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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429214 se establecía que la Entidad no estaba obligada a recibir el producto que pretenda ser entregado fuera de dicho plazo. 16. Sobre el particular, mediante Informe Nº 069- 2008-PCA-MPS, la Entidad informó que la Contratista no cumplió con la segunda entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado, programada para el 15 de noviembre de 2007, por lo que mediante Carta Notarial Nº 1437- 2007, notifi cada el 17 de noviembre de 2007, requirió al Contratista su entrega para lo cual le otorgó el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 17. Sin embargo, pese a que tuvo conocimiento oportuno de dicho requerimiento, conforme se verifi ca de la notifi cación de la Carta Notarial Nº 1437-2007 que obra en el expediente, el Contratista no cumplió con el requerimiento realizado por la Entidad, por lo que mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, la Entidad le comunicó su decisión de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS. 18. Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo al artículo 201 del Reglamento que prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. Por lo tanto, el incumplimiento de ese deber legal no puede ser califi cado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justifi cación para incumplir las obligaciones derivadas de un contrato, máxime si de la documentación obrante en autos, se advierte que el Contratista tuvo conocimiento oportuno del requerimiento efectuado por la Entidad para que realice la segunda entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado, el cual estuvo programada para el 15 de noviembre de 2007. 19. En ese sentido, se aprecia que la resolución del contrato se debió a que la Contratista no cumplió con efectuar la entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado; y, como se aprecia, era responsabilidad de ésta entregar el producto ofrecido el 15 de noviembre de 2007 a más tardar, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. 20. Por lo tanto, en virtud a que la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como es el suministro de bienes dentro de los plazos establecidos, haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, este Colegiado concluye que la resolución del Contrato Nº 005-2007-PCA- MPS resulta atribuible a la Contratista. 21. Por las consideraciones expuestas, y no habiéndose probado la existencia de causa justifi cante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha confi gurado la causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años. 22. En cuanto a la graduación de la sanción imponible al Contratista, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el daño causado a la Entidad, ya que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. Asimismo, se tiene en consideración la conducta procedimental de la Contratista que a lo largo del procedimiento no ha presentado sus descargos, así como que éste no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que se trata de una Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a S/. 790 973.01 Nuevos Soles, y en especial el monto del contrato que ascendió a S/. 100 828.53 Nuevos Soles. 23. Por último, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Carlos Augusto Salazar Romero y Mónica Yadira Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de 29 de marzo de 2010; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO SALAZAR DÍAZ 7 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 566598-1