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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429372 LEY Nº 29616 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 2º.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base de la actual sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo (UNCP) ubicada en la provincia de Satipo. Artículo 3º.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Son fi nes de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: a. Atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y tecnológica y las actividades de extensión cultural de la población. b. Fomentar el desarrollo sostenible de la región Junín y de la selva central, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. c. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región Junín y de la selva central. Artículo 4º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa La Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa brinda las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 5º.- Rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Son rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la sede de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) de la ciudad de La Merced y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo, destinadas para el sostenimiento de ambas unidades académicas de la selva central. b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales, cuando tenga la autorización de funcionamiento. c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados. Artículo 6º.- Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Una vez que la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. SEGUNDA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) matriculados en las mencionadas casas superiores de estudios continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de dichas universidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.-Transfi érense los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo y de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo y de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 568951-2