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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429386 denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de éstas, que sea de conocimiento público. En ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”; el cual será implementado por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias, las Secretarías Adjuntas de las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización Minera, sin perjuicio de los procedimientos de aplicación especial. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 24 de abril de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, las cuales han sido evaluadas para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuación, se señalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (en adelante, la SNMPE) 1. La SNMPE señaló que los hechos que pueden ser materia de una denuncia requieren ser verifi cados por la administración, razón por la cual resulta pertinente que la defi nición de “Denuncia”, contenida en el numeral 3.1 del artículo 3° de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” (en adelante, los Lineamientos), se refi era al posible incumplimiento de obligaciones fi scalizables. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la recomendación formulada, se ha procedido a modifi car el numeral 3.1 del artículo 3° de los Lineamientos. “Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ámbito de supervisión de OSINERGMIN. (…)”. 2. En relación con la defi nición de “Entidad Denunciada”, establecida en el artículo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que en la medida que el ámbito de la supervisión y fi scalización del OSINERGMIN abarca tanto personas naturales como jurídicas, el término “entidad” resulta limitativo. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la observación formulada, y sin perjuicio que en la defi nición de “Entidad Denunciada” se hace referencia a que ésta puede ser una persona natural o jurídica, se ha procedido a modifi car el artículo 3° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones y/o términos: (…) 3.2. Denunciada: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural o minería sujeta al ámbito de supervisión de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. (…)”. 3. En relación con la defi nición de “Obligación Fiscalizable”, establecida en el artículo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que debe eliminarse la mención a obligaciones “contractuales” y “de cualquier otra naturaleza”, toda vez que se estaría excediendo las competencias legalmente otorgadas a OSINERGMIN Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Cabe precisar que de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, así como, el artículo 31° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto de la defi nición de la función supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a supervisar, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones contractuales del subsector Energía. Sin perjuicio de ello, y a fi n de evitar confusiones sobre las facultades de supervisión de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar la defi nición de “Obligación Fiscalizable”. 4. OSINERGMIN debe evaluar mejor la pertinencia de la disposición respecto de la diversidad cultural, establecida en el artículo 4° de los Lineamientos; ello, teniendo en cuenta que será este organismo quien estará en la obligación de contar con la capacidad operativa para atender denuncias presentadas en idioma distinto al español. Adicionalmente a ello, la SNMPE mencionó que el artículo 48° de la Constitución Política del Perú sólo establece como idiomas ofi ciales al quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, en las zonas donde éstos predominen. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debemos indicar que OSINERGMIN cuenta con Oficinas Regionales que permiten la atención de los administrados en distintas partes del país, contando con los recursos necesarios para una atención eficiente, Asimismo, cabe mencionar que la posibilidad de presentar denuncias en idioma distinto al español se establece de conformidad con el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, razón por la cual dicha posibilidad se habilita en las zonas donde los referidos idiomas y lenguas predominen. 5. En cuanto a la posibilidad de presentar denuncias vía telefónica o a través del “Sistema Integrado de Registro de Denuncias”, establecida en el artículo 9° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que en la medida que la propuesta establece entre uno de los requisitos mínimos de la denuncia la fi rma o huella digital del denunciante, no podrían considerarse las citadas modalidades de presentación de denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración lo señalado por la SNMPE, se ha procedido a precisar que la firma o huella digital serán exigidas, cuando corresponda, como un requisito mínimo de presentación de una denuncia. “Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verifi cará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: (…)