Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 2. En cuanto al formato de atencion de denuncias asi como la evaluacion preliminar y clasificacion de las denuncias, Distriluz recomendo que en el formato se consigne el numero de DNI del denunciante, asi como el lugar y fecha de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion lo senalado por Distriluz, se ha procedido a modificar el formato de atencion de denuncias aprobado como Anexo A de los Lineamientos. 3. Respecto a la clasificacion de las denuncias, Distriluz considero que debia precisarse de modo MORDAZA los tipos de denuncias tanto en los Niveles I y II. Comentario de OSINERGMIN Sobre el particular, nos remitimos a la absolucion del numeral 1. de los comentarios expuestos por el senor Parra. 4. En cuanto a la evaluacion de los hechos relacionados con denuncias de Nivel II, establecida en el articulo 15° de los Lineamientos, Distriluz senalo que debia tenerse en consideracion que las empresas del subsector Electrico estan sujetas a procedimientos de supervision y sancion especificos, razon por la cual deberia emitirse un reglamento del procedimiento respectivo, a fin de evitar una doble tipificacion. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, conforme se ha mencionado previamente, las denuncias constituyen una etapa preliminar que permite determinar la existencia de un ilicito administrativo sancionable, siendo que los Lineamientos establecen disposiciones complementarias para ejercer las labores de supervision que permitan establecer la existencia de infracciones administrativas sancionables que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, las denuncias no generaran la imposicion de sancion alguna de manera inmediata, sino que ello se determinara en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que aquellos supuestos que cuenten con procedimientos de supervision especificos, continuaran rigiendose por los mismos. 5. En la parte de Disposiciones Finales y Transitorias, no se ha dispuesto que se emitira reglamentacion alguna para su implementacion correspondiente. Comentario de OSINERGMIN De acuerdo al articulo 2° de los Lineamientos, se autorizara a la Gerencia General dictar las disposiciones complementarias necesarias. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A. (en adelante, Hidrandina) 1. Hidrandina sugirio que se precisen los hechos que son materia de denuncia o los hechos sujetos a los Lineamientos, ello, en la medida que podria comprenderse hechos amparados por el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Atendiendo la sugerencia de Hidrandina se ha procedido a modificar la definicion de Denuncia:

"Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones y/o terminos: 3.1. Denuncia: Comunicacion formulada en ejercicio del derecho de participacion ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural y mineria, que podrian constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ambito de supervision de OSINERGMIN. No se considera como denuncia aquellas cuestiones que MORDAZA materia de los procedimientos administrativos de solucion de controversias y de solucion de reclamos de usuarios en el sector Energia; sin perjuicio de las infracciones que de dichos procedimientos puedan derivarse." 2. No se contempla el plazo de duracion del procedimiento. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Se han establecidos plazos maximos para las diligencias y visitas a cargo de OSINERGMIN, siendo que no se ha considerado pertinente establecer un plazo MORDAZA de duracion de las labores de investigacion de los hechos denunciados; ello, en la medida que los Lineamientos versan sobre las pautas y forma como seran atendidas las denuncias que se presenten ante OSINERGMIN. 3. Se define Entidad Denunciada, pero la MORDAZA alude a organismos involucrados, termino que debe encontrarse definido. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La alusion a organismos involucrados hace referencia a entidades del Estado, tal como se senala en el articulo 7° del Proyecto. 4. El numeral 13.2 del articulo 13° de los Lineamientos, contempla la comunicacion de la denuncia a los organismos involucrados, dentro de los tres dias habiles, pero no se contempla el derecho de la empresa involucrada de realizar los descargos correspondientes. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 5. Los Lineamientos deben precisar las obligaciones de los denunciantes respecto a la MORDAZA y veracidad de los hechos o en los casos que no lo sean. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Peru LNG. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante, GNLC) 1. GNLC senalo que a fin de evitar o reducir la cantidad de denuncias maliciosas y sin sustento, se incluya en los lineamientos la facultad de OSINERGMIN de establecer algun MORDAZA de sancion, verificada la mala fe del denunciante. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Peru LNG. 2. En relacion con la evaluacion preliminar y clasificacion de las denuncias, GNLC considero que debe establecerse un plazo MORDAZA para que OSINERGMIN efectue el

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