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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429213 su Reglamento4, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos. 5. Para tales efectos, es necesario tener presente además que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277675, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma. 6. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista habría incurrido en la infracción imputada en su contra, tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual prescribe lo siguiente: “El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;” 7. Sobre el particular, debemos tener presente que el artículo 25 la norma antes citada dispone que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 8. Conforme se advierte de la documentación obrante en autos, mediante Carta Notarial Nº 1437-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notifi cada vía conducto notarial el 17 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista, el plazo de cinco (5) días calendario para cumplir con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Sin embargo, a pesar del requerimiento realizado por la Entidad, la Contratista no cumplió con lo solicitado, por lo tanto, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, notifi cada vía conducto notarial el 5 del mismo mes y año la Entidad le comunicó su decisión de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 005- 2007-PCA-MPS. 10. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolución del contrato, siendo la primera carta notarial de requerimiento al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la segunda carta notarial de resolución del contrato. 11. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolución del contrato se originó por causa imputable al Contratista o no. 12. Al respecto, es importante señalar que según lo informado por la Entidad en su escrito de fecha 14 de julio de 2008, la resolución del contrato no fue discutido por la Contratista en vía de conciliación o arbitraje dentro de los plazos indicados en el artículo 227 del Reglamento, por lo que, en atención a lo dispuesto en la cita norma, la misma quedó consentida. Sobre las razones del incumplimiento del Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS. 13. De acuerdo a la información obrante en el presente expediente, la resolución del contrato se habría producido debido a que la Contratista incumplió injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida mediante carta notarial. 14. Debe tenerse en cuenta que existe la presunción legal6 que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 15. Al respecto, la Cláusula Segunda del Contrato de Compra-Venta Nº 005-2007-PCA-MPS establecía como “Objeto del Contrato” la adquisición de 53.9190 Tm de arroz corriente mejorado, para el Programa Comedores Populares, cuyo plazo de entrega de acuerdo a su Cláusula Séptima se realizaría en el almacén de la Entidad en dos fechas, la primera debía ser el 23 de julio de 2007, por un volumen de 30.0000 TM; y, la segunda, el 15 de noviembre de 2007 por 23.9190 TM. Asimismo, 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 5 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE (hoy OSCE) La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 6 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.