Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones, referido a Gestion Empresarial, aprobado por Resolucion N° 053-98-EF/SAFP. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese

Que, mediante Informe N° 800-2010-MDLM-GAJ de fecha 10 de noviembre de 2010, la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido opinion favorable sobre lo expuesto en los considerandos precedentes; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, POR MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA

MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565838-1

Articulo Unico.- DEROGUESE la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 195, quedando vigente en todos los demas extremos la Ordenanza Nº 195 tal como fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 566441-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Derogan MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 195
ORDENANZA N° 196 La MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la Ordenanza N° 195; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Concejo del 18 de octubre del 2010 se aprobo el proyecto de ordenanza sobre Regimen de Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito, habiendose debatido y aprobado que se incorpore a su texto el requisito de que aquellos que se acojan a la amnistia deben pagar los periodos vencidos no comprendidos en el beneficio; Que, con fecha 24 de octubre del 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 195, habiendose obviado incorporar a su texto, el requisito citado en el considerando precedente y que fuera aprobado por los regidores de esta comuna; Que, en Sesion de Concejo del 29 de octubre del 2010, los senores regidores dieron cuenta de esta omision, disponiendo la rectificacion del error incurrido, dado el tiempo transcurrido ya no resulta posible hacerlo mediante una fe de erratas sino mediante la modificacion de la Ordenanza Nº 195 a traves de otra MORDAZA similar, la cual regiria desde el dia siguiente de su publicacion, originando trato desigual a los contribuyentes que ya se acogieron a la amnistia en relacion a los que recien se van a acoger; Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, los senores regidores han debatido sobre la conveniencia de dejar sin efecto lo acordado en la Sesion de Concejo del 18 de octubre del 2010 sobre la incorporacion del requisito MORDAZA mencionado y mas bien convalidar la Ordenanza Nº 195 tal como fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 195 se establecio que la amnistia se otorgaria hasta el 24 de noviembre del 2010, sin embargo, en la MORDAZA Disposicion Complementaria se faculto al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la ordenanza, y en razon que la citada Ordenanza empezo a ser aplicada sin el reglamento respectivo; por estimar que esta MORDAZA carece de objetivo, resulta necesario suprimir dicha facultad;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Art. 25° de la Ordenanza Nº 270-MM que aprobo los estandares de calidad y niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito y los requisitos minimos edificatorios
ORDENANZA Nº 334-MM Miraflores, 28 de octubre de 2010 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado consagra el concepto de autonomia municipal, senalando que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2007 se expidio la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprobo los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios; Que, el Articulo 25º de la referida Ordenanza Nº 270MM establece que "en el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podra ampliarse la construccion al lote vecino siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turisticos o de alojamiento"; Que, en el citado Articulo 25º de la Ordenanza Nº 270MM no se precisa explicitamente que queda autorizada tambien la ampliacion de construccion en el lote propio, para los mismos fines; Que, como es de verse, existe una aparente omision en el citado articulo al no haberse precisado la factibilidad de ampliacion en el lote propio para los casos especificos

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