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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429212 fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad” Lima, 20 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 18 de agosto de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2181.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, danto lugar a que éste se resuelva, materia del proceso por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-CA-MPS, convocado por la Municipalidad Provincial del Santa para la “Adquisición de Arroz Corriente Mejorado”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 04 de Junio de 2007, la Municipalidad Provincial del Santa, Región Departamento de Ancash, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-CA-MPS, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, por un valor ascendente a S/. 790 973. 01 (Setecientos noventa mil novecientos setenta y tres 3/100 nuevos soles), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del proceso de selección antes mencionado, entre otros, la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, en adelante la Contratista. 2. El 21 de junio de 2007, ambas partes suscribieron el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS para la adquisición de 53.9190 Tm de arroz corriente para consumo humano, cuyo monto contractual ascendía a S/. 100 828.53 Nuevos soles. 3. Mediante Carta Notarial Nº 1437-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notifi cada vía conducto notarial el 17 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista, el plazo de cinco (5) días calendario para que cumpliera con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con los requerimientos formulados, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, notifi cada vía conducto notarial el 5 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 005-2007- PCA-MPS. 5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 0342 de fecha 30 de mayo de 2008, la Entidad resolvió parcialmente el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, en razón a que la Contratista no habría cumplido injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del mismo. 6. A través del Ofi cio Nº 076-2008-MPS-OSG presentado el 2 de junio de 2008, en la Ofi cina de Trámite Documentario CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, derivado de la resolución de Contrato Nº 005-2007-PCA- MPS de fecha 21 de junio de 2007 por causal atribuible a su parte. 7. Con decreto de fecha 13 de junio de 2008, notifi cado el 30 de junio del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, así como las cartas notariales de requerimiento y de resolución del contrato, debidamente diligenciadas vía notarial, además de señalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solución de confl ictos. 8. El 14 de julio de 2008, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 069-2008-PCA-MPS, respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Asimismo, indicó que no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 9. Con decreto de fecha 17 de julio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 005-2007- PCA-MPS, danto lugar a que éste se resuelva. Asimismo se le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación Nº 59303/2008.TC al domicilio sitio en: Jr. Elías Aguirre Nº 345, Int. 4, Cercado de Lima. 11. Mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2008, previa razón de Secretaría2, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 17 de julio de 2008, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 12 de julio de 2010, se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n de resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Es materia del presente procedimiento administrativo, la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución injustifi cada del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-CA- MPS, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 4. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria3 y 1 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 17 de julio de 2008, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 3 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002.