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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429216 por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) de la Ley, concordado con el numeral 1.i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, otorgándoles un plazo de diez (10) días para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 22. Mediante Ofi cio Nº 395-2010-SUNARP-GR/SG de fecha 16 de junio de 2010, recibido el 17 del mismo mes y año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos señaló que había cumplido con lo solicitado. 23. El 14 de julio de 2010, la empresa GO´VIL S.A.C. presentó sus descargos de manera individual, solicitando que se declare improcedente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, pues no existe medio probatorio idóneo que acredite la imputación efectuada, ya que no consta en el expediente la propuesta que se presentó en el proceso de selección materia de autos, con la cual se acreditaría la presentación de la documentación falsa o inexacta. 24. Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa GO´VIL S.A.C., en adelante GO´VIL, y por presentados sus descargos. 25. Mediante decreto de fecha 21 de julio de 2010, se dispuso notifi car, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”1, el decreto de fecha 8 de junio de 2010, para que la empresa OVERALL E.I.R.L tome conocimiento del inicio del procedimiento en su contra y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 26. Mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, a la empresa OVERALL E.I.R.L., en adelante OVERALL, por no haber presentado sus descargos en el plazo otorgado, a pesar de haber sido debidamente notifi cado el 6 de agosto de 2010, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso que nos ocupa, se imputa a cada una de las empresas integrantes del Consorcio la responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad, durante su participación en la Licitación Pública Nº 001-2009-MPJ/ CE-LP; infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, en concordancia con el literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que la infracción imputada se confi gure, constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad o inexactitud del documento o de la información presentados en el marco del proceso de selección, independientemente de quién los haya producido, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales4, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe pública, la cual orienta las relaciones entre la Administración y los administrados. Asimismo, es objeto de protección de la norma reglamentaria antes citada, el principio de presunción de veracidad5, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario6. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Al respecto, como ya se ha manifestado en líneas anteriores, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, concordado con el literal i) del artículo 237 del Reglamento, la cual se confi gura con la mera presentación de documentos falsos o información inexacta ante la Entidad, el Tribunal o el OSCE, sin que la norma exija otros factores o elementos tipifi cantes adicionales. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los agentes privados de la contratación pública para que se confi guren las infracciones pasibles de sanción. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condición para la 1 “Señor: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2053/2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 16906/2010.TC que comunica el decreto de fecha 08.06.2010 a la empresa OVERAL E.I.R.L, ha sido devuelta por el servicio de mensajería SERPOST S.A., según Acta de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 09.07.2010, manifestando que “la empresa se mudó”, por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 21.07.2010, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la empresa OVERAL E.I.R.L, por número de Registro Único de Contribuyente - RUC y razón social en la página electrónica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la empresa OVERAL E.I.R.L. tome conocimiento del decreto de fecha 08.06.2010, se considera que corresponde notifi car dicho decreto vía publicación en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano. (…)” 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE. […] 3 Resolución Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 mayo de 2009, Resolución Nº 1453-2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolución Nº 1232-2009-TC-S3 de fecha 5 de mayo de 2009, Resolución Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre otras. 4 Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 5 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 6 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.