Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

429564

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

c. Cargo por volumen de alcantarillado:
Clase Categoria Residencial Social Rango m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 0.075 0.093 0.124 0.138 Ano 2 0.075 0.093 0.124 0.138 Ano 3(1) 0.079 0.098 0.131 0.146 0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244 Ano 4 0.079 0.098 0.131 0.146 0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244 Ano 5 0.079 0.098 0.131 0.146 0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244

EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L. para el proximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos detallados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273322, y los articulos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fijar la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30° de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por EMSAP CHANKA S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

0 a mas 0a8 Domestico 8 a 20 20 a mas No Residencial 0 a 20 Comercial 20 a mas Industrial 0 a mas 0 a 30 Estatal 30 a mas

0.231 0.313 0.569 0.138 0.231

0.231 0.313 0.569 0.138 0.231

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la formula tarifaria de 5,2% correspondiente al tercer ano regulatorio. Sin embargo, el incremento tarifario a partir del tercer ano se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las metas de gestion.

d. Asignaciones Maximas de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico 20 Comercial 20 Industrial 30 Estatal 20

Articulo 3°.- Aprobar las metas de gestion para el quinquenio correspondiente, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1. Articulo 4°.- Disponer la aplicacion de la estructura tarifaria establecida, en la presente resolucion, a partir del proximo ciclo de facturacion. Articulo 5°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el articulo 31° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la formula tarifaria y estructura tarifaria aprobada por la SUNASS, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, la empresa EMSAP CHANKA S.R.L. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado, senalados en el Anexo N° 2. Articulo 6°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, para el proximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Disponer la aplicacion de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

569286-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2010-SUNASS-CD MORDAZA, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 069-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicadas por EMAPAVIGSSA para el proximo quinquenio; El Memorandum N° 251-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que presenta el analisis que contiene la propuesta de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que seran de aplicacion por EMAPAVIGSSA para el proximo quinquenio;

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