Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429379

Corrigen error material incurrido en el Articulo Unico de la R. M. Nº 3992010-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2010-MEM/DM MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERU, ha solicitado la correccion de la Resolucion Ministerial Nº 399-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de setiembre de 2010, que aprobo la Lista de Bienes y Servicios, por la existencia de un error material, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 399-2010MEM/DM, publicada con fecha 15 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, y de cualquier otro Impuesto al Consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142; Que, mediante Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERU ha solicitado la correccion de la mencionada Resolucion Ministerial, toda vez que se ha incurrido en error material, al haberse consignado como fecha de culminacion del referido Contrato de Licencia el 19 de enero de 2008, cuando se debia consignar como fecha de culminacion el 18 de enero de 2009; Que, asimismo, de la revision de la documentacion que obra en el expediente administrativo correspondiente, se advierte que mediante Carta Nº GGRL-CONT-1397-2009 de fecha 14 de MORDAZA de 2009, PERUPETRO S.A. ha informado que el referido Contrato fue suscrito el 21 de noviembre de 2007, siendo su fecha efectiva (fecha de inicio de la fase de exploracion), el 19 de enero de 2008, habiendo culminado el Contrato con fecha 18 de enero de 2009, es decir, que el Contratista solo cumplio con el primer periodo de la fase de Exploracion; Que, el articulo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que los errores materiales o aritmeticos en actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, conforme a lo indicado previamente, y a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, por las Leyes Nº 27662 y Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, resulta necesario corregir el error material en el que se ha incurrido; De conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Corregir el error material incurrido en el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 399-2010MEM/DM, en el siguiente termino: DICE: "Articulo Unico.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo y

hasta el 19 de enero de 2008, fecha de culminacion del referido Contrato de Licencia, (...)" DEBE DECIR: "Articulo Unico.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo y hasta el 18 de enero de 2009, fecha de culminacion del referido Contrato de Licencia, (...)" Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 567857-1

PRODUCE
Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 307-2010-PRODUCE MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 231-2010-PRODUCE/OGPPOpir, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relacion de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripcion MORDAZA y taxativa de los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento, y la calificacion de estos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluacion previa; asimismo, tambien contiene los derechos de tramitacion, los formularios que MORDAZA empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, a traves del articulo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se aprobaron los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los tramites en el Ministerio de la Produccion, siendo modificado por los Decretos Supremos N°s 012-2009 y 004-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2010PRODUCE, publicada el 19 de octubre de 2010 y su Fe de Erratas publicada el 31 de octubre de 2010, MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, entre otros se dispone, en el articulo 5º, que el Ministerio de la Produccion debe modificar los formularios de las solicitudes del MORDAZA, los cuales seran publicados en un plazo no mayor de 15 dias habiles, posteriores a la fecha de su publicacion en el MORDAZA institucional; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36° la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38° de dicha Ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector;

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