagina electronica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la empresa OVERAL E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 08.06.2010, se considera que corresponde notificar dicho decreto via publicacion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. (...)"

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE. [...] Resolucion Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 1453-2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolucion Nº 1232-2009-TC-S3 de fecha 5 de MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolucion Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre otras. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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