Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Peru LNG S.R.L. (en adelante, Peru LNG) 1. En relacion con la definicion de denuncia, establecida en el numeral 3.1 del articulo 3° de los Lineamientos, Peru LNG sugirio que se haga referencia a "supuesto incumplimiento de obligaciones". Comentario de OSINERGMIN Admitido. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 1 a la SNMPE. 2. En relacion con el acceso a la informacion del estado de la denuncia, establecido en el articulo 5° de los Lineamientos, Peru LNG senalo que en los Lineamientos no se permitia que el titular de las actividades de hidrocarburos presente descargos o informacion que podria servir para efectos de la investigacion de la denuncia. De esta manera, se podrian iniciar procedimientos administrativos sancionadores MORDAZA que el denunciante pueda presentar sus descargos. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 3. En cuanto a la legitimidad para presentar denuncias, establecida en el articulo 7° de los Lineamientos, asi como los requisitos minimos de la denuncia, senalados en el articulo 9° de los Lineamientos, Peru LNG manifesto que al no requerir que el denunciante demuestre afectacion alguna, exigiendose solo una "breve descripcion de los hechos", se podria promover la informalidad de las denuncias exponiendose a recibir denuncias y acusaciones sin fundamento o maliciosas; en ese sentido, se deberia exigir algun MORDAZA de fundamentacion de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto de lo senalado por Peru LNG, consideramos pertinente precisar que las denuncias son recibidas por OSINERGMIN, siendo que dicha entidad, en virtud a la competencia para supervisar el cumplimiento de la normativa de los subsectores Energia y Mineria, evaluara si los hechos denunciados constituyen un ilicito administrativo sancionable que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en este sentido, y solo en aquellos casos que se consideren necesarios, OSINERGMIN requerira informacion adicional a la denunciada a fin de esclarecer los hechos materia de denuncia. Asimismo, cabe precisar que no es necesario que se acredite una afectacion directa al denunciante, debido a que la finalidad es salvaguardar intereses generales o afectaciones al interes publico a diferencia de los reclamos; en ese sentido, solo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27444. En relacion con la posibilidad de MORDAZA de denuncias maliciosas, debemos indicar que, de acuerdo con el articulo 90° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM1, OSINERGMIN se encuentra facultado a sancionar a quien a sabiendas realice denuncias maliciosas. 4. Respecto de la confidencialidad y datos del denunciante, establecidos en el articulo 11° de los Lineamientos, Peru LNG cuestiono que se permita mantener la confidencialidad del denunciante, siendo necesario que se senale lo que se busca proteger con la citada disposicion. Sobre el particular, la citada empresa senalo que al identificar al denunciante se permite tener una mejor precision de la informacion requerida en las bases de datos con los que se cuenta para hacer el seguimiento de reclamos o afectaciones en las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos.

Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto del comentario formulado, cabe precisar que los Lineamientos materia de analisis se han formulado a fin de atender las denuncias recibidas por OSINERGMIN, siendo que los reclamos seran tramitados conforme al "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 671-2007 OS-CD. Asimismo, en cuanto a la confidencialidad de los datos del denunciante, ello se ha establecido a fin de otorgar un ambiente de confianza para la MORDAZA de denuncias, siendo que los hechos que se puedan imputar a los denunciados seran informados a estos cuando en el desarrollo de la instruccion preliminar el organo instructor lo considere pertinente a fin de recabar mayor informacion o con el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 5. En relacion con la evaluacion preliminar y la clasificacion de denuncias, Peru LNG considero que MORDAZA de realizar las visitas de supervision se determine el MORDAZA normativo aplicable a la denuncia en cuestion. Asimismo, acoto que el notificar la denuncia a otros organismos supuestamente involucrados se generaria nuevas investigaciones por parte de dichos organismos, razon por la cual OSINERGMIN deberia verificar la legitimidad de la denuncia MORDAZA de notificar los hechos denunciados a otros organismos. Adicionalmente a ello, Peru LNG consulto si el denunciado tendria que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o seria que OSINERGMIN lo acumularia dentro de la atencion de denuncias. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La instruccion preliminar sera realizada por OSINERGMIN en cuanto corresponda y en el MORDAZA de sus competencias; razon por la cual, y en caso se detecten hechos de competencia de otras entidades, se realizara la comunicacion respectiva a fin de salvaguardar las competencias de cada entidad y el debido procedimiento de los administrados. En este sentido, los organismos notificados verificaran si los hechos denunciados corresponden ser materia de investigacion en cuanto a sus competencias. Asimismo, respecto a la consulta relacionada a si el denunciado tendria que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o seria que OSINERGMIN lo acumularia dentro de la atencion de denuncias; debemos precisar que si los presuntos ilicitos investigados como consecuencia de una denuncia, son los mismos que son objeto de investigacion por parte de OSINERGMIN en ejercicio de su funcion fiscalizadora, ambos deberan ser evaluados en la misma instruccion preliminar y/o procedimiento administrativo sancionador. Observaciones y recomendaciones presentadas por el Grupo Distriluz (en adelante, Distriluz) 1. En relacion con lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7° de los Lineamientos, Distriluz sugirio que se haga de conocimiento de la denunciada las investigaciones realizadas.

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Reglamento General de OSINERGMIN - Decreto Supremo N° 054-2001PCM "Articulo 90º.- Denuncias Maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier ORGANO DE OSINERG, sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs, mediante resolucion debidamente motivada."

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