Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

se establecia que la Entidad no estaba obligada a recibir el producto que pretenda ser entregado fuera de dicho plazo. 16. Sobre el particular, mediante Informe Nº 0692008-PCA-MPS, la Entidad informo que la Contratista no cumplio con la MORDAZA entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado, programada para el 15 de noviembre de 2007, por lo que mediante Carta Notarial Nº 14372007, notificada el 17 de noviembre de 2007, requirio al Contratista su entrega para lo cual le otorgo el plazo de cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 17. Sin embargo, pese a que tuvo conocimiento oportuno de dicho requerimiento, conforme se verifica de la notificacion de la Carta Notarial Nº 1437-2007 que obra en el expediente, el Contratista no cumplio con el requerimiento realizado por la Entidad, por lo que mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato Nº 005-2007-PCA-MPS. 18. Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo al articulo 201 del Reglamento que preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. Por lo tanto, el incumplimiento de ese deber legal no puede ser calificado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justificacion para incumplir las obligaciones derivadas de un contrato, MORDAZA si de la documentacion obrante en autos, se advierte que el Contratista tuvo conocimiento oportuno del requerimiento efectuado por la Entidad para que realice la MORDAZA entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado, el cual estuvo programada para el 15 de noviembre de 2007. 19. En ese sentido, se aprecia que la resolucion del contrato se debio a que la Contratista no cumplio con efectuar la entrega de 23.9190 TM de arroz corriente mejorado; y, como se aprecia, era responsabilidad de esta entregar el producto ofrecido el 15 de noviembre de 2007 a mas tardar, ya que de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. 20. Por lo tanto, en virtud a que la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como es el suministro de bienes dentro de los plazos establecidos, MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, este Colegiado concluye que la resolucion del Contrato Nº 005-2007-PCAMPS resulta atribuible a la Contratista. 21. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos. 22. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el dano causado a la Entidad, ya que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Asimismo, se tiene en consideracion la conducta procedimental de la Contratista que a lo largo del procedimiento no ha presentado sus descargos, asi como que este no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que se trata de una Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial asciende a S/. 790 973.01 Nuevos Soles, y en especial el monto del contrato que

ascendio a S/. 100 828.53 Nuevos Soles. 23. Por ultimo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de 29 de marzo de 2010; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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