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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429379 Corrigen error material incurrido en el Artículo Único de la R. M. Nº 399- 2010-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2010-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERÚ, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, ha solicitado la corrección de la Resolución Ministerial Nº 399-2010-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de setiembre de 2010, que aprobó la Lista de Bienes y Servicios, por la existencia de un error material, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2010- MEM/DM, publicada con fecha 15 de setiembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro Impuesto al Consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142; Que, mediante Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERÚ, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ ha solicitado la corrección de la mencionada Resolución Ministerial, toda vez que se ha incurrido en error material, al haberse consignado como fecha de culminación del referido Contrato de Licencia el 19 de enero de 2008, cuando se debía consignar como fecha de culminación el 18 de enero de 2009; Que, asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo correspondiente, se advierte que mediante Carta Nº GGRL-CONT-1397-2009 de fecha 14 de julio de 2009, PERUPETRO S.A. ha informado que el referido Contrato fue suscrito el 21 de noviembre de 2007, siendo su fecha efectiva (fecha de inicio de la fase de exploración), el 19 de enero de 2008, habiendo culminado el Contrato con fecha 18 de enero de 2009, es decir, que el Contratista sólo cumplió con el primer periodo de la fase de Exploración; Que, el artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, conforme a lo indicado previamente, y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, por las Leyes Nº 27662 y Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, resulta necesario corregir el error material en el que se ha incurrido; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 399-2010- MEM/DM, en el siguiente término: DICE: “Artículo Único.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo y hasta el 19 de enero de 2008, fecha de culminación del referido Contrato de Licencia, (...)” DEBE DECIR: “Artículo Único.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo y hasta el 18 de enero de 2009, fecha de culminación del referido Contrato de Licencia, (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 567857-1 PRODUCE Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2010-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 231-2010-PRODUCE/OGPP- Opir, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, a través del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se aprobaron los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Ministerio de la Producción, siendo modifi cado por los Decretos Supremos N°s 012-2009 y 004-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2010- PRODUCE, publicada el 19 de octubre de 2010 y su Fe de Erratas publicada el 31 de octubre de 2010, ambas en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otros se dispone, en el artículo 5º, que el Ministerio de la Producción debe modifi car los formularios de las solicitudes del TUPA, los cuales serán publicados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de su publicación en el portal institucional; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;