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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429215 Imponen a empresas sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2067-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de octubre de 2010 Visto en sesión de fecha 29 de octubre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 2053/2009. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GO´VIL S.A.C. y OVERALL E.I.RL., integrantes del CONSORCIO VIRGEN DE FÁTIMA, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad, materia de la Licitación Pública Nº 001-2009- MPJ/CE-LP, convocada por la Municipalidad Provincial de Junín, con el objeto de ejecutar la obra “Construcción de Tribuna Este del Estadio Municipal Vencedores de Junín- Junín”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de abril de 2009, la Municipalidad Provincial de Junín, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2009-MPJ/CE-LP, para la ejecución de la obra “Construcción de Tribuna Este del Estadio Municipal Vencedores de Junín-Junín”, con un valor referencial ascendente a S/. 2´136,474.82 (Dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 82/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 1º de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del proceso, resultando adjudicado el Consorcio VIRGEN DE FÁTIMA conformado por las empresas GO´VIL S.A.C. y OVERALL E.I.RL., en adelante el Consorcio. 3. Mediante Ofi cio Nº 0568-2009-MPJ/A de fecha 20 de agosto de 2009, recibido el 4 de setiembre del mismo mes y año, y el Ofi cio Nº 0598-2009-MPJ/A de fecha 8 de setiembre de 2009, recibido el 9 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio había presentado documentos adulterados que sustentaron su experiencia en el proceso de selección a fi n de obtener una mayor califi cación. 4. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, debiendo señalar cuáles son los documentos presuntamente falsos e inexactos, así como copia de la propuesta presentada en el proceso de selección. 5. Mediante Ofi cio Nº 017-2010-MPJ/A de fecha 12 de enero de 2010, recibido el 25 del mismo mes y año, la Entidad remitió de manera incompleta lo requerido y solicitó se le otorgue un plazo de cinco días para remitir copia de la propuesta del Consorcio. 6. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010 se reiteró el requerimiento, solicitándole que remita el informe técnico legal, debiendo señalar de manera clara y precisa cuáles son los documentos supuestamente falsos e inexactos, e indicar a cuál de las empresas integrantes del Consorcio pertenece. 7. El 22 de febrero de 2010 venció el plazo sin que la Entidad remita lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2010 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra el Consorcio. 8. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010 se solicitó a la Entidad que remita copia de la propuesta presentada por el Consorcio. 9. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 10. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010 se dispuso dejar sin efecto el decreto de fecha 2 de marzo de 2010. 11. Mediante decreto de fecha 7 de abril de 2010, notifi cado el 12 del mismo mes y año, se reiteró a la Entidad el requerimiento realizado mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010. 12. Mediante decreto de fecha 7 de abril de 2010 se solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que indique cuando fue la fecha de inscripción y la fecha de inicio de actividades de las empresas OVERALL E.I.R.L. y GO´VIL S.A.C. Asimismo, se solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que indique cuál es la fecha del testimonio de constitución de la empresa OVERAL E.I.R.L. que obra en la Partida Registral Nº 11048860 del Registro de Personas Jurídicas, así como de la empresa GO´VIL S.A.C. que obra en la Partida Registral Nº 11109427. 13. Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2010, notifi cado el 7 de mayo de 2010, se reiteró a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el requerimiento realizado con decreto de fecha 7 de abril de 2010, pues la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no cumplió con remitir lo solicitado. 14. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2010, notifi cado el 12 de mayo de 2010, se reiteró a la Entidad el requerimiento realizado con decreto de fecha 7 de abril de 2010, pues la Entidad no cumplió con remitir lo solicitado. 15. Mediante Ofi cio Nº 643-2010-SUNAT-2R0000 de fecha 30 de abril de 2010, recibido el 4 de mayo del mismo año, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria remitió lo solicitado. 16. Mediante Ofi cio Nº 0226-2010-MPJ/A de fecha 13 de mayo de 2010 recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad manifestó que los documentos ya habían sido remitidos. 17. Mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, pues la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no cumplió con remitir lo solicitado con decretos de fechas 7 y 27 de abril de 2010. 18. Mediante Ofi cio Nº 353-2010-SUNARP-GR/SG de fecha 28 de mayo de 2010, recibido el 31 del mismo mes y año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos remitió de manera extemporánea lo solicitado. 19. Mediante Acuerdo Nº 298/2010.TC-S1 de fecha 31 de mayo de 2010, la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GO´VIL S.A.C y OVERALL E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO VIRGEN DE FÁTIMA, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad. Asimismo, se solicitó a la Entidad que remita copia de la propuesta técnica presentada por el Consorcio, en el proceso de selección materia de autos. 20. Mediante Acuerdo Nº 307/2010.TC-S1 de fecha 8 de junio de 2010, la Primera Sala del Tribunal rectifi có el error material detectado en la parte resolutiva del Acuerdo Nº 298/2010.TC-S1 de fecha 31 de mayo de 2010. 21. Mediante decreto de fecha 8 de junio de 2010, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GO´VIL S.A.C y OVERALL E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO VIRGEN DE FÁTIMA,