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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429388 Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, Perú LNG) 1. En relación con la defi nición de denuncia, establecida en el numeral 3.1 del artículo 3° de los Lineamientos, Perú LNG sugirió que se haga referencia a “supuesto incumplimiento de obligaciones”. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 1 a la SNMPE. 2. En relación con el acceso a la información del estado de la denuncia, establecido en el artículo 5° de los Lineamientos, Perú LNG señaló que en los Lineamientos no se permitía que el titular de las actividades de hidrocarburos presente descargos o información que podría servir para efectos de la investigación de la denuncia. De esta manera, se podrían iniciar procedimientos administrativos sancionadores antes que el denunciante pueda presentar sus descargos. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 3. En cuanto a la legitimidad para presentar denuncias, establecida en el artículo 7° de los Lineamientos, así como los requisitos mínimos de la denuncia, señalados en el artículo 9° de los Lineamientos, Perú LNG manifestó que al no requerir que el denunciante demuestre afectación alguna, exigiéndose sólo una “breve descripción de los hechos”, se podría promover la informalidad de las denuncias exponiéndose a recibir denuncias y acusaciones sin fundamento o maliciosas; en ese sentido, se debería exigir algún tipo de fundamentación de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto de lo señalado por Perú LNG, consideramos pertinente precisar que las denuncias son recibidas por OSINERGMIN, siendo que dicha entidad, en virtud a la competencia para supervisar el cumplimiento de la normativa de los subsectores Energía y Minería, evaluará si los hechos denunciados constituyen un ilícito administrativo sancionable que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en este sentido, y sólo en aquellos casos que se consideren necesarios, OSINERGMIN requerirá información adicional a la denunciada a fi n de esclarecer los hechos materia de denuncia. Asimismo, cabe precisar que no es necesario que se acredite una afectación directa al denunciante, debido a que la fi nalidad es salvaguardar intereses generales o afectaciones al interés público a diferencia de los reclamos; en ese sentido, sólo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27444. En relación con la posibilidad de presentación de denuncias maliciosas, debemos indicar que, de acuerdo con el artículo 90° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM1, OSINERGMIN se encuentra facultado a sancionar a quien a sabiendas realice denuncias maliciosas. 4. Respecto de la confi dencialidad y datos del denunciante, establecidos en el artículo 11° de los Lineamientos, Perú LNG cuestionó que se permita mantener la confi dencialidad del denunciante, siendo necesario que se señale lo que se busca proteger con la citada disposición. Sobre el particular, la citada empresa señaló que al identifi car al denunciante se permite tener una mejor precisión de la información requerida en las bases de datos con los que se cuenta para hacer el seguimiento de reclamos o afectaciones en las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto del comentario formulado, cabe precisar que los Lineamientos materia de análisis se han formulado a fi n de atender las denuncias recibidas por OSINERGMIN, siendo que los reclamos serán tramitados conforme al “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007 OS-CD. Asimismo, en cuanto a la confi dencialidad de los datos del denunciante, ello se ha establecido a fi n de otorgar un ambiente de confi anza para la presentación de denuncias, siendo que los hechos que se puedan imputar a los denunciados serán informados a éstos cuando en el desarrollo de la instrucción preliminar el órgano instructor lo considere pertinente a fi n de recabar mayor información o con el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 5. En relación con la evaluación preliminar y la clasifi cación de denuncias, Perú LNG consideró que antes de realizar las visitas de supervisión se determine el marco normativo aplicable a la denuncia en cuestión. Asimismo, acotó que el notifi car la denuncia a otros organismos supuestamente involucrados se generaría nuevas investigaciones por parte de dichos organismos, razón por la cual OSINERGMIN debería verifi car la legitimidad de la denuncia antes de notifi car los hechos denunciados a otros organismos. Adicionalmente a ello, Perú LNG consultó si el denunciado tendría que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o sería que OSINERGMIN lo acumularía dentro de la atención de denuncias. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La instrucción preliminar será realizada por OSINERGMIN en cuanto corresponda y en el marco de sus competencias; razón por la cual, y en caso se detecten hechos de competencia de otras entidades, se realizará la comunicación respectiva a fi n de salvaguardar las competencias de cada entidad y el debido procedimiento de los administrados. En este sentido, los organismos notifi cados verifi carán si los hechos denunciados corresponden ser materia de investigación en cuanto a sus competencias. Asimismo, respecto a la consulta relacionada a si el denunciado tendría que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o sería que OSINERGMIN lo acumularía dentro de la atención de denuncias; debemos precisar que si los presuntos ilícitos investigados como consecuencia de una denuncia, son los mismos que son objeto de investigación por parte de OSINERGMIN en ejercicio de su función fi scalizadora, ambos deberán ser evaluados en la misma instrucción preliminar y/o procedimiento administrativo sancionador. Observaciones y recomendaciones presentadas por el Grupo Distriluz (en adelante, Distriluz) 1. En relación con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° de los Lineamientos, Distriluz sugirió que se haga de conocimiento de la denunciada las investigaciones realizadas. 1 Reglamento General de OSINERGMIN - Decreto Supremo N° 054-2001- PCM “Artículo 90º.- Denuncias Maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier ÓRGANO DE OSINERG, será sancionado con una multa de hasta 100 UITs, mediante resolución debidamente motivada.”