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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429381 Artículo 3º.- La embarcación de bandera japonesa denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, de 842 Toneladas de Registro Bruto y 294 Toneladas de Registro Neto, cuyo armador es HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, representado por NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONS- ZENGYOREN, a su vez representada en el Perú por la Agencia Marítima GYOREN DEL PERÚ S.A.C. participará en el crucero de investigación y pesca exploratoria autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Agencia Marítima GYOREN DEL PERÚ S.A.C. deberá recibir a bordo de la nave a los científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 568950-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011” DECRETO SUPREMO N° 126-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011”, fue suscrito el 19 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011”, suscrito el 19 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-1 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador” DECRETO SUPREMO N° 127-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador”, suscrito el 07 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador”, suscrito el 07 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-2 Ratifican el “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú – Brasil” DECRETO SUPREMO N° 128-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo que modifi ca el Reglamento de los Comités de Frontera Perú – Brasil”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE(DDF) Nº 6/3 y Nota DAI/DAM-III/DAC/1/PAIN-BRAS-PERU entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 28 de abril de 2009, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;