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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429515 marzo de 2010, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta. Se aclara que no se trasladó nuevamente la valuación actualizada al solicitante, puesto que ésta es exactamente equivalente a la valuación inicial; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0270- 2010/SBN-GO-JAD de fecha 22 de marzo de 2010 y Nº 0689-2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de noviembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 883,64 m² y su adjudicación en venta directa a favor del señor Luis Felipe Pinillos Casabonne, dado que se ha verificado la posesión plena sobre el presente predio, con fines habitacionales y, el mismo será otorgado con la finalidad de destinarlo para vivienda vacacional de playa, enmarcándose su solicitud en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, el numeral 3.14 de la Directiva Nº 001-2010/SBN establece la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio; por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de la fi nalidad para la cual se efectúa la desafectación y se aprueba la adjudicación en venta directa del predio: vivienda vacacional de playa u otras actividades compatibles, de acuerdo con lo establecido el artículo 18º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversión a favor del Estado, la que de ejecutarse no deberá implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiéndose acreditado la posesión con fi nes habitacionales, con anterioridad al 12 de abril de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar la desafectación y adjudicación en venta directa del predio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, la Directiva Nº 001-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de un área de 883,64 m², ubicado en el sector de Vichayito Norte, a la altura del Km. 1211+607 de la antigua carretera Panamericana Norte, frente a la Playa Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11039663 del Registro de Predios de Sullana, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 y el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, para su adjudicación en venta directa. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta directa, a favor de Luis Felipe Pinillos Casabonne y su cónyuge Melanie Haydee Briceño Clemens, del predio indicado en el artículo precedente, por encontrarse en la causal prevista en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, a fi n de que sea destinado a vivienda vacacional de playa. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 33,295.56 (Treinta y tres mil doscientos noventa y cinco con 56/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- Establecer como causal de reversión al dominio del Estado y su reincorporación automática a la condición de dominio restringido del Estado del área que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, en caso de que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el Artículo 2º o, ejecutada la venta, la citada área no sea destinada a los fi nes establecidos en el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, sin obligación de reembolso al adjudicatario. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor señor Luis Felipe Pinillos Casabonne y su cónyuge. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº I – Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la desafectación de la zona de dominio restringido, transferencia de propiedad y carga de reversión a que se refi ere el artículo 1º, 2º y 5º de la presente Resolución, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 568569-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica y en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 304-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de noviembre del 2010 Visto el Expediente Nº 260-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 52 773,74 m², ubicado al Este del Centro Poblado La Florida, en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 52 773,74 m², ubicado al Este del Centro Poblado La Florida, en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 7413-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 23 de junio de 2010, la Ofi cina Registral de Cañete, señala que el terreno en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha grafi cado perimétricos de predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2010, se verifi có que el terreno es de forma irregular de naturaleza eriaza, con topografía variada que