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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429380 Que, asimismo la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 37°, numeral 37.8, que el TUPA comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento; Que, en concordancia con la norma legal acotada, el artículo 18° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAs o sus modifi catorias en los casos que corresponda; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la resolución que disponga la modifi cación de los formularios que coadyuven en el inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de MYPE e Industria, de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los formularios para el inicio de los procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo precedente, respecto a los formularios modifi cados del Ministerio de la Producción en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 568950-1 Autorizan al IMARPE realizar crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante con una embarcación de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2010-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs PCD-100-469-2010- PRODUCE/IMP y DE-100-303-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 5 y 12 de noviembre de 2010, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 683-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 082-2010-PRODUCE/ OGAJ-SFM, de fecha 16 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 14º de la cita Ley, señala que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector; Que, conforme al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, corresponde al IMARPE las investigaciones científi cas de los recursos del mar y de las aguas continentales; proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales, y promover el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica; Que, por medio de los Ofi cios Nºs PCD-100-469- 2010-PRODUCE/IMP y DE-100-303-2010-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE comunica que debido a que las condiciones oceanográfi cas que prevalecen en nuestro mar vienen afectando la distribución del calamar gigante o pota, es necesario ampliar las observaciones del recurso en nuestro dominio marítimo; y en ese sentido, propone la ejecución de un crucero de investigación y pesca exploratoria de esta especie con una nave de bandera extranjera, por el plazo de 64 días, cuyos resultados contribuirán a confi rmar las potencialidades de explotación y orientar el ordenamiento pesquero de la especie calamar gigante o pota. Asimismo, se alcanza el plan de trabajo a desarrollar durante el crucero de investigación y pesca exploratoria del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el mar jurisdiccional del Perú; Que, al respecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 683- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, sustenta la importancia de autorizar el desarrollo del crucero de investigación y pesca exploratoria del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el mar jurisdiccional del Perú, conforme al plan de trabajo propuesto por el IMARPE, así como la necesidad que participe una embarcación de bandera extranjera, considerando sus especiales características para la captura del citado recurso, teniendo en cuenta que el IMARPE no cuenta con embarcaciones especializadas para la captura del calamar gigante o pota. Añade que se obtendrá información actualizada sobre el recurso y sus interrelaciones con el ambiente marino, su disponibilidad en la costa peruana, sus potencialidades de explotación, lo que permitirá orientar el ordenamiento pesquero adoptando medidas para la protección y conservación del mencionado recurso. Finalmente precisa, que el crucero de investigación y pesca exploratoria no afectará a los recursos naturales o al ambiente; Que, por lo expuesto, y considerando la opinión favorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, corresponde emitir el acto administrativo que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar el crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante de acuerdo al plan de trabajo propuesto, con una embarcación de bandera extranjera, en el mar jurisdiccional del Perú, por el plazo de 64 días; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a realizar el crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas), con una embarcación de bandera extranjera, a partir del 19 de noviembre de 2010, por el plazo de 64 días, en el mar jurisdiccional del Perú, en el área comprendida entre los 04º 00´ de latitud sur y los 17º 28´ de latitud sur. Artículo 2º.- Disponer que el crucero de investigación y pesca exploratoria autorizado en el artículo anterior, se realice de acuerdo al plan de trabajo propuesto por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.