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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429207 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 566349-1 Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 9 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 4903-2010-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de noviembre de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de octubre de 2010, según la siguiente relación: Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre común (ISO) Clase Origen Titular del registro 358-SENASA Huella 720 SL 2,4-D Herbicida China Neo Agrum S.A.C. 359-SENASA Aba-Max 1.8 EC Abamectin Insecticida Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A. 360-SENASA Movento 240 SC Spirotetramat Insecticida Alemania / Colombia Bayer S.A. 361-SENASA Movento 150 OD Spirotetramat Insecticida Alemania / Colombia Bayer S.A. 362-SENASA Superalo 50 PM Iprodione Fungicida China Capeagro S.A.C. 363-SENASA Itaclor 48 CE Chlorpyrifos Insecticida China Industria Tecnológica Agrícola del Perú S.A. - ITAGRO S.A. 364-SENASA Carisma 200 SC Fipronil Insecticida Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A. 365-SENASA Fenomeno 200 SC Fipronil Insecticida Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A. 366-SENASA Murder 20 SC Fipronil Insecticida Gran Bretaña Comercial Andina Industrial S.A.C. 367-SENASA Supremo 480 SC Metribuzin Herbicida Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A. 368-SENASA Quatex Paraquat Herbicida China / Perú Farmex S.A. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2010, según la siguiente relación: Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre común Clase Origen Titular del registro 199- SENASA Protone 10 SL Acido S- Abcisico Regulador de crecimiento de plantas EE.UU. Tecnología Química y Comercio S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 566346-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0099-2010-VMPCIC-MC Lima, 11 de noviembre de 2010