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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429382 Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo que modifi ca el Reglamento de los Comités de Frontera Perú– Brasil”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DDF) Nº 6/3 y Nota DAI/DAM-III/DAC/1/PAIN- BRAS-PERU entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 28 de abril de 2009, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil. Artículo 2º .- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-3 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)” DECRETO SUPREMO N° 129-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-4 Ratifican la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango- Tumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador DECRETO SUPREMO N° 130-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango-Tumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador, fue suscrita el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango- Tumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrita el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-5 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 481-2010-RE Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 352-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al