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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429387 • Si corresponde, fi rma o huella digital, de no saber fi rmar o estar impedido.” 6. En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 9° de los Lineamientos, la SNMPE mencionó que no se debe restringir la condición de denunciado sólo a entidades, por lo que se propone referirse a personas naturales o jurídicas. Comentario de OSINERGMIN Admitido. En atención a lo señalado por la SNMPE se ha eliminado la referencia a “entidad”. “Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia. Recibida una denuncia, se verifi cará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: (…) • Identifi cación de la denunciada. (…)” 7. En el artículo 10° de los Lineamientos, la SNMPE señaló que, según las defi niciones del artículo 3° de los Lineamientos, lo correcto es hacer referencia a “Gerencia de Fiscalización”. Además, se plantea un cambio en la redacción a fi n de esclarecer que la denuncia debe estar incorporada al formato, constituyendo un solo documento. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la recomendación formulada, se ha procedido a modifi car el artículo 10° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 10°.- Formatos de Atención de Denuncias. A efectos de mantener la uniformidad de la información que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, ésta será remitida al órgano competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A del presente procedimiento.” 8. En relación con el sistema al cual se hacía referencia en el artículo 12° de los Lineamientos prepublicados, la SNMPE acotó que sólo deben hacerse públicas las denuncias cuyos hechos hayan sido efectivamente comprobados por OSINERGMIN, y que hayan dado lugar a la imposición de una sanción, previo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, indicó que el registro de estadísticas debía incluir un balance de denuncias declaradas fundadas e infundadas a fi n de hacer seguimiento de la efectividad de las denuncias. Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Sobre el particular, cabe precisar que el referido sistema será un mecanismo de gestión interna de OSINERGMIN, razón por la cual, la información será manejada de acuerdo con la normativa sobre el acceso y transparencia de la información. En cuanto al contenido y administración de dicho sistema, ello, será determinado por la Gerencia General; razón por la cual se ha optado por eliminar cualquier tipo de regulación sobre el particular en los presentes Lineamientos. 9. Respecto de la evaluación preliminar y clasifi cación de las denuncias, la SNMPE señaló que debía permitirse a la parte denunciada presentar sus descargos a los hechos denunciados; ello, a fi n de garantizar el legítimo derecho de defensa de la parte denunciada antes de proceder a la verifi cación de la denuncia, en atención al principio de debido procedimiento, recogido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Las denuncias dan lugar al inicio de una etapa preliminar que permite evaluar y determinar la existencia de indicios razonables de la comisión de un ilícito administrativo sancionable y si amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en ese sentido, es potestad del órgano instructor determinar los casos que será necesario requerir información adicional respecto de los hechos denunciados, a la denunciada. 10. La SNMPE señaló que actualmente OSINERGMIN cuenta con el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, por lo que la propuesta estaría creando un procedimiento paralelo en caso de supervisiones que se originen con motivo de una denuncia. En atención a ello, consideró pertinente que la supervisión contemplada en los Lineamientos se ajuste o se remita a las disposiciones de la norma antes citada. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El proyecto materia de comentarios establece lineamientos complementarios para ejercer las labores de supervisión en los casos específi cos de atención de denuncias, siendo que no se contrapone con lo dispuesto en el citado Reglamento de Supervisión. Observaciones y recomendaciones presentadas por el señor Luis Parra (en adelante, el señor Parra) 1. En cuanto a las denuncias de Nivel I, reguladas en el numeral 13.4 del artículo 13° de los Lineamientos, se establece que siempre se realizará una visita de supervisión, sin embargo, y de acuerdo a la práctica diaria de supervisión, existen casos en los que se requiere de la ejecución de acciones inmediatas; debido a lo cual, se sugirió que se señale que la atención de las denuncias de Nivel I “podrán dar lugar a visitas de supervisión”. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración el comentario señalado, se ha determinado que debido a la complejidad y relevancia de las denuncias relacionadas a la vida y salud de las personas, así como afectaciones al medio ambiente, resulta necesario que las mismas se atiendan de manera oportuna, razón por la cual, las visitas de supervisión serán potestativas de OSINERGMIN, dependiendo de la necesidad de la recolección de una mayor información y evidencias. En este sentido, se ha optado por que la atención de las denuncias relativas a la vida y salud de las personas, así como afectaciones al medio ambiente y las denuncias relacionadas a afectaciones al patrimonio, tengan el mismo tratamiento respecto a no establecer un plazo para las visitas de supervisión. En consecuencia de ello, se ha modifi cado el esquema de evaluación de los hechos materia de denuncias conforme se establece en el Capítulo III de los presentes Lineamientos. 2. El señor Parra sugirió que se incluya una mayor participación del concesionario en la atención de los hechos denunciados, culminando con la multa disuasiva correspondiente en caso el concesionario no atienda la denuncia en el plazo que se establezca para ello. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, cabe reiterar lo señalado precedentemente en el sentido que en la atención de las denuncias, OSINERGMIN evalúa los hechos denunciados a fi n de determinar la existencia de una infracción administrativa sancionable. De esta manera, los Lineamientos se ciñen a establecer disposiciones para la etapa de instrucción preliminar originada por las denuncias recibidas, siendo que en caso se considere que corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se aplicará el marco normativo correspondiente. En este sentido, no resulta pertinente la participación de la parte denunciada a menos que se requiera información y/o documentación adicional para esclarecer los hechos denunciados.