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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429385 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 237-2010-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando N° GL-752 -2010 de la Gerencia Legal de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos; Que, a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de éstas, que sea de conocimiento público; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, el cual será implementado por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias, las Secretarías Adjuntas de las Salas Unipersonales y Colegiadas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización Minera, sin perjuicio de los procedimientos específi cos aplicables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 24 de abril de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, el cual en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. Adicionalmente a ello, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos. Sobre el particular, y a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar