Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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marzo de 2010, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta. Se aclara que no se traslado nuevamente la valuacion actualizada al solicitante, puesto que esta es exactamente equivalente a la valuacion inicial; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 02702010/SBN-GO-JAD de fecha 22 de marzo de 2010 y Nº 0689-2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de noviembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectacion administrativa del predio de 883,64 m² y su adjudicacion en venta directa a favor del senor MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne, dado que se ha verificado la posesion plena sobre el presente predio, con fines habitacionales y, el mismo sera otorgado con la finalidad de destinarlo para vivienda vacacional de playa, enmarcandose su solicitud en el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, el numeral 3.14 de la Directiva Nº 001-2010/SBN establece la sancion de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion a la MORDAZA de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varie o incumpla con la finalidad para la cual se transfiere el predio; por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se efectua la desafectacion y se aprueba la adjudicacion en venta directa del predio: vivienda vacacional de playa u otras actividades compatibles, de acuerdo con lo establecido el articulo 18º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversion a favor del Estado, la que de ejecutarse no debera implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiendose acreditado la posesion con fines habitacionales, con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condicion de Titular del Pliego, aprobar la desafectacion y adjudicacion en venta directa del predio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF, la Directiva Nº 001-2010/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de un area de 883,64 m², ubicado en el sector de Vichayito Norte, a la altura del Km. 1211+607 de la antigua carretera Panamericana Norte, frente a la Playa Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11039663 del Registro de Predios de Sullana, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, para su adjudicacion en venta directa. Articulo 2º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa, a favor de MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne y su conyuge MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, del predio indicado en el articulo precedente, por encontrarse en la causal prevista en el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, a fin de que sea destinado a vivienda vacacional de playa. Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 33,295.56 (Treinta y tres mil doscientos noventa y cinco con 56/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., suma que debera ser cancelada en el plazo de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en

un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- Establecer como causal de reversion al dominio del Estado y su reincorporacion automatica a la condicion de dominio restringido del Estado del area que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, en caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Articulo 2º o, ejecutada la venta, la citada area no sea destinada a los fines establecidos en el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligacion de reembolso al adjudicatario. Articulo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor senor MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne y su conyuge. Articulo 7º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido, transferencia de propiedad y carga de reversion a que se refiere el articulo 1º, 2º y 5º de la presente Resolucion, por el merito de la presente Resolucion y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 568569-2

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA e Ica y en la Provincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 304-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 15 de noviembre del 2010 Visto el Expediente Nº 260-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 52 773,74 m², ubicado al Este del Centro Poblado La MORDAZA, en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 52 773,74 m², ubicado al Este del Centro Poblado La MORDAZA, en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 7413-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 23 de junio de 2010, la Oficina Registral de Canete, senala que el terreno en consulta se ubica en MORDAZA donde a la fecha no se ha graficado perimetricos de predios inscritos; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de junio de 2010, se verifico que el terreno es de forma irregular de naturaleza eriaza, con topografia variada que

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