Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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· Si corresponde, firma o huella digital, de no saber firmar o estar impedido." 6. En cuanto a los requisitos establecidos en el articulo 9° de los Lineamientos, la SNMPE menciono que no se debe restringir la condicion de denunciado solo a entidades, por lo que se propone referirse a personas naturales o juridicas. Comentario de OSINERGMIN Admitido. En atencion a lo senalado por la SNMPE se ha eliminado la referencia a "entidad". "Articulo 9°.- Requisitos minimos de la denuncia. Recibida una denuncia, se verificara que esta cumpla con los siguientes requisitos minimos: (...) · Identificacion de la denunciada. (...)" 7. En el articulo 10° de los Lineamientos, la SNMPE senalo que, segun las definiciones del articulo 3° de los Lineamientos, lo correcto es hacer referencia a "Gerencia de Fiscalizacion". Ademas, se plantea un cambio en la redaccion a fin de esclarecer que la denuncia debe estar incorporada al formato, constituyendo un solo documento. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion la recomendacion formulada, se ha procedido a modificar el articulo 10° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle: "Articulo 10°.- Formatos de Atencion de Denuncias. A efectos de mantener la uniformidad de la informacion que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, esta sera remitida al organo competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A del presente procedimiento." 8. En relacion con el sistema al cual se hacia referencia en el articulo 12° de los Lineamientos prepublicados, la SNMPE acoto que solo deben hacerse publicas las denuncias cuyos hechos hayan sido efectivamente comprobados por OSINERGMIN, y que hayan dado lugar a la imposicion de una sancion, previo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, indico que el registro de estadisticas debia incluir un balance de denuncias declaradas fundadas e infundadas a fin de hacer seguimiento de la efectividad de las denuncias. Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Sobre el particular, cabe precisar que el referido sistema sera un mecanismo de gestion interna de OSINERGMIN, razon por la cual, la informacion sera manejada de acuerdo con la normativa sobre el acceso y transparencia de la informacion. En cuanto al contenido y administracion de dicho sistema, ello, sera determinado por la Gerencia General; razon por la cual se ha optado por eliminar cualquier MORDAZA de regulacion sobre el particular en los presentes Lineamientos. 9. Respecto de la evaluacion preliminar y clasificacion de las denuncias, la SNMPE senalo que debia permitirse a la parte denunciada presentar sus descargos a los hechos denunciados; ello, a fin de garantizar el legitimo derecho de defensa de la parte denunciada MORDAZA de proceder a la verificacion de la denuncia, en atencion al MORDAZA de debido procedimiento, recogido en el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Las denuncias dan lugar al inicio de una etapa preliminar que permite evaluar y determinar la

existencia de indicios razonables de la comision de un ilicito administrativo sancionable y si amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en ese sentido, es potestad del organo instructor determinar los casos que sera necesario requerir informacion adicional respecto de los hechos denunciados, a la denunciada. 10. La SNMPE senalo que actualmente OSINERGMIN cuenta con el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, por lo que la propuesta estaria creando un procedimiento paralelo en caso de supervisiones que se originen con motivo de una denuncia. En atencion a ello, considero pertinente que la supervision contemplada en los Lineamientos se ajuste o se remita a las disposiciones de la MORDAZA MORDAZA citada. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El proyecto materia de comentarios establece lineamientos complementarios para ejercer las labores de supervision en los casos especificos de atencion de denuncias, siendo que no se contrapone con lo dispuesto en el citado Reglamento de Supervision. Observaciones y recomendaciones presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor Parra) 1. En cuanto a las denuncias de Nivel I, reguladas en el numeral 13.4 del articulo 13° de los Lineamientos, se establece que siempre se realizara una visita de supervision, sin embargo, y de acuerdo a la practica diaria de supervision, existen casos en los que se requiere de la ejecucion de acciones inmediatas; debido a lo cual, se sugirio que se senale que la atencion de las denuncias de Nivel I "podran dar lugar a visitas de supervision". Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion el comentario senalado, se ha determinado que debido a la complejidad y relevancia de las denuncias relacionadas a la MORDAZA y salud de las personas, asi como afectaciones al medio ambiente, resulta necesario que las mismas se atiendan de manera oportuna, razon por la cual, las visitas de supervision seran potestativas de OSINERGMIN, dependiendo de la necesidad de la recoleccion de una mayor informacion y evidencias. En este sentido, se ha optado por que la atencion de las denuncias relativas a la MORDAZA y salud de las personas, asi como afectaciones al medio ambiente y las denuncias relacionadas a afectaciones al patrimonio, tengan el mismo tratamiento respecto a no establecer un plazo para las visitas de supervision. En consecuencia de ello, se ha modificado el esquema de evaluacion de los hechos materia de denuncias conforme se establece en el Capitulo III de los presentes Lineamientos. 2. El senor MORDAZA sugirio que se incluya una mayor participacion del concesionario en la atencion de los hechos denunciados, culminando con la multa disuasiva correspondiente en caso el concesionario no atienda la denuncia en el plazo que se establezca para ello. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, cabe reiterar lo senalado precedentemente en el sentido que en la atencion de las denuncias, OSINERGMIN evalua los hechos denunciados a fin de determinar la existencia de una infraccion administrativa sancionable. De esta manera, los Lineamientos se cinen a establecer disposiciones para la etapa de instruccion preliminar originada por las denuncias recibidas, siendo que en caso se considere que corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se aplicara el MORDAZA normativo correspondiente. En este sentido, no resulta pertinente la participacion de la parte denunciada a menos que se requiera informacion y/o documentacion adicional para esclarecer los hechos denunciados.

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