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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429223 del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565838-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Derogan Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 195 ORDENANZA N° 196 La Molina, 10 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el señor Regidor Jorge Chávez Arroyo Paredes respecto a la Ordenanza N° 195; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo del 18 de octubre del 2010 se aprobó el proyecto de ordenanza sobre Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito, habiéndose debatido y aprobado que se incorpore a su texto el requisito de que aquellos que se acojan a la amnistía deben pagar los periodos vencidos no comprendidos en el benefi cio; Que, con fecha 24 de octubre del 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 195, habiéndose obviado incorporar a su texto, el requisito citado en el considerando precedente y que fuera aprobado por los regidores de esta comuna; Que, en Sesión de Concejo del 29 de octubre del 2010, los señores regidores dieron cuenta de esta omisión, disponiendo la rectifi cación del error incurrido, dado el tiempo transcurrido ya no resulta posible hacerlo mediante una fe de erratas sino mediante la modifi cación de la Ordenanza Nº 195 a través de otra norma similar, la cual regiría desde el día siguiente de su publicación, originando trato desigual a los contribuyentes que ya se acogieron a la amnistía en relación a los que recién se van a acoger; Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, los señores regidores han debatido sobre la conveniencia de dejar sin efecto lo acordado en la Sesión de Concejo del 18 de octubre del 2010 sobre la incorporación del requisito antes mencionado y más bien convalidar la Ordenanza Nº 195 tal como fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 195 se estableció que la amnistía se otorgaría hasta el 24 de noviembre del 2010, sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria se facultó al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la ordenanza, y en razón que la citada Ordenanza empezó a ser aplicada sin el reglamento respectivo; por estimar que esta norma carece de objetivo, resulta necesario suprimir dicha facultad; Que, mediante Informe N° 800-2010-MDLM-GAJ de fecha 10 de noviembre de 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre lo expuesto en los considerandos precedentes; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- DERÓGUESE la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 195, quedando vigente en todos los demás extremos la Ordenanza Nº 195 tal como fuera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2010. Regístrese, comuníquese y públiquese. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 566441-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Art. 25° de la Ordenanza Nº 270-MM que aprobó los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y los requisitos mínimos edificatorios ORDENANZA Nº 334-MM Mirafl ores, 28 de octubre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado consagra el concepto de autonomía municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2007 se expidió la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprobó los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; Que, el Artículo 25º de la referida Ordenanza Nº 270- MM establece que “en el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción al lote vecino siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fi nes turísticos o de alojamiento”; Que, en el citado Artículo 25º de la Ordenanza Nº 270- MM no se precisa explícitamente que queda autorizada también la ampliación de construcción en el lote propio, para los mismos fi nes; Que, como es de verse, existe una aparente omisión en el citado artículo al no haberse precisado la factibilidad de ampliación en el lote propio para los casos específi cos