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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429378 exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido en un (01) tramo de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Cerro Verde-SE Mollendo, debido a razones de orden técnico, lo que permitirá ampliar el área de explotación del yacimiento minero Cerro Verde y resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 143-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 114-98, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 114-98, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Tercera, los numerales 5.7, 5.8, 5.9, e incorporar el numeral 5.10 de la Cláusula Quinta y los Anexos N° 2 y N° 4, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), en referencia al incremento de la longitud de la línea de transmisión SE Cerro Verde-SE Mollendo en 138 kV de tensión y 01 terna, la misma que es de 90,62 km. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión N° 114-98 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 114-98. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568952-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2010-EM Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 202-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.6, 5.7 y 5.8, e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568952-7