Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

denuncias y la implementacion de un procedimiento unico de atencion de estas, que sea de conocimiento publico. En ese sentido, es necesario aprobar los "Lineamientos y MORDAZA General para la Atencion de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN"; el cual sera implementado por la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias, las Secretarias Adjuntas de las MORDAZA Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Gerencia de Fiscalizacion Minera, sin perjuicio de los procedimientos de aplicacion especial. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 24 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de los "Lineamientos y MORDAZA General para la Atencion de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, las cuales han sido evaluadas para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuacion, se senalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia (en adelante, la SNMPE) 1. La SNMPE senalo que los hechos que pueden ser materia de una denuncia requieren ser verificados por la administracion, razon por la cual resulta pertinente que la definicion de "Denuncia", contenida en el numeral 3.1 del articulo 3° de los "Lineamientos y MORDAZA General para la Atencion de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN" (en adelante, los Lineamientos), se refiera al posible incumplimiento de obligaciones fiscalizables. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion la recomendacion formulada, se ha procedido a modificar el numeral 3.1 del articulo 3° de los Lineamientos. "Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones y/o terminos: 3.1. Denuncia: Comunicacion formulada en ejercicio del derecho de participacion ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural y mineria, que podrian constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ambito de supervision de OSINERGMIN. (...)". 2. En relacion con la definicion de "Entidad Denunciada", establecida en el articulo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifesto que en la medida que el ambito de la supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN MORDAZA tanto personas naturales como juridicas, el termino "entidad" resulta limitativo. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion la observacion formulada, y sin perjuicio que en la definicion de "Entidad Denunciada" se hace referencia a que esta puede ser una persona natural o juridica, se ha procedido a modificar el articulo 3° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle:

"Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones y/o terminos: (...) 3.2. Denunciada: Persona natural o juridica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural o mineria sujeta al ambito de supervision de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. (...)". 3. En relacion con la definicion de "Obligacion Fiscalizable", establecida en el articulo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifesto que debe eliminarse la mencion a obligaciones "contractuales" y "de cualquier otra naturaleza", toda vez que se estaria excediendo las competencias legalmente otorgadas a OSINERGMIN Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Cabe precisar que de acuerdo con la Setima Disposicion Complementaria de la Ley N° 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, asi como, el articulo 31° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto de la definicion de la funcion supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a supervisar, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones contractuales del subsector Energia. Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar confusiones sobre las facultades de supervision de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar la definicion de "Obligacion Fiscalizable". 4. OSINERGMIN debe evaluar mejor la pertinencia de la disposicion respecto de la diversidad cultural, establecida en el articulo 4° de los Lineamientos; ello, teniendo en cuenta que sera este organismo quien estara en la obligacion de contar con la capacidad operativa para atender denuncias presentadas en idioma distinto al espanol. Adicionalmente a ello, la SNMPE menciono que el articulo 48° de la Constitucion Politica del Peru solo establece como idiomas oficiales al quechua, MORDAZA y demas lenguas aborigenes, en las zonas donde estos predominen. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debemos indicar que OSINERGMIN cuenta con Oficinas Regionales que permiten la atencion de los administrados en distintas partes del MORDAZA, contando con los recursos necesarios para una atencion eficiente, Asimismo, cabe mencionar que la posibilidad de presentar denuncias en idioma distinto al espanol se establece de conformidad con el articulo 48° de la Constitucion Politica del Peru, razon por la cual dicha posibilidad se habilita en las zonas donde los referidos idiomas y lenguas predominen. 5. En cuanto a la posibilidad de presentar denuncias via telefonica o a traves del "Sistema Integrado de Registro de Denuncias", establecida en el articulo 9° de los Lineamientos, la SNMPE manifesto que en la medida que la propuesta establece entre uno de los requisitos minimos de la denuncia la firma o huella digital del denunciante, no podrian considerarse las citadas modalidades de MORDAZA de denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideracion lo senalado por la SNMPE, se ha procedido a precisar que la firma o huella digital seran exigidas, cuando corresponda, como un requisito minimo de MORDAZA de una denuncia. "Articulo 9°.- Requisitos minimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verificara que esta cumpla con los siguientes requisitos minimos: (...)

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