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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429389 Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 2. En cuanto al formato de atención de denuncias así como la evaluación preliminar y clasifi cación de las denuncias, Distriluz recomendó que en el formato se consigne el número de DNI del denunciante, así como el lugar y fecha de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración lo señalado por Distriluz, se ha procedido a modifi car el formato de atención de denuncias aprobado como Anexo A de los Lineamientos. 3. Respecto a la clasifi cación de las denuncias, Distriluz consideró que debía precisarse de modo claro los tipos de denuncias tanto en los Niveles I y II. Comentario de OSINERGMIN Sobre el particular, nos remitimos a la absolución del numeral 1. de los comentarios expuestos por el señor Parra. 4. En cuanto a la evaluación de los hechos relacionados con denuncias de Nivel II, establecida en el artículo 15° de los Lineamientos, Distriluz señaló que debía tenerse en consideración que las empresas del subsector Eléctrico están sujetas a procedimientos de supervisión y sanción específi cos, razón por la cual debería emitirse un reglamento del procedimiento respectivo, a fi n de evitar una doble tipifi cación. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debe tenerse en consideración que, conforme se ha mencionado previamente, las denuncias constituyen una etapa preliminar que permite determinar la existencia de un ilícito administrativo sancionable, siendo que los Lineamientos establecen disposiciones complementarias para ejercer las labores de supervisión que permitan establecer la existencia de infracciones administrativas sancionables que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, las denuncias no generarán la imposición de sanción alguna de manera inmediata, sino que ello se determinará en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que aquellos supuestos que cuenten con procedimientos de supervisión específi cos, continuarán rigiéndose por los mismos. 5. En la parte de Disposiciones Finales y Transitorias, no se ha dispuesto que se emitirá reglamentación alguna para su implementación correspondiente. Comentario de OSINERGMIN De acuerdo al artículo 2° de los Lineamientos, se autorizará a la Gerencia General dictar las disposiciones complementarias necesarias. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A. (en adelante, Hidrandina) 1. Hidrandina sugirió que se precisen los hechos que son materia de denuncia o los hechos sujetos a los Lineamientos, ello, en la medida que podría comprenderse hechos amparados por el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Atendiendo la sugerencia de Hidrandina se ha procedido a modifi car la defi nición de Denuncia: “Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ámbito de supervisión de OSINERGMIN. No se considera como denuncia aquellas cuestiones que sean materia de los procedimientos administrativos de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios en el sector Energía; sin perjuicio de las infracciones que de dichos procedimientos puedan derivarse.” 2. No se contempla el plazo de duración del procedimiento. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Se han establecidos plazos máximos para las diligencias y visitas a cargo de OSINERGMIN, siendo que no se ha considerado pertinente establecer un plazo máximo de duración de las labores de investigación de los hechos denunciados; ello, en la medida que los Lineamientos versan sobre las pautas y forma como serán atendidas las denuncias que se presenten ante OSINERGMIN. 3. Se defi ne Entidad Denunciada, pero la norma alude a organismos involucrados, término que debe encontrarse defi nido. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La alusión a organismos involucrados hace referencia a entidades del Estado, tal como se señala en el artículo 7° del Proyecto. 4. El numeral 13.2 del artículo 13° de los Lineamientos, contempla la comunicación de la denuncia a los organismos involucrados, dentro de los tres días hábiles, pero no se contempla el derecho de la empresa involucrada de realizar los descargos correspondientes. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 5. Los Lineamientos deben precisar las obligaciones de los denunciantes respecto a la presentación y veracidad de los hechos o en los casos que no lo sean. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Perú LNG. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, GNLC) 1. GNLC señaló que a fi n de evitar o reducir la cantidad de denuncias maliciosas y sin sustento, se incluya en los lineamientos la facultad de OSINERGMIN de establecer algún tipo de sanción, verifi cada la mala fe del denunciante. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Perú LNG. 2. En relación con la evaluación preliminar y clasifi cación de las denuncias, GNLC consideró que debe establecerse un plazo máximo para que OSINERGMIN efectúe el